Miércoles 02 de noviembre del 2016
 
     
 
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Los días no laborables

El Decreto Legislativo N° 713, Ley de descansos remunerados, regula el número y la forma de pago de los feriados. La disposición mencionada establece una cantidad determinada –doce en total– de días feriados en función a las fechas en que se conmemora un festivo cívico o religioso. Es el caso del día de ayer, martes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos.

  • 02/11/2016

    Germán Serkovic abogado laboralista
    Posteriormente, se creó una serie de días no laborables –en un principio denominados erróneamente también como feriados– para fomentar el turismo interno y así dinamizar la economía. Se trataba de una figura novedosa con características singulares; eran obligatorios para los trabajadores de la actividad pública y opcionales para la actividad privada, pero de naturaleza compensable en ambos supuestos. 

    Es decir, el trabajador que no acudía a prestar servicios por el día no laborable, tenía que recuperar las horas extendiendo su jornada en los días subsiguientes.

    El Decreto Supremo N° 059-2016-PCM dispuso que los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016, son no laborables –con carácter imperativo– a nivel de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado. Es propósito de la norma otorgar las garantías de atención y seguridad adecuadas a la reunión del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). 

    En la actividad pública, las horas dejadas de laborar deberán ser recuperadas en los quince días siguientes o de acuerdo a lo establecido por el titular del sector. 

    En el ámbito privado, se deja amplia discrecionalidad para los acuerdos de recuperación de horas, primando –a falta de consenso– la voluntad del empleador.

    Un reciente decreto aclara que los servicios considerados esenciales y las actividades de hospedaje, no se encuentran incluidos en la cesación de funciones, debiendo laborar con normalidad. 

    Obviamente, en tal supuesto el trabajador que labore del 17 al 19 no tendrá derecho a descanso sustitutorio alguno ni percibirá un adicional remunerativo.


Fuente: Diario ElPeruano, miércoles 02-11-2016
www.elperuano.com.pe
Rotación del puesto puede constituir hostilización

La rotación en el puesto de trabajo constituye un acto de hostilidad, aunque ello no implique una rebaja de categoría, modificación del cargo ni del lugar del trabajo.

02/11/2016

Así lo determinó el Corte Suprema mediante la Cas. Nº 8517-2014-Lambayeque.

Según el colegiado, la facultad del empleador de alterar las condiciones de trabajo depende de diversos factores o circunstancias que pueden afectar al trabajador, como la situación de su familia, su salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo.

En este caso, la demandante ocupaba el cargo de médico en un hospital, en el área de neonatología y cursaba estudios de segunda especialización en la materia; de ahí que para obtener la especialización requería una experiencia mínima de seis años de labor en esa sección. Sin embargo, al ser rotada de área le imposibilitó dicho avance.

Por tanto, la judicatura concluyó que la rotación constituía una hostilidad, afirmó Brian Ávalos del Estudio Payet, Rey, Cauvi Abogados.


Fuente: Diario ElPeruano, miércoles 02-11-2016
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