Germán Serkovic G.
Abogado laboralista
Por lo demás, cabría interpretar que la información falsa alcanzada a la empresa –sin las intenciones a que se refiere la norma– igualmente constituye una falta, pero no de tal magnitud que justifique la terminación del contrato de trabajo. Obviamente, la falta grave se configura cuando el trabajador es consciente de que la información es fraudulenta.
En la Casación Laboral N° 12381-2015 Lambayeque, la Corte Suprema de Justicia de la República considera con acierto que el despido de un trabajador fundado en la presentación de un certificado médico falso para justificar una inasistencia, está arreglado al derecho.
El empleador demuestra que el nombre del profesional de la salud que suscribe el certificado no existe en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y tampoco está inscrito en el hospital que emite la constancia.
En el caso en comentario, el certificado médico no era más que una burda falsificación.
Sin embargo, se debe considerar que constituye también falta grave pasible de despido la presentación de un certificado médico inobjetable en la forma, pero cuyo contenido no obedece a la verdad si se aduce una dolencia inexistente o manifiestamente exagerada, situación que deberá ser debidamente acreditada.
No deja de llamar la atención, por último, que un litigio cuyo punto central es dilucidar la procedencia de un despido basado en una falta grave tan evidente, tenga que concluir en la última instancia.
Queda claro que la existencia de litigantes temerarios explica en buena cuenta la carga procesal que agobia a nuestra judicatura laboral.