Lunes 07 de agosto del 2017
 
     
 
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Montos establecidos de multas laborales se reducirán en 45%

Con la modificación a la inspección laboral, el Ejecutivo redujo el cuadro de multas laborales en un 45%. Por ejemplo, la multa máxima por una infracción pasará de 100 UIT (S/ 405,000) a 45 UIT (S/ 182,250).

Según explicó el abogado laboralista, Jorge Toyama, por tres años -hasta julio de este año- las multas por infracciones laborales eran reducidas hasta en un 35% del monto (de forma temporal). Es decir, el cuadro de multas se mantenía, pero se cobraba un 35% del total.

Una vez vencido el plazo de las multas rebajadas (Gestión 12.07.2017) se inició el cobro del 100% de la multa aplicada. Sin embargo, a partir de hoy, el capital de la multa se reduce de manera permanente.

Cabe indicar que la modificación precisa que este nuevo monto deberá ser revisado cada dos años por recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En el caso de las multas consideradas insubsanales, no se ha registrado ninguna modificación en sus montos Por ejemplo, la multa máxima se mantiene en 200 UIT, es decir S/ 810,000.

Lo que viene
Otra de las modificaciones que se publicarán en breve son los requisitos y condiciones para la licencia para asistencia médica y de rehabilitación de personas con discapacidad, con un permiso de hasta 56 horas recuperables.
De otro lado, se modificará el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, adecuando el registro a la simplificación administrativa (documentación exigida, plazo de vigencia de los documentos).

También se modificará la Ley de Reconstrucción implementando procesos expeditivos, ampliando por un año la vigencia de la inscripción de los trabajadores del 2015. Se regularán con claridad las dudas respecto a la contratación de trabajadores extranjeros y su calidad migratoria, entre otros cambios.

En tanto, el Ministerio de Trabajo publicará la ampliación al cuarto listado de trabajadores cesados en la década de los noventa que interpusieron reclamos administrativos y/o judiciales.

Fuente: Diario Gestión, lunes 07-08-2017
www.gestion.com.pe
Autoridad optimiza inspección laboral

Así, corresponderá a la Sunafil emitir las normas necesarias para regular la forma, el contenido y la finalidad de las recomendaciones y advertencias que pudiera emitir el inspector de trabajo al finalizar las actuaciones inspectivas, señala el D. S. N° 016-2017-TR. 

Además, se otorga al administrado mayores garantías mediante la inclusión de la autoridad instructora en el procedimiento sancionador, que implica una oportunidad adicional de revisión de la correcta actuación del inspector.

En esa línea, se incorporan los plazos de impugnación previstos en el TUO de la citada ley, por lo que la apelación de una resolución administrativa sancionadora podrá plantearse hasta en 15 días hábiles, y el administrado podrá usar los eximentes de responsabilidad administrativa.

Las disposiciones de adecuación a los procedimientos se aplicarán a las órdenes de inspección generadas a partir del 16 de marzo de este año.

Multas

A su vez, el MTPE ajustó la escala de sanciones en función a los criterios del principio de razonabilidad fijados en el TUO de la referida ley, mediante el D.S. N° 015-2017-TR.

Así, se modificó la tabla que contiene la escala general de sanciones para adoptar un modelo sancionador en materia sociolaboral que implique un equilibrio y manejo adecuado de los instrumentos de intervención preventiva y de la actividad sancionatoria.

Dicha modificación respeta la protección especial que el Sistema de Inspección del Trabajo otorga a los derechos fundamentales. En estos casos, las sanciones mantienen el grado de rigurosidad y, acorde a las pautas de la OIT, se revisarán en dos años, plazo en el que se fortalecerá ese sistema, permitiendo evaluar sus resultados.

Seguridad y salud

El citado portafolio reglamentó la ley que concede el derecho de licencia al trabajador del sector público y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, mediante el D. S. N° 013-2017-TR.

Las atenciones médicas comprenderán las medidas de prevención, tratamiento y recuperación de la persona con discapacidad, mientras que las terapias de rehabilitación implicarán las técnicas y los tratamientos especializados destinados al paciente.

A su vez, aprobó el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo de los obreros municipales, por medio del D.S. N° 017-2017-TR, que beneficiará a más de 97,000 obreros.

Construcción civil

El MTPE amplió en un año la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil para los que se anotaron durante el 2015, mediante el D.S. N° 014-2017-TR.

La prórroga operará automáticamente y se computará desde la fecha de vencimiento de la primera inscripción.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 07-08-2017
www.elperuano.com.pe
 
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