Miércoles 19 de octubre del 2016
 
     
 
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La jubilación obligatoria en la jurisprudencia Parte I

Una de las causales de culminación del vínculo laboral es la jubilación obligatoria y automática que se configura al cumplir el trabajador 70 años de edad y tener derecho a una pensión.

Germán Serkovic abogado laboralista

Suele suceder, sin embargo, que cumplidas estas condiciones legales para la extinción de la relación de trabajo, esta siga teniendo efectos –por voluntad de las partes– sin alteración alguna. Estamos ante el supuesto de un pacto tácito de ampliación temporal del contrato de trabajo; el empleado sigue acudiendo al centro de labores y la empresa continúa permitiendo la prestación de los servicios. En esta circunstancia, la decisión del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo, ha sido objeto de diversos pronunciamientos judiciales no siempre concordantes.

En un primer momento, la Corte Suprema de Justicia consideró que, pese a la existencia del pacto tácito, era facultad unilateral y discrecional del empleador dar por terminado el contrato de trabajo en cualquier momento, sin responsabilidad. Posteriormente, el mismo colegiado varió su posición de modo radical. El acuerdo tácito implicaba que el contrato de trabajo solamente podría ser extinguido, de modo válido por el empleador, ante una causa justa de despido, caso contrario era procedente la indemnización correspondiente.

Una reciente sentencia de la máxima instancia judicial, recaída en la Casación N° 9155-2015-Lima, ha retomado el primer criterio. Ante la continuidad laboral luego de los 70 años del trabajador, queda implícito que el empleador podrá dar término a la relación de trabajo invocando la edad, en cualquier momento. Es un prudente criterio. Si bien dictado con un ánimo protectorio, la orientación jurisprudencial de considerar que la relación laboral con un trabajador que ha excedido la edad límite, ya no puede extinguirse por esa causa, trajo como consecuencia la conclusión generalizada de los contratos de trabajo. 

Los empleadores evitaban así quedar incursos en un despido arbitrario con sus gravosas consecuencias. 
La sentencia en comentario ha aclarado varias dudas. Sin embargo, subsisten otras de igual importancia.


Fuente: El Peruano, miércoles 19-10-2016
www.elperuano.com.pe
BCR pone en circulación nueva moneda de cinco soles del 2016

00:00.

 Lima, oct. 19. El Banco Central de Reserva del Perú (BCR) pone en circulación desde hoy 19 de octubre una moneda de cinco soles con el nuevo nombre de la unidad monetaria (sol) y con un novedoso diseño que incorpora renovadas características de seguridad, según comunicado del ente emisor.

En el anverso se observa al centro el Escudo de Armas del Perú y alrededor la leyenda "Banco Central de Reserva del Perú", así como el año de acuñación. La dimensión del Escudo ocupa casi la totalidad de la parte central de la pieza.

En el reverso se presenta la denominación en número "5" y el "ave fragata", motivo alusivo a las líneas de Nasca, que se reproduce abarcando tanto el centro como parte del anillo.

Al lado del valor en número se observa un conjunto de "ocho líneas verticales en forma de zigzag". 

En el anillo, en semicírculo al lado del ave fragata se aprecia en microtexto la palabra "Perú", que se repite ocho veces. En la parte inferior figura la unidad monetaria "soles" y debajo el "logotipo de la Casa Nacional de Moneda".

Esta pieza es de curso legal y circulará de manera simultánea con las actuales monedas de cinco soles.


(FIN)RGP/RGP
GRM


Fuente: Andina, miércoles 19-10-2016
www.andina.com.pe
 
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