Martes 01 de agosto del 2017
 
     
 
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Gerentes no cobrarán pago por despido arbitrario si se pierde la confianza en ellos

La Corte Suprema, en una sentencia que puede ser usada en casos similares, indicó que no corresponde otorgar la indemnización por despido arbitrario a trabajadores que siempre ocuparon puestos de confianza (como los gerentes y otros) (Cas. Lab. N° 18450-2015-Lima).

Así se apartó de la regla fijada en un anterior fallo, en el que se dispone que a los trabajadores de confianza, sea cual fuere la causa de su cese, incluyendo el retiro de la confianza, le corresponde el derecho al pago de la indemnización por despido arbitrario (Cas. Lab. N° 1489-2000-Lima).

En referencia a esa anterior regla indicó que “tal creación jurisprudencial tendría como consecuencia que el acto de celebración del contrato de trabajo para ejercer cargos de confianza contenga tácitamente una cláusula de indemnización por despido arbitrario, toda vez que siempre que cese el trabajador, sea cual fuere su causa, incluyendo el retiro de confianza, tendría que ser indemnizado, lo cual resultaría un absurdo”.

Explicó que el pago de la indemnización solo corresponderá a los trabajadores que no han sido calificados desde un inicio de su relación laboral como de confianza, sino que fueron promovidos luego por el empleador.

En estos casos, el retiro de confianza ubicará al trabajador en el cargo anterior; y si la confianza se pierde también en ese cargo común, le corresponderá al trabajador optar por la reposición o la indemnización.

En contra
El laboralista Germán Lora criticó el reciente fallo de la Corte Suprema. “La legislación laboral no establece una diferencia entre el trabajador común y el trabajador de confianza, sino que lo define e incluye”, resaltó.

Por lo tanto, a los trabajadores de confianza sí les correspondería el pago de una indemnización por despido. “No se debe- hacer distingos donde la ley no los hace”, aseguró.

Establecer lo contrario ocasionaría que el trabajador de confianza se regule por una relación civil y no por la legislación laboral, y se crearía un régimen distinto.

Fuente: Diario Gestión, martes 01-08-2017
www.elperuano.com.pe
MTPE: Ley que promueve contratación formal de los jóvenes vs. Ley Pulpín de Humala

El proyecto de Ley Nº 1104 del Gobierno de PpK, Ley que promueve la contratación formal de los jóvenes – que está paralizado en el Congreso- cuenta con algunos beneficios, como derecho a vacaciones y pago de CTS; además de cobertura de EsSalud. Sin embargo, ya cuenta con detractores que incluso la han bautizado como “Ley Pulpín 2.0”.

¿Qué hace este proyecto de Peruanos por el Kambio mejor que la derogada Ley Pulpín del gobierno de Ollanta Humala? El ministro de Trabajo de Promoción del Empleo, Alfonso Grados, explicó a gestión.pe, que con esta iniciativa no es el joven el que paga el derecho de piso, ‘lo hace el Estado’.

“La mal llamada Ley Pulpín fue bien derogada en ese momento porque el objetivo de esa ley probablemente era el mismo objetivo que tenemos de incrementar el empleo para los jóvenes. El problema es que la Ley Pulpín que decía que el derecho de piso lo paga el joven”, señaló.

Para Grados, la ley del gobierno de Humala le reducía derechos al trabajador. “Le quitó vacaciones, CTS y gratificaciones. Pero eso es injusto con el joven no tiene por qué ver mermado sus derechos para que le den trabajo”, agregó.

Por el contrario, el proyecto ley de ahora – asegura el titular del MTPE – busca generar 50,000 puestos de empleo digno para los jóvenes cada año.

“En este caso el Estado es el que absorbe el costo de EsSalud (9% del sueldo). Si el empleador cumple con la normativa mantiene su crédito y si eventualmente la incumple se le quita el crédito. Por lo tanto, el joven ve una mayor empleabilidad sin tener que ceder ningún derecho; por ello es difícil de entender porqué tenemos algunos jóvenes marchando en contra de la ley”, se cuestionó.

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Formalidad
En otro momento, Grados dijo que hace un año encontraron la formalidad laboral en 26% y a diciembre del 2016 habían alcanzado el 28%. “Lo que queremos es que a fines del 2021 la formalización bordee el 50%. Bajo el modelo que queremos desarrollar habríamos – para ese entonces – casi duplicado la formalidad laboral de 26% a 50% o 52%”, mencionó.

“Tenemos que ser conscientes que no podemos seguir operando bajo los mismos estándares de siempre. Tenemos que abrir nuestra mente para buscar cambios que faciliten esa transitabilidad hacia el empleo formal, porque nosotros no somos Ministerio de Trabajo para el 30% de los que están en el mercado formal, somos MTPE para el 70% que están en la informalidad, que en muchos casos ni siquiera cubren la RMV”, resaltó.

Fuente: Diario Gestión, martes 01-08-2017
www.gestion.com.pe
 
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