Miércoles 16 de agosto del 2017
 
     
 
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Certificado médico falso justifica el despido

Germán Serkovic G.

Abogado laboralista

Por lo demás, cabría interpretar que la información falsa alcanzada a la empresa –sin las intenciones a que se refiere la norma– igualmente constituye una falta, pero no de tal magnitud que justifique la terminación del contrato de trabajo. Obviamente, la falta grave se configura cuando el trabajador es consciente de que la información es fraudulenta.

En la Casación Laboral N° 12381-2015 Lambayeque, la Corte Suprema de Justicia de la República considera con acierto que el despido de un trabajador fundado en la presentación de un certificado médico falso para justificar una inasistencia, está arreglado al derecho. 

El empleador demuestra que el nombre del profesional de la salud que suscribe el certificado no existe en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y tampoco está inscrito en el hospital que emite la constancia.

En el caso en comentario, el certificado médico no era más que una burda falsificación. 

Sin embargo, se debe considerar que constituye también falta grave pasible de despido la presentación de un certificado médico inobjetable en la forma, pero cuyo contenido no obedece a la verdad si se aduce una dolencia inexistente o manifiestamente exagerada, situación que deberá ser debidamente acreditada.

No deja de llamar la atención, por último, que un litigio cuyo punto central es dilucidar la procedencia de un despido basado en una falta grave tan evidente, tenga que concluir en la última instancia.

Queda claro que la existencia de litigantes temerarios explica en buena cuenta la carga procesal que agobia a nuestra judicatura laboral. 

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 16-08-2017
www.elperuano.com.pe
Recibos de luz: dictan medidas para devolución de cobro por gasoducto del sur

El Gobierno dictó medidas para la devolución del cobro de afianzamiento de seguridad energética, relacionado al gasoducto del sur, que afectaba el costo del servicio eléctrico, procedimiento que será establecido por el Osinergmin en un plazo máximo de 45 días, beneficiando a más de 6.8 millones de usuarios. Mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se reglamenta la Ley N° 30543, que elimina el cobro de afianzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios.

Eliminan cobro en recibo de luz para financiar gasoducto del sur La norma indica que el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el tarifario del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), que fueron recaudados por las empresas de electricidad e hidrocarburos, serán devueltos a los usuarios finales. Para efectos de dicha devolución, se considerará cualquier comprobante de pago por los servicios de electricidad o hidrocarburos, en el cual se haya consignado o cargado alguno de los conceptos señalados en el párrafo precedente.

Osinergmin suspende cobro por gasoducto del sur en recibos de luz Plazos El dispositivo legal señala que en un plazo de hasta 30 días calendario, contados a partir de mañana, las empresas de electricidad e hidrocarburos deben remitir al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), la lista de usuarios finales beneficiados, incluyendo los montos a devolver.

Asimismo, en un plazo de hasta 45 días calendario, contados a partir de mañana, el Osinergmin establece el procedimiento y los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de cargo tarifario CASE, Tarifario SISE y TRS. La devolución se efectúa a cada usuario final beneficiado en el siguiente ciclo de facturación realizado por las empresas de electricidad e hidrocarburos, una vez aprobado el procedimiento de devolución y de haber liberado los fondos del Fideicomiso Recaudador - Pagador.

La devolución se realizará a través de las empresas de electricidad e hidrocarburos y es preciso indicar que los recursos del citado Fideicomiso Recaudador - Pagador, no constituyen fondos públicos. En el supuesto excepcional que el Osinergmin determine que no es posible identificar a ciertos usuarios finales a los que les correspondería la devolución de los conceptos de cargo tarifario SISE y TRS o que fuera imposible la devolución de los cargos tarifarios CASE, SISE y TRS, dichos recursos serán destinados, conforme lo disponga el marco legal correspondiente. 

Fuente: Diario Andina, miércoles 16-08-2017
www.andina.com.pe
 
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