Miércoles 18 de Mayol del 2016
 
     
 
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El costo laboral de la CTS (Parte I)

Germán Serkovic abogado laboralista

En el régimen laboral común de la actividad privada, la CTS equivale –en términos generales– a poco más de un sueldo mensual por año. En concreto, a una remuneración del trabajador más un dozavo de la suma de las dos gratificaciones percibidas en el período de doce meses. Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad corresponden a la remuneración mensual percibida en  esa oportunidad. Hechos los cálculos, se desprende que el costo laboral de la compensación alcanza el 9.72% de la remuneración. Hágase notar que la norma que regula la CTS, el Decreto Legislativo N° 650, dispone un cálculo semestral; únicamente para efectos expositivos estamos efectuándolo de modo anual, sin afectar  su resultado final. 


Distinto es el panorama en la pequeña empresa. Su régimen laboral especial determina que la CTS debe calcularse tomando en cuenta quince días de remuneración. Adicionalmente, las gratificaciones de julio y diciembre que deben formar parte de la remuneración  computable no son  de un sueldo, sino de medio sueldo. En suma, para la pequeña empresa el costo laboral de la CTS es de 4.86%. Una particularidad muy importante aplicable a la regulación laboral de este sector, es que la CTS tiene un límite máximo en cuanto 
a su monto. Procede hasta que el trabajador acumula 90 días de remuneración; esto es, hasta los seis años de antigüedad. Pasado este lapso, el tiempo laborado ya no genera CTS, siendo su costo,en conclusión, nulo. 

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 18-05-2016
www.elperuano.pe
Sunafil fortalecerá actuación fiscalizadora en todo el país

Se trata del proyecto de ley de financiamiento de la Sunafil mediante el aporte por regulación, el cual ha sido entregado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su respectivo debate y, de recibir el respaldo, remitido como iniciativa del Poder Ejecutivo al Congreso de la República.

¿En qué consiste la iniciativa legal?, pues que la Sunafil obtendría un porcentaje de lo recaudado para la inspección en los subsectores de Minería y Energía, precisadas en la Ley Nº 29901, el que constituiría una fuente adicional de financiamiento para las funciones de promoción, supervisión y sanción en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

Ampliará acciones

Dicho organismo, de ese modo, espera el respaldo al referido proyecto que redundará en el fortalecimiento de la labor inspectiva destinado a velar por la protección de los derechos de los trabajadores y vigilar su seguridad y salud en cada centro de trabajo. 

A decir de esta superintendencia, durante 2014 y 2015 se registraron serias limitaciones para cubrir los costos de la fiscalización de los más de 265 unidades de producción minera, 903 unidades del sector hidrocarburos y 100 centrales del subsector electricidad, a escala nacional. 

Para este año, la Sunafil informó de la asignación de un presupuesto institucional de apertura (PIA) de 81 millones de soles, el que resultaría insuficiente para costear la fiscalización en los subsectores de minería, hidrocarburos y electricidad, que, según sus propios estudios, demandan una suma adicional de más de 25 millones anuales con los que ahora no cuenta la entidad. 

El respaldo a la propuesta, además, podría contribuir al fortalecimiento de la cultura de prevención de riesgos ocupacionales y la consiguiente disminución de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Aporte por regulación

El aporte por regulación está previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 27332, referida a la Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos. Esta señala que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el impuesto general a las ventas (IGV) y el impuesto de promoción municipal (IPM), de las empresas bajo su ámbito.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 18-05-2016
www.elperuano.pe
 
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