Miércoles 30 de noviembre del 2016
 
     
 
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MVCS creará seguro de riesgo crediticio para atender a independientes

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) creará, en el primer semestre del próximo año, un seguro de riesgo crediticio que permita a las instituciones financieras otorgar créditos a usuarios con mayor riesgo percibido, como los trabajadores independientes.


Según señaló el ministro del sector, Edmer Trujillo, este instrumento de cobertura contra el riesgo crediticio busca atender a la población que tiene mayor necesidad de vivienda y cuenta con capacidad de pago, pero que no puede acceder a financiamiento.

“Hay gente que no puede sustentar un crédito, pero sí tiene liquidez para pagar y hacia ese objetivo apuntamos. Lo que buscamos además es que otras instituciones financieras puedan participar con una cobertura de riesgo”, manifestó.

Dijo además que su cartera está trabajando para que los recursos del fondo no solo sirvan para fondear el crédito, sino para que puedan ser usados como garantía, “lo cual permitiría multiplicar la posibilidad de financiamiento”.

Fondos de hipotecas 
Trujillo también anunció que para el segundo semestre del próximo año se tiene previsto desarrollar dos medidas para impulsar el acceso de fondos de hipotecas al mercado de capitales.

Precisó que primero se establecerá una estructuradora de bonos hipotecarios cubiertos y luego se implementará un esquema de fondeo hipotecario “balanceado”, con emisiones iguales entre el crédito hipotecario y la emisión de un bono hipotecario cubierto.

Suelo urbano
Por otro lado, señaló que el Gobierno se enfocará en el objetivo de elevar la oferta de suelo urbano y para ello creará una plataforma digital que permitirá a los gobiernos subnacionales presentar su superficie destinada al desarrollo urbano.

“Los gobiernos subnacionales pondrán en esta plataforma la superficie destinada a desarrollo urbano y el ministerio decidirá cuáles son viables. Esto dará agilidad y eficiencia a la generación de suelo urbano”, explicó.
Finalmente, ratificó el objetivo del Gobierno de facilitar el acceso a 500,000 viviendas hasta el 2021, para lo cual se demandará una inversión de 18,498 millones de soles, de los cuales el 83.5% ya cuenta con financiamiento.

Fuente: Andina, miércoles 30-11-2016
www.andina.com.pe
Decreto Legislativo: Ejecutivo oficializa 12 modificaciones a Ley de Asociaciones Público Privadas

Los 12 artículos modificados son el 5, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 22, 35, 37, 38 y 39. Se autoriza la reorganización de Proinversión por un plazo de 240 días.

En vísperas del CADE 2016, el Ejecutivo publicó hoy miércoles el Decreto Legislativo 1251 (ver aquí), que modifica 12 artículos del Decreto Legislativo Nº 1224 Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

De acuerdo al artículo 1, los artículos modificados son el artículo 5, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 22, 35, 37, 38 y 39.

Esto se realiza en el marco de las facultades delegadas por el Congreso para que el Ejecutivo legisle en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario.

Zavala describió el lunes las medidas para agilizar las inversiones en todas las regiones del país. “Se mejorará la calidad de los proyectos, y con esta nueva norma que hemos aprobado se reducirán los plazos de adjudicación directa, cofinanciadas y se agilizarán los procedimientos de saneamiento físico-legal”, anotó esa vez.

[ TAMBIÉN LEA: PCM – Estas son las medidas para agilizar las inversiones en todas las regiones del Perú ]

En detalle, se modificó todo el artículo 5; el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7; el artículo 9; el primer párrafo del artículo 13; los literales a) y b) del numeral 14.1 del artículo 14; el numeral 15.2 del artículo 15; el artículo 16; el numeral 22.2 del artículo 22; el numeral 35.2 del artículo 35; el artículo 37; el artículo 38 y el numeral 39.2 del artículo 39.

¿Cuáles son los cambios?
Los cambios más importantes son en materia de funcionarios públicos, el rol de Proinversión, liberación de predios e iniciativas privadas.

Pese a los cambios adoptados, se mantiene el rol preponderante del MEF. Según el artículo 16.1, los proyectos de APP deben tener la opinión favorable del MEF de manera previa al inicio del proceso de promoción del proyecto de APP, en el informe de evaluación.

Funcionarios Públicos
Entre los cambios importantes sobre funcionarios públicos, la Disposición Complementaria Final Segunda establece los funcionarios no serán sancionados por la toma de decisiones, a menos que existan indicios razonables que actuaron con dolo o negligencia.

Además, el artículo 5 establece la discrecionalidad de los funcionarios para adoptar decisiones. Además, el modificado artículo 38.a establece la contratación de seguros de responsabilidad civil, administrativa y penal de los funcionarios.

Proinversión
En cuanto al rol de Proinversión, el artículo 9 establece el seguimiento y facilitación de los proyectos de inversión. La Disposición Complementaria Final Sexta autoriza la reorganización de Proinversión por un plazo de 240 días.

El artículo 37.5 establece el empoderamiento de todas las entidades deben adoptar acuerdos y acciones para ejecutar decisiones de Proinversión

Además, se incorporan 3 representantes del Sector Privado al Consejo Directivo de Proinversión, los otros 3 miembros son ministros. Lo preside el Consejo del MEF, según el artículo 37.4.

Pese a ello, el artículo 22.2 señala que las Adendas se presentan ante Proinversión, pero Proinversión no decide.

“En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la adenda propuesta, quienes asisten al proceso de evaluación conjunta, a la cual también puede ser convocado el inversionista”, señala el artículo.

Liberación de predios
En cuanto a liberación de predios, la Décimo Sexta Disposición establece que Proinversión debe mapear las interferencias y liberación de predios, pudiendo requerir información a las entidades pertinentes.

Además, el artículo 14.3 señala que estas entidades son responsables de iniciar las acciones de liberación de predios antes de la adjudicación de los proyectos.

La Disposición Complementaria Final Primera establece que los funcionarios de otras entidades están obligados a participar con Proinversión para encaminar la liberación de predios.

Iniciativas privadas
En cuanto a iniciativas privadas el artículo 35.2 establece que el retorno al período de 90 días para la presentación de terceros interesados en una Iniciativa Privada.

Asimismo, establece la formulación y viabilidad de los Proyectos de inversión pública (PIP) de las iniciativas privadas cofinanciadas (IPC) a cargo del ministerio, gobierno regional o gobierno local, según el artículo 34.3.

No obstante, se mantienen limitaciones a la oportunidad de presentación las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, así como las limitaciones a los temas de presentación las Iniciativas Privadas Cofinanciadas.


Fuente: Diario Gestión, miércoles 30-11-2016
www.gestion.com.pe
 
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