|
Jueves 20 de abril del 2017 |
|
|
|
|
|
NOTICIAS DEL DÍA |
|
|
|
|
|
“Evaluaciones de demandas por daño moral son muy exigentes”
|
Paul Neil Herrera Guerra
pherrera@editoraperu.com.pe
¿Cuál es la posición de la Corte Suprema respecto al daño moral en las relaciones laborales?
–Este tema se discute desde hace buen tiempo, porque el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 728 establece que el trabajador despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnización por despido como única reparación. Pero la pregunta es: ¿es la única reparación a la que tendría derecho el trabajador, o en algún supuesto de despido se podría además generar un daño que pueda ser reparado con la figura del daño moral?
¿Cuál es la respuesta?
–Hay supuestos, situaciones, en que se puede afectar al trabajador. Citemos un ejemplo, un trabajador que sufre cáncer terminal que cuenta con su remuneración para sostenerse y adquirir sus medicamentos, y con la seguridad social para atenderse de su dolencia. Si este trabajador es cesado o despedido de manera injustificada, evidentemente la afección moral que sentirá será tremenda, además de que no podrá usar los servicios de la seguridad social para atenderse porque no habrá relación laboral. O el caso de una trabajadora gestante despedida que ya no se puede atender en la seguridad social, además de los efectos que pueden producirse precisamente al quedarse sin la fuente de sustento. Aquí, evidentemente se genera un daño moral que tiene que ser apreciado por el juzgador, pero no en todos los casos ocurre esto. En cada caso hay que analizar si efectivamente se produce el daño moral. No se trata de vulnerar derechos fundamentales de estos trabajadores, pero en muchos casos se afecta la dignidad del trabajador .
¿No se protegen en exceso los derechos fundamentales de los trabajadores?
–No hay que olvidar que el artículo 23 de la Constitución establece que la relación laboral no puede menoscabar los derechos fundamentales y la dignidad del trabajador. Si bien es cierto que el trabajador se somete en virtud de la subordinación a las órdenes del empleador, no abdica de los derechos fundamentales que le corresponden como persona. A eso es lo que se llama derechos del trabajador ciudadano o del ciudadano trabajador. El trabajador ingresa en la relación laboral con el cúmulo de derechos fundamentales que le corresponden como ciudadano, tales como los derechos a la libertad de expresión, a la privacidad, a la inviolabilidad de las comunicaciones, a la libertad religiosa, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad .
¿El daño moral en las relaciones laborales tiene entonces sustento en el artículo 23 de la Constitución?
–Exactamente. El trabajador tiene derechos laborales específicos como los derechos a la libertad sindical, a las utilidades, a la huelga, a la negociación colectiva. Pero además tiene derechos laborales de titularidad inespecífica, que son los derechos que los trabajadores traen consigo como ciudadanos.
¿Las sentencias de la Corte Suprema que reconocen el daño moral encarecen la contratación laboral?
–Eso es un mito. Ha quedado demostrado que las corrientes flexibilizadoras no han generado mayor inversión ni mayor fomento del empleo; al contrario han precarizado el empleo. Se ha abusado de la tercerización, de la intermediación laboral, de tal manera que se afectan los derechos de los trabajadores. En ese contexto, es justo que se indemnice al trabajador por el daño moral cuando este está acreditado.
Aplicación de la primacía de la realidad
–¿Qué opina respecto a los casos en los que las empresas asumen el pago del impuesto a la renta de sus trabajadores a modo de retribución?
– El tema va por el concepto de remuneración. El Decreto Legislativo N° 728 establece que es todo aquello que percibe el trabajador por sus servicios, cualquiera sea la denominación, siempre que sea de libre disposición. En muchos casos, en lugar de incrementar la remuneración del trabajador, que significaría el aumento de los aportes y beneficios sociales de este, se crean figuras o mecanismos para evadir las leyes sociales. En esos casos debemos aplicar el principio de primacía de la realidad, por el cual la realidad prima sobre los documentos, sobre la formalidad.
–¿Cuál es la posición del supremo tribunal?
–Si en términos reales verificamos que se disfraza la remuneración, evidentemente tiene que reconocerse el carácter remunerativo. Por ejemplo cuando el trabajador percibe una remuneración mínima vital, pero se le abona 800 soles por movilidad.
–¿Y cuándo la empresa le paga a algún gerente el impuesto a la renta?
–En todos los casos en que se verifique que en términos de la primacía de la realidad sí estamos ante una remuneración, se reconoce el carácter remunerativo.
Precedente
El magistrado considera necesario que el Tribunal Constitucional precise el precedente Huatuco Huatuco sobre los supuestos de reincorporación de trabajadores en el sector público, mediante un nuevo precedente, y establezca realmente cuál es la concepción que tiene como colegiado respecto a la estabilidad laboral en el país.
Esto a raíz de las sentencias del máximo intérprete de la Constitución recaídas en los Expedientes N° 06681-2013-PA/TC, N° 04773-2012-PA/TC y N° 01647-2013-PA/TC relacionados con la aplicación de aquel precedente, más aún si hay otros precedentes sobre estabilidad laboral.
|
|
|
Extinción de deudas menores a 1 UIT iniciaría en tercer trimestre del año
|
La eliminación de deudas tributarias menores a una UIT (4,050 soles) establecido en el Decreto Legislativo 1257 empezará a ejecutarse en el tercer trimestre del año, señaló hoy el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne.
Durante su participación en el Quo Vadis 2017 organizado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló además que las Micro y Pequeñas Empresas (Mipes) empezarán a beneficiarse del IGV justo a partir del segundo semestre.
Indicó que la recaudación tributaria está muy afectada por el actual dinamismo económico y precisó que por casi un punto de crecimiento hay medio punto de ganancia en recaudación tributaria.
Mejor atención de la Sunat
De igual modo, destacó que hoy en día la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) viene dando un mejor trato a los contribuyentes, con lo cual espera que sea un factor para elevar la formalidad.
"Ese contribuyente que hace su cola en la sede de la Sunat tiene toda la voluntad de colaborar con el Estado y no se le puede maltratar. Antes la Sunat trataba al contribuyente de manera inapropiada, pero eso ya está cambiando", enfatizó.
Fuente: Diario AndinaGestiòn, jueves 20-04-2017
www.gestion.com.pe
|
|
|
|
|
|
|
|