Viernes 11 de agosto del 2017
 
     
 
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¿Qué montos puede retener la empresa en una liquidación de beneficios laborales de un trabajador?

 La liquidación de beneficios sociales (LBS), es el documento que emite el empleador al cese de un trabajador, y contiene los beneficios sociales que debe realizar el empleador a favor del trabajador a su terminación o dentro de las 48 horas, explicó el laboralista César Puntriano, socio del estudio Muñiz.

Usualmente, detalló, se suman todos los ingresos y se tiene un gran sub total. Sin embargo, ese monto no es el importe final que el trabajador lleva a su bolsillo pues también se restan los descuentos como los siguientes:

Impuesto a la Renta
Este es un descuento de índole tributaria, el Impuesto a la Renta (IR) de Quinta Categoría (por trabajo dependiente), que se aplica a todos los ingresos del trabajador que se pagan en la LBS salvo la CTS trunca. Sin embargo, están exentos del descuento los trabajadores cuyo ingreso anual no excede S/ 28,350 (7 UIT, dijo.

Aportes a los sistemas de pensiones
Este descuento se realiza en relación a la afiliación obligatoria del trabajador a la ONP u AFP (13%). También se aplica a las vacaciones truncas, salvo la gratificación trunca y la CTS, aclaró.

Deudas por pensión de alimentos 
En caso la empresa hubiera sido notificada con un orden judicial para retener de los beneficios sociales del trabajador en caso de cese, debe efectuar ese descuento sobre los montos a pagar, salvo el IR y aportes a los sistemas de pensiones, resaltó Puntriano.

EL monto a descontar dependerá de lo que ordene el Juzgado siendo su tope el 60% de los ingresos del trabajador, dijo.

Préstamos efectuados al trabajador
Este tipo de descuento solo procede con la autorización expresa, escrita y previa del trabajador, explicó el experto.

Así, suele ocurrir que la empresa le haya otorgado algún préstamo y que el monto retenido mensualmente de los haberes no alcance para cubrirlo, en cuyo caso es válido afectar la liquidación de beneficios sociales.

Algunas empresas consideran viable retener la LBS cuando el trabajador hubiera sido despedido por la comisión de una falta grave, esta medida no es legalmente válida, anotó.

Lo viable es retener su CTS (tanto la depositada en una entidad financiera como la generada al cese) siempre que:

El trabajador sea despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador.

El empleador debe notificar al depositario para que la CTSy sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

La empresa debe interponer una acción legal de cobro de indemnización por daños y perjuicios contra el ex trabajador dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar ante el depositario de la CTS el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.

Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses. Notemos que la empresa quedará obligada, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral.

Como podrá advertirse no es fácil efectuar descuentos de la LBS, aseguró.

Contenido de la liquidación de Beneficios Sociales
En la liquidación se incluyen los beneficios sociales truncos, por ejemplo, gratificaciones truncas, vacaciones truncas del último año de labor, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, detalló.

En este último, dijo, caso se suele indicar que la CTSgenerada de manera previa se encuentra depositada en la entidad financiera elegida por el trabajador.

También se indica cualquier otro pago pendiente al trabajador que su empleador esté dispuesto a efectuar como alguna vacación no gozada u horas extras no pagadas.

Debemos precisar que la LBS detalla los datos personales del trabajador (nombre, DNI), cargo, fecha ingreso, terminación y motivo de esta última (renuncia, mutuo disenso, despido, muerte, etc.). No hay una regla escrita sobre la cantidad de información que puede contener siendo lo fundamental que los beneficios que allí se liquidan se encuentren correctamente calculados.

Al final la LBS es un recibo de pago pues su formato culmina con un texto indicando que el trabajador manifiesta su conformidad con lo abonado no teniendo nada que reclamar a la empresa. Esto es relativo pues la legislación señala que cuenta con 4 años desde su cese para formular su reclamo.

Fuente: Diario Gestión, viernes 11-08-2017
www.elperuano.com.pe
Nuestra capacidad de elección influye en la calidad de las decisiones financieras

Las personas enfrentamos constantemente decisiones. En nuestra vida financiera, estas decisiones pueden ser diarias y a veces imperceptibles (como cuando decidimos gastar o no hacerlo), más esporádicas y analizadas (como al tratar de elegir un producto financiero o un instrumento de endeudamiento, por ejemplo, hipotecario) o pueden ser decisiones que, pese a ser complejas, al no tener un costo percibido, las tomamos de manera superficial, aunque tengan efectos trascendentales, como en caso de la elección de una afore.

¿Decidir o delegar a un experto la elección?

Uno de los procesos más estudiados es cómo las personas valoramos o no la conveniencia de que deleguemos las decisiones, particularmente aquellas que implican un conocimiento técnico que preponderantemente están en poder de especialistas o si valoramos más nuestra capacidad autónoma de decisión.

En muchos casos, las personas suponemos que la utilización de un especialista implica un costo que puede sobrepasar lo que percibimos sería el valor diferenciado del resultado de la elección. Para utilizar un refrán popular, pensamos que “puede salir más caro el caldo que las albóndigas”.

En el estudio “The intrinsic value of choice: The propensity to under-delegate in the face of potential gains and losses”, de Bobadilla-Suarez, Sunstein y Sharot, se analizó a través de un experimento si era posible determinar que las personas preponderantemente se inclinan a mantener su decisión autónoma, aun cuando ello pudiera implicar un incremento en las pérdidas o una reducción de la probabilidad de ganancia.

El estudio probó, con las limitaciones que todos los estudios relativos a la naturaleza de las decisiones humanas tienen, que las personas tienden a valorar su capacidad autónoma de decisión por sobre los posibles resultados.

Típicamente, se considera que este fenómeno está asociado en una proporción importante, a un sesgo de sobreconfianza que nos lleva a pensar que somos capaces de tomar decisiones óptimas, aun cuando objetivamente carezcamos de la información y conocimientos para hacerlo.

Sobreestimando nuestras decisiones

En otros casos, también se ha asociado este comportamiento a que la carencia de información puntual impide a las personas entender la relevancia de tomar una decisión adecuada, que puede afectar en el corto, mediano y largo plazo su condición financiera.

Si bien estas dos circunstancias no dejan de tener validez, el estudio en cuestión encontró que el mayor componente que incide en esta sobre valoración de la capacidad autónoma de decisión se refiere a la valoración de la autonomía de la decisión por el solo hecho de la autonomía misma.

Existe, en este sentido, una “ganancia psicológica” que genera una percepción de beneficio que sobrepasa el beneficio objetivo y tangible que una mejor decisión podría generar.

Si bien el estudio no lo detalla, un factor adicional puede referirse al hecho de que las personas en general presentan severas deficiencias cuando valoran, en términos de probabilidad, cuál es el efecto real de un incremento en la probabilidad de un evento.

Una muestra es que muchas personas que no consideran relevante adquirir un seguro automotriz, al mismo tiempo pueden comprar loterías numéricas, cuando la probabilidad de tener en un año un accidente en México es de menos de 1 de cada 100, mientras que la de ganar por ejemplo el Melate es de 1 en 32 millones.

La conclusión del estudio es que, tratándose de decisiones en que el auxilio de un especialista pudiera mejorar el resultado, pueden resultar perdedores aquellos empecinados en tomar la decisión de forma autónoma.

Apoyar las decisiones financieras fundamentales en conocimiento especializado, puede resultar crucial para el bienestar financiero futuro, aunque perdamos algo de nuestra autonomía para decidir

Fuente: Diario Gestión, viernes 11-08-2017
www.gestion.com.pe
 
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