Martes 04 de octubre del 2016
 
     
 
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Estrategias de las cajas municipales para bancarizar al 70% de la población

"No venimos con el hecho de competir sino hacer algo por la población. Solamente el 30% de las familias peruanas está bancarizada, tenemos un mercado suficiente para bancarizar", aseguró Pedro Chunga, presidente del directorio de Caja Piura.

Como parte de su estrategia para bancarizar el mercado peruano, Caja Piura acaba de lanzar su campaña navideña para el microempresario con una estimación de esta S/ 350 millones en créditos.

“Estamos apostando porque el microempresario invierta en lo que él quiere, que se preocupe por lo que busca el mercado. Por ello ofrecemos créditos que van de 500 a 30 mil soles, son de fácil acceso y de periodo corto, de tres a seis meses”, manifestó Marcelino Encalada, gerente de ahorros y finanzas de Caja Piura.

Además, para poder capitalizar mejor sus acciones y debido a que la caja a no tiene accionistas, “la caja solo distribuye el 25% de la utilidad disponible, deducida las reservas legales que es el 10%, así que puede apalancar más préstamos y más depósitos”.

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Absorber cajas pequeñas
Respecto a la posibilidad de absorber a cajas menores con el fin de ayudarlas, Chunga aclaró que por lo pronto no conoce cajas que estén en ese peligro, sin embargo, no descarta la posibilidad de participar en caso se presente la oportunidad.

“Pero si más adelante se presentara las oportunidades estaríamos postulando a eso como cuando sucedió con la Caja Señor de Luren que finalmente logró fusionarse con Caja Arequipa”, aseguró.

Asimismo, Encalada, indicó que “a nivel de federación lo que se busca es fortalecer el sistema de cajas municipales. Si bien hay algunas cajas que están débiles el objetivo de la federación es fortalecerlas”.

Capitalización de acciones
Por ello, están en la búsqueda de mecanismos para incursionar en el mercado de capitales, mejorar el riesgo crediticio y operacional.

“Hemos obtenido de la Superintendencia de Banca y Seguros la autorización del ASA, eso nos posibilita apalancar más préstamos. Una vez disminuidos los riesgos, para las cajas será más fácil ofrecer préstamos subordinados del patrimonio efectivo”, explicó Encalada.

Incluso, planean ofrecer acciones preferentes para clientes que no buscan la dirección de la empresa sino rentabilidad, y finalmente atraer accionistas comunes.

Crédito de consumo
El mercado efectivo de las cajas son las microempresas. Caja Piura cuenta con una estructura de créditos de 70% microempresarios sumado a los clientes de mediana empresa llegan a una participación del 95% y solo el 5% en créditos hipotecarios. Por ello planean incrementar esa cifra a 15% a partir del tercer trimestre.

“Los microempresarios también se endeudan con tarjetas de crédito y les estamos ofreciendo una oferta de crédito de consumo que no les afecte el negocio, como las tarjetas son muy caras, estos créditos son más baratos y permitirán que sigan desarrollándose como empresas”, indicó Encalada.

Cajas a cargo de municipios
Actualmente las municipalidades son propietarias de las cajas al 100%, pero la ley contempla que si pueden participar inversionistas privados hasta con un 49% siempre y cuando la municipalidad tenga la mayoría de la dirección.

“Las cajas municipales no solo tienen un objetivo financiero sino social. El objetivo social se contrapone muchas veces con el objetivo financieros, si lo miramos del punto económico no deberíamos invertir, como lo hemos hecho con la restauración de la Casona Rivera en Arequipa”, explicó Encalada.

De esta manera, Caja Piura asegura que es prudente mantener el 51% de acciones para que las cajas municipales se sigan viendo como responsables de los microempresarios y de las sociedades donde operan.


Fuente: Diario Gestión, martes 04-10-2016
www.gestion.com.pe
Garantizan depósitos de beneficios a trabajadores

Sin excusas. La autoridad inspectiva de trabajo podrá sustituir a los empleadores en el caso de la demora o negativa injustificada para informar a las entidades financieras el monto intangible de sus trabajadores. Esto sin perjuicio de las multas administrativas que pudieran corresponder.


Así lo advirtió el experto laboralista César Puntriano al comentar los alcances del DS Nº 012-2016-TR, que aprueba las normas reglamentarias de la Ley Nº 30334, referida a la inafectación de las gratificaciones, así como al monto de libre disponibilidad de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

Comunicación

Por tanto, ahora los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicho informe no deberá exceder el plazo de tres días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador, agregó.

Con ello se elimina la obligación de comunicar al banco respecto a dicho monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, como lo señalaba la regulación anterior.

Respecto a los trabajadores con más de una cuenta de depósitos de CTS activa, la norma distingue si se trata de un mismo empleador o de distintas empresas.

En el primer caso, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el saldo disponible. “La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de efectuar la disposición de la CTS”, dijo.

En el segundo caso, de corresponder a empleadores diferentes, para efectos de la Ley Nº 30334, cada cuenta se administrará de manera independiente, no debiendo sumarse los saldos.

“El monto no disponible se obtendrá multiplicando por cuatro la remuneración mensual”, afirmó el laboralista y socio del Estudio Muñiz, quien anotó que estas reglas deberán ser fiscalizadas por la autoridad competente.

La Ley Nº 30334 autorizó a los trabajadores comprendidos entre los alcances del TUO del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS –aprobado por el DS Nº 001-97-TR–, a disponer libremente del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que posean acumulados a la fecha de disposición.

Las gratificaciones

La bonificación extraordinaria, esto es, el 9% sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a Essalud, deberá ser entregada junto con la gratificación principal de julio y diciembre. En el caso de las EPS, el monto será del 6.75%. El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, dijo que del DS Nº 012-2016-TR se desprende que dicho beneficio está gravado con el impuesto a la renta (quinta categoría), cuando la remuneración mensual del trabajador supere los 1,975 soles para este año

Fuente: El Peruano, martes 04-10-2016
www.elperuano.com.pe
 
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