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Jueves 03 de agosto del 2017 |
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Sunat inicia campaña tributaria para personas con dos o más trabajos
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recuerda a los trabajadores en planilla, que cuentan con ingresos de más de un empleador, presentar una comunicación (declaración jurada) a la empresa que les pague el mayor salario, informándole que también perciben otros ingresos, para que este último efectúe la retención del impuesto por el total de los sueldos percibidos.
Por eso, la Administración Aduanera y Tributaria ha iniciado una campaña para orientar a los trabajadores con ingresos en planilla que tengan dos o más empleadores o que hayan cambiado de trabajo durante el año y que por desconocimiento, no informaron a su nuevo centro de labores, sobre la remuneración percibida y las retenciones efectuadas en su empleo anterior.
En ese sentido, la Sunat apoyará a estos contribuyentes brindándoles asistencia tributaria para que regularicen su situación, así como el fraccionamiento de la deuda generada por no cumplir con esta obligación.
La comunicación del trabajador hacia su empleador es muy importante, ya que si no se realiza estará incurriendo en una falta, generando deudas ante el fisco y será el mismo el obligado a pagar.
En la segunda etapa, la Sunat remitirá comunicaciones inductivas a los trabajadores para invitarlos a corregir las omisiones y evitar la aplicación de sanciones.
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Garantizan derecho al pago de sobretasa en días feriados
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El personal cuyo turno de trabajo efectivo empiece en día laborable y concluya en feriado no laborable podrá tener derecho a una sobretasa del 100% o a un descanso sustitutorio, y a no ser sancionado si rehúsa trabajar en feriados.
Esto en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 4539-2012-PA/TC, que puede ser citada en casos similares, y por la cual este colegiado dispuso la inaplicación en un caso concreto del artículo 8 del Decreto Supremo N° 012-92-TR, Reglamento de la Ley sobre los descansos remunerados de los trabajadores del régimen de la actividad privada.
Toda vez que, a criterio de dicho colegiado, este artículo es inconstitucional por afectar la dignidad del trabajador y el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, generando un “estado de cosas inconstitucional” en perjuicio de los trabajadores demandantes en el proceso de amparo materia del citado expediente.
Lineamientos
El mencionado artículo establece que no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en feriado no laborable.
Por ende, en virtud a esta disposición, quienes laboren en forma efectiva bajo ese supuesto no tendrán derecho al pago de la sobretasa del 100% ni a una compensación de descanso sustitutorio.
A juicio del TC, la disposición contenida en el artículo 8 del mencionado reglamento resulta insconstitucional en la medida en que su aplicación vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales al afectar el derecho al descanso en día feriado no laborable, así como el derecho al pago de una sobretasa del 100% por el trabajo realizado.
En ese contexto, el máximo intérprete de la Constitución declaró inaplicable el referido artículo, motivo por el cual dispuso la anulación de las sanciones impuestas a los trabajadores que en el caso concreto se negaron a laborar en un turno de 23:00 horas a 9:00 horas que empezó en día laborable y culminó en feriado no laborable. Además el TC ordenó el pago de la sobretasa correspondiente.
A criterio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados tal declaración de inconstitucionalidad resulta aplicable solo a las partes de aquel proceso de amparo correspondiente al referido expediente.
Planteamientos
El experto laboralista Brian Avalos considera razonable la decisión adoptada por el TC en la medida en que garantiza el derecho del trabajador de acceder a una sobretasa. Sin embargo, indicó que con este fallo las empresas que requieran establecer turnos continuos de labores, ya no podrían fijarlos, con lo cual se podrían afectar los servicios que puedan brindar las entidades empleadoras.
Ante ello, sugirió a las empresas establecer acuerdos con los trabajadores fijando la necesidad operativa que existe de instaurar turnos de labores continuados. Esto si se toma en cuenta que los trabajadores por esta sentencia del TC pueden negarse a laborar en feriados como Navidad o 28 de julio, sostuvo el experto, quien además es asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Tales acuerdos se pueden plasmar en los contratos de trabajo y políticas laborales, detalló.
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