Lunes 17 de abril del 2017
 
     
 
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Establecen precedente sobre fraccionamiento y prescripción

Se trata de la Resolución N° 01447-3-2017, por medio de la cual este colegiado administrativo precisó que la presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada.

El TF estableció este precedente de observancia obligatoria al revocar una resolución de la Intendencia Regional de Loreto de la Sunat, mediante la cual se declaró improcedente una solicitud de prescripción de la acción del cobro de una deuda tributaria.

Fundamento

En el caso materia de la resolución, un contribuyente presentó el 7 de enero del 2016 una solicitud de prescripción de cobro de deuda respecto a deudas fiscales de agosto de 1997 a enero del 2007. 

La Sunat declaró improcedente del pedido porque consideraba que no había prescrito la acción de cobro, por cuanto se habían producido actos de interrupción o suspensión del plazo de tal prescripción, y porque, a su criterio, una solicitud de acogimiento a un fraccionamiento constituye una renuncia a la prescripción.

El contribuyente había solicitado un fraccionamiento tributario, cuyo cobro consideraba que había prescrito, más aún, si a juicio del deudor tributario el fraccionamiento no es una renuncia a la prescripción que se había generado.

El TF le da la razón al contribuyente y determina que la acción de la administración tributaria para exigir el pago en relación con las deudas estaba prescrita, puesto que el plazo de prescripción es de cuatro años, detalla un informe electrónico del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados en el cual se analiza aquella resolución del colegiado.

Además, el TF determina que en el presente caso no se acreditaron actos de suspensión o interrupción antes del vencimiento de los plazos prescriptorios al 7 de enero del 2016, por lo que revocó la resolución de intendencia apelada. 

Así, el acogimiento a un fraccionamiento no constituye una renuncia a la prescripción ya ganada.

Atribuciones

El TF es la última instancia administrativa en el país en materia tributaria y aduanera, y es responsable de resolver oportunamente las controversias que se originen respecto a esas materias entre los contribuyentes y las administraciones tributarias. Realiza esta tarea por medio de tres procedimientos tributarios: recurso de apelación; atención de quejas; y solicitudes de corrección, ampliación y aclaración.

Es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que depende administrativamente del ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas

Fuente: Diario El Peruano, lunes 17-04-2017
www.elperuano.com.pe
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 En la actualidad, retener clientes es mucho más difícil para una marca que captar un nuevo consumidor y el error más común que comete un negocio es creer que a mayor número de clientes captados mejor le irá.


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Fuente: Andina, lunes 17-04-2017
www.andina.com.pe
 
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