Miércoles 26 de abril del 2017
 
     
 
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El pago por el 1º de mayo

Germán Serkovic

Abogado laboralista

Abono incondicional. La retribución por el feriado del Día del Trabajador (1º de mayo) se abonará al trabajador sin quedar condicionada a su asistencia. La remuneración por los demás feriados se descuenta proporcionalmente en caso de que el trabajador no haya concurrido justificadamente a laborar en el período correspondiente.

Coincidencia con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador.Según el artículo noveno del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, reglamento de la Ley de Descansos Remunerados, siempre que el Día del Trabajo (1º de mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, el trabajador tendrá derecho a la remuneración por el citado feriado y adicionalmente al pago por el día de descanso semanal. No necesariamente el descanso semanal ocurre el domingo. 

Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador puede designar como día de descanso uno distinto al domingo. Obviamente, conviene más que la variación del día de descanso se efectúe por acuerdo de partes. 

Es usual que los trabajadores de restaurantes, así como los de centros culturales y museos, descansen el día lunes; y este año el 1º de mayo justamente cae en ese día. Por tanto, los trabajadores de los rubros antes señalados que sean remunerados por semana –y otros que compartan la condición de descansar el lunes– percibirán en la semana que incluye el feriado el equivalente de ocho jornales diarios, esto es, seis por el trabajo efectuado, uno por el día de descanso semanal obligatorio –en este caso, el lunes– y uno más por el feriado. Igualmente, los empleados remunerados por mes cuyo descanso obligatorio coincida con el lunes 1º, recibirán su remuneración mensual más un día de sueldo.

Para los trabajadores que descansan el domingo –la mayoría– esta vez el 1º de mayo no genera una mayor remuneración.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 26-04-2017
www.elperuano.com.pe
AFP: Cómo elegir el fondo de pensiones que más te conviene

Durante los primeros meses del año, la rentabilidad de los fondos de pensiones que administran las AFP llegó a ser de 14%, según datos de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), pero esa ganancia no ha sido igual para todos y nada garantiza que se mantenga en ese nivel siempre.

¿Cómo elegir en qué tipo de fondo colocar tu ahorro previsional? En el video adjunto te explicamos los factores que debes tener en cuenta para escoger entre las cuatro posibilidades que existen: Fondo 0, Fondo 1, Fondo 2 y Fondo 3.

Recuerda, tú puedes elegir tu tipo de fondo y puedes migrar a otro en cualquier momento. Lo importante será tener en cuenta tu edad y tu actitud hacia el riesgo de inversión. Fernando Múnoz, ex gerente de la Asociación de AFP, recomienda que los jóvenes o quienes ingresan al sistema se inclinen por el fondo 3 porque su horizonte para la jubilación es amplio, mientras que el fondo 2 puede ser para personas entre 40 y 55 años y el fondo 1 para quienes están próximo al retiro.

Fondo 1 (Preservación del capital)

Tiene menor exposición al riesgo y concentra sus inversiones en instrumentos de renta fija. Como las inversiones son de bajo riesgo, este fondo tiende a ofrecer ganancias moderadas.

Fondo 2 (Balanceado)

Es de crecimiento moderado y presenta un riesgo medio. Este fondo cuenta con un mayor equilibrio entre rentabilidad y riesgo porque concentra sus inversiones en instrumentos de renta fija y variable.

Fondo 3 (Apreciación del capital)

Este fondo presenta una voltalidad, orientado al largo plazo pues alterna períodos de poco crecimiento y de gran crecimiento. Ofrece altos retornos, aunque debe asumirse un mayor riesgo. 

El fondo 0 creado el año 2016 es obligatorio para afiliados mayores de 65 años.

¿CÓMO VAN ESTE AÑO?

Hasta febrero de este año el Fondo 1 había logrado una rentabilidad nominal anualizada de 7,42%, el Fondo 2 de 12,34% y el Fondo 3 de 14,82%, un crecimiento realmente positivo, que permite asegurar una mejor pensión de jubilación a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). 

Fuente: Diario EL Comercio, miércoles 26-04-2017
www.elcomercio.com.pe
 
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