Lunes 24 de abril del 2017
 
     
 
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Declaraciones y precios de transferencia

El D. Leg. Nº 1312 incorporó nuevas obligaciones de información en materia de precios de transferencia: i) el “Reporte Local”; ii) el “Reporte Maestro” y iii) el “Reporte País por País”. El primero se presentará este año respecto del ejercicio 2016, mientras que el “Reporte Maestro” y el “Reporte País por País” en el 2018 sobre las operaciones del ejercicio 2017. Así, se observa que las empresas que realicen operaciones intragrupo o que realicen transacciones desde, hacia o por paraísos fiscales tendrán –en general– mayor carga administrativa.

Carlos Chirinos

Tax & Legal Manager Grant Thornton


Estas obligaciones formales se alinean con la tendencia internacional del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), iniciado en el 2013 y traducido en el 2015 en diferentes acciones que están llevando a muchos países a modificar sus normas internas. Con el D. Leg. Nº 1312, el país se unió a esta corriente global, y solo está pendiente conocer en detalle qué información específica nos solicitará Sunat y qué documentación se tendrá que adjuntar a las indicadas declaraciones.

En este contexto, en relación con el “Reporte Local”, por ejemplo, se deberá considerar que el proyecto BEPS solo exige presentar copias de los contratos más relevantes concluidos por la empresa local con sus relacionadas y no de todos. En cuanto al “Reporte Maestro”, sí se solicita a una subsidiaria local la ubicación geográfica de cada una de las empresas del grupo multinacional, así como cualquier cambio organizacional global en el año fiscal previo, o información sobre la política de precios sobre específicos acuerdos de activos intangibles, estaríamos fuera de la tendencia internacional del proyecto BEPS.

Es importante, entonces, no perder de vista que las subsidiarias locales son dependientes de la cooperación de sus matrices en el exterior en relación con la data que involucra al grupo, y requerimientos “innovadores” podrían hacer inútil en el país los esfuerzos de cumplimiento en el país de origen, retrasar el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales y exponer a las empresas locales a infracciones por presentar las declaraciones en forma incompleta.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 24-04-2017
www.elperuano.com.pe
Sunat: Trámites de cobranza se pueden verificar por Internet )

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), indicó hoy que con el “Expediente Electrónico de Cobranza Coactiva”, se podrá consultar el estado de este trámite a través de Internet.


De esta manera, ya no será necesario acudir a una oficina para realizar la consulta correspondiente ni entregar documentos físicos, destacó el ente recaudador.
 
Este moderno sistema, beneficiará a más de 300,000 contribuyentes y hace más transparente el procedimiento, porque permite conocer la situación de una cobranza “en línea”.

También permite presentar escritos virtuales para comunicar el pago efectuado, solicitar el levantamiento de la medida de embargo y la variación de medidas de embargo, entre otros. 
 
Para poder utilizar el “Expediente Electrónico”, los contribuyentes deben ingresar al módulo Sunat Operaciones en Línea, disponible en www.sunat.gob.pe, con su “Clave SOL” y “Código de Usuario”. 
 
Con este nuevo servicio al que se puede acceder desde cualquier lugar, las 24 horas del día durante todo el año, se sigue consolidando la estrategia de facilitación y simplificación de los procedimientos para promover el cumplimiento tributario de los contribuyentes. 
 
La Sunat, señaló que en su condición de Autoridad Aduanera y Tributaria, trabaja para lograr un servicio, justo y moderno, con procesos más simples, que ayuden al cumplimiento de las obligaciones de todos los contribuyentes, a la ampliación de la base tributaria y que faciliten el comercio exterior.
Fuente: Diario Andina, lunes 24-04-2017
www.andina.com.pe
 
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