Martes 25 de abril del 2017
 
     
 
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CTS: Cinco errores comunes al momento de calcularla

Calcular la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores no es fácil. Existen muchas normas, detalles y consideraciones que si no son cumplidos al pie de la letra pueden derivar en perjuicios para las empresas, como multas tributarias o pagos excedentes.

Richard Culque, gerente de soluciones de Ofisis, señala alguno de los errores y faltas que más cometen las empresas al calcular la CTS a depositar de cada trabajador: 

Remuneraciones Variables
Cuando las empresas cuentan con colaboradores que usualmente reciben remuneraciones variables como horas extras, bonificaciones regulares, bonificación de producción, comisiones, entre otras, cuando menos tres meses en cada periodo de seis (D.S 001-97-TR, Art. 16); estos montos se deben promediar en el semestre para que se sume al abono de su CTS.

“Por ejemplo, si yo de mayo a octubre percibí horas extras mínimo tres veces en el semestre estas deberán ser sumadas y dividas entre 6. El resultado se me debe pagar en la CTS”, según indica el especialista de Ofisis. 

Omitir sexto de gratificación
Otro error es la omisión de considerar un sexto de la última gratificación pagada al trabajador como parte de los beneficios de su CTS, algo que es obligatorio por ley D.S 001-97-TR, Art. 18. El especialista, Richard Culque, pide no olvidar que la CTS no solo incluye el sueldo básico y remuneraciones variables, sino también todo tipo de remuneración con naturaleza periódica como es la gratificación. 

Aumento de sueldo
Otra equivocación común en el cálculo ocurre cuando al trabajador le aumentan el sueldo en mayo o noviembre y se toma como referencia este sueldo para el cálculo de la CTS. “Ahí el empleador le está pagando de más al trabajador (Ley D.S 001-97-TR, Art. 10). Si lo quiere hacer bienvenido, pero un encargado del pago de nóminas que cometa este error está perjudicando económicamente a la empresa”, señala.

Simular desvinculación 

Cuando un trabajador acuerde con su empleador realizar una desvinculación laboral breve para que el primero pueda retirar su CTS y luego vuelva a ser contratado, se considera como una práctica ilegal. Esto contradice de plano la naturaleza de la CTS, que es un apoyo para cuando una persona se queda realmente sin trabajo.

Retraso en el pago
Para el especialista de Ofisis, lo peor que puede hacer una empresa es dejar de pagar la CTS pues cuando la SUNAT detecte esta omisión  lo considerará como una infracción grave y aplicará multas tributarias que podrían llegar hasta los 50 UIT. Cabe mencionar que las empresas deben depositar la CTS hasta el 15 de mayo o 15 de noviembre de cada año y entregar al trabajador la liquidación de CTS en un máximo de 5 días depositado la CTS. La omisión de esta entrega se considera una infracción leve que podría aplicar multas tributarias hasta 30 UIT.

Culque, recomienda a las empresas apoyarse en software que garanticen y agilicen el cálculo de sus planillas y de beneficios como la CTS, en particular, uno que se vaya actualizando conforme varían las normas.


Fuente: Diario El Comercio, martes 25-04-2017
www.elcomercio.com.pe
MEF autoriza transferencia a gobiernos regionales para gastos en educación

 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de 6 millones 689,807 soles del Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos gobiernos regionales, para financiar gastos en instituciones educativas.


Mediante Decreto Supremo Nº 109-2017-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó está transferencia en el presupuesto del sector público del año fiscal 2017 para financiar el costo diferencial del pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de las instituciones de educación básica regular.

Los pliegos habilitados y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora se detallan en el anexo del mencionado decreto supremo, el cual se publica en los portales institucionales del MEF (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).

Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la transferencia aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el presente decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Fuente: Diario Andina, lunes 24-04-2017
www.andina.com.pe
 
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