Miércoles 07 de septiembre del 2016
 
     
 
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Indemnización por despido

Germán Serkovic G. Abogado laboralista
El derogado Código de Comercio –si bien es cierto que con un anticuado verbo, porque han pasado más de 110 años de su promulgación, hay que comprenderlo– ya contenía el germen de la figura que nos ocupa. Si el contrato entre el comerciante, léase el empleador, y el mancebo, factor o dependiente, entiéndase por tales a los trabajadores, culminaba antes del plazo pactado procedía la indemnización por daños y perjuicios. En el caso del contrato a tiempo indeterminado, cualquiera de las partes podía darlo por terminado avisando de tal decisión con un mes de anticipación. 

Ante el acto resolutorio del empleador, el trabajador percibía el pago correspondiente a un mes; su “mesada” decía la norma.

En las últimas décadas, se han dictado, modificado y derogado sendas normas laborales en relación con las indemnizaciones por cese. En términos generales, podemos expresar que en la actualidad la indemnización por despido arbitrario –única reparación por el daño, disponía el Decreto Legislativo N° 728– alcanza el sueldo y medio por año de servicios, con el tope 

de doce sueldos. Decíamos en términos generales porque no es la única, puesto que no se aplica a la totalidad de los supuestos. 

En la microempresa equivale a 10 remuneraciones diarias por año, a 20 remuneraciones anuales en la pequeña empresa y a 15 días de sueldo por período anual en el régimen laboral del agro; todas –por lo demás– con topes distintos. Panorama complicado, sin duda.

La jurisprudencia, siempre creativa, ha admitido la posibilidad de indemnizaciones adicionales con el argumento del daño moral. Queda claro que no todo despido arbitrario ocasiona un daño moral, este deberá ser demostrado por el trabajador. El costo del despido, antes previsible o conocido de antemano por el empleador, ahora podría resultar absolutamente incierto.

Fuente: Diario El Peruano miércoles 07-09-2016
www.elperuano.com.pe
¿Trabajadores bajo el régimen de CAS tienen derecho al pago de horas extras?

Todas las entidades de la administración pública pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública.
¿Está por postular con régimen laboral de Contratos Administrativos de Servicios?, ¿conoce cuáles son los beneficios: vacaciones, pago de horas extras, aguinaldos por Fiestas Patrias o Navidad?

Este régimen es un contrato laboral especial que se aplica solo en el sector público. No se encuentra bajo el ámbito de la carrera pública (D. Leg. 276) ni del régimen de la actividad privada (D. Leg. 728), sino que se rige específicamente por el Decreto Legislativo Nº 1057, su reglamento y la Ley 29849.

Los trabajadores bajo dicho régimen tienen derecho a vacaciones (15 días, luego del primer año), aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, pero no tienen como beneficio el pago de horas extras.

Mauro Ugaz, Socio del Área Laboral de EY (Ernst & Young) explicó que de los tres regímenes laborales que coexisten en el Estado, solo el régimen laboral de la actividad privada existe la posibilidad de compensar el trabajo en sobretiempo.

“El Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral 2012 acordó que las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del sector público de gozar del pago de horas extras y que existe la posibilidad de que las entidades del sector público compensen el pago de horas extras con periodos de descanso sustitutorio; sin embargo, para ello – tal como en el sector privado- es necesaria la aceptación del trabajador”, precisó.

En ese sentido, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios (48 horas). Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.

En caso que el trabajador haya realizado servicios en sobretiempo, se le compensará con descanso físico.

Dato
Esta modalidad de contratación entró en vigencia el día 29 de Junio de 2008.

Todas las entidades de la administración pública pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 07-09-2016
www.gestion.pe
 
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