Lunes 14 de agosto del 2017
 
     
 
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Jueces laborales analizarán la aplicación de ley procesal

Los magistrados y personal jurisdiccional de las cortes superiores de justicia del país en las que se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se reunirán mañana en el distrito judicial de Cañete para evaluar la implementación de esta norma e intercambiar experiencias sobre su aplicación.

Esto, en el marco del Sétimo Encuentro Jurisdiccional Nacional sobre la NLPT, que se efectuará en esa circunscripción judicial y que es organizado por el Programa Presupuestal 0099 Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales del Poder Judicial (PJ)como parte de la ejecución de su plan de capacitación programado para el presente año.

Al certamen también asistirán especialistas en materia procesal laboral del Perú y Chile, que volcarán sus experiencias y abordarán temas centrales en la aplicación de la NLPT.

El objetivo del encuentro es generar un intercambio de conocimientos tanto en la aplicación de aquella norma como en la gestión del despacho judicial corporativo, informaron voceros del equipo técnico de implementación institucional de la NLPT.

Planteamientos

A criterio del laboralista César Puntriano, esta es una buena oportunidad para que los jueces que aplican la NLPT puedan canalizar propuestas, presentarlas al presidente del PJ y orientarlas a mejorar la aplicación de esta ley.

Es muy valioso y acertado que se reúnan los magistrados para intercambiar experiencias y criterios judiciales acerca de la implementación de esta norma y, sobre todo, para proponer mejoras para su aplicación, indicó.

A su juicio, esto es importante también porque a más de cinco años de la entrada en vigencia de la NLPT, los procesos laborales nuevamente demoran.

Algo muy recurrente en los procesos laborales es que los magistrados permiten en las audiencias de juzgamiento que los demandantes rectifiquen o modifiquen sus pretensiones o demandas, detalló el experto, que además es socio del Estudio Muñiz.

Situación que atenta contra las reglas del derecho al debido proceso e incluso contra la formalidad del proceso laboral, por más que este tenga por finalidad tutelar al trabajador, agregó.

Principios procesales

La NLPT se inspira en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. Vale decir, se incorpora a la arquitectura procesal una nueva manera de ejecutar los procesos laborales, procurando otorgar a la ciudadanía una respuesta inmediata ante la presencia de algún conflicto. No obstante, Puntriano advierte que a veces los jueces no asisten a las audiencias con el conocimiento adecuado del caso por resolver, por la excesiva carga procesal que manejan, lo cual atenta contra el principio de inmediación. Por ende, el número de jueces laborales ya resulta insuficiente, precisó. 

Fuente: Diario Gestión, lunes 14-08-2017
www.elperuano.com.pe
¿Qué montos puede retener la empresa en una liquidación de beneficios laborales de un trabajador?

La liquidación de beneficios sociales (LBS), es el documento que emite el empleador al cese de un trabajador, y contiene los beneficios sociales que debe realizar el empleador a favor del trabajador a su terminación o dentro de las 48 horas, explicó el laboralista César Puntriano, socio del estudio Muñiz.

Usualmente, detalló, se suman todos los ingresos y se tiene un gran sub total. Sin embargo, ese monto no es el importe final que el trabajador lleva a su bolsillo pues también se restan los descuentos como los siguientes:

Impuesto a la Renta
Este es un descuento de índole tributaria, el Impuesto a la Renta (IR) de Quinta Categoría (por trabajo dependiente), que se aplica a todos los ingresos del trabajador que se pagan en la LBS salvo la CTS trunca. Sin embargo, están exentos del descuento los trabajadores cuyo ingreso anual no excede S/ 28,350 (7 UIT, dijo.

Aportes a los sistemas de pensiones
Este descuento se realiza en relación a la afiliación obligatoria del trabajador a la ONP u AFP (13%). También se aplica a las vacaciones truncas, salvo la gratificación trunca y la CTS, aclaró.

Deudas por pensión de alimentos 
En caso la empresa hubiera sido notificada con un orden judicial para retener de los beneficios sociales del trabajador en caso de cese, debe efectuar ese descuento sobre los montos a pagar, salvo el IR y aportes a los sistemas de pensiones, resaltó Puntriano.

EL monto a descontar dependerá de lo que ordene el Juzgado siendo su tope el 60% de los ingresos del trabajador, dijo.

Préstamos efectuados al trabajador
Este tipo de descuento solo procede con la autorización expresa, escrita y previa del trabajador, explicó el experto.

Así, suele ocurrir que la empresa le haya otorgado algún préstamo y que el monto retenido mensualmente de los haberes no alcance para cubrirlo, en cuyo caso es válido afectar la liquidación de beneficios sociales.

Algunas empresas consideran viable retener la LBS cuando el trabajador hubiera sido despedido por la comisión de una falta grave, esta medida no es legalmente válida, anotó.

Lo viable es retener su CTS (tanto la depositada en una entidad financiera como la generada al cese) siempre que:

El trabajador sea despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador.

El empleador debe notificar al depositario para que la CTSy sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

La empresa debe interponer una acción legal de cobro de indemnización por daños y perjuicios contra el ex trabajador dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar ante el depositario de la CTS el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.

Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses. Notemos que la empresa quedará obligada, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral.

Como podrá advertirse no es fácil efectuar descuentos de la LBS, aseguró.

Contenido de la liquidación de Beneficios Sociales
En la liquidación se incluyen los beneficios sociales truncos, por ejemplo, gratificaciones truncas, vacaciones truncas del último año de labor, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, detalló.

En este último, dijo, caso se suele indicar que la CTSgenerada de manera previa se encuentra depositada en la entidad financiera elegida por el trabajador.

También se indica cualquier otro pago pendiente al trabajador que su empleador esté dispuesto a efectuar como alguna vacación no gozada u horas extras no pagadas.

Debemos precisar que la LBS detalla los datos personales del trabajador (nombre, DNI), cargo, fecha ingreso, terminación y motivo de esta última (renuncia, mutuo disenso, despido, muerte, etc.). No hay una regla escrita sobre la cantidad de información que puede contener siendo lo fundamental que los beneficios que allí se liquidan se encuentren correctamente calculados.

Al final la LBS es un recibo de pago pues su formato culmina con un texto indicando que el trabajador manifiesta su conformidad con lo abonado no teniendo nada que reclamar a la empresa. Esto es relativo pues la legislación señala que cuenta con 4 años desde su cese para formular su reclamo.

Fuente: Diario Gestión, lunes 14-08-2017
www.gestion.com.pe
 
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