Miércoles 04 de Mayol del 2016
 
     
 
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Prohibición de la recon- tratación - I 2016

De acuerdo con el enunciado del artículo 78 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados en ninguna de las modalidades previstas en el título pertinente de la norma, salvo que haya transcurrido un año del cese.
Germán Serkovic abogado laboralista

El texto legal se orienta a impedir cualquier tipo de conversión de un contrato de trabajo pactado a plazo indefinido, en uno a plazo fijo o sujeto a modalidad. El legislador entiende –con acertado criterio– que este tipo de variaciones en cuanto a la duración del vínculo laboral podría encubrir un acto de renuncia de derechos por parte del trabajador.

Sin embargo, el tenor literal del artículo citado no es todo lo adecuado que debiera. La referencia a “los trabajadores permanentes” debe ser objeto de cierta elucidación para determinar con claridad sus alcances. Así, podríamos afirmar que por “trabajadores permanentes” la ley entiende a aquellos que han sido contratados a plazo indefinido o indeterminado y, en tal supuesto, no a todos, sino a quienes siendo contratados indefinidamente han superado el período de prueba –legal o contractual– y, por tanto, se encuentran ya protegidos contra el despido arbitrario. Antes de superar el período de prueba no son, en estricto sentido, permanentes.

La prohibición alcanza a los trabajadores “que cesen”. En derecho, el término cese es de una gran amplitud. Sin caer en elucubraciones lingüísticas, aceptemos que se refiere a todas las causales de extinción de la relación laboral contenidas en el artículo 16 de la ley.

Está vedada la contratación a plazo de un trabajador permanente, salvo que haya transcurrido un año del cese. La determinación del año como fecha máxima para impedir la recontratación a plazo, responde a un dato arbitrario, pero razonable.

No existe expresamente una sanción a la recontratación dentro del año, no obstante, la jurisprudencia se ha inclinado por considerar tal situación como una causal de desnaturalización de 
 

 

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 04-05-2016
www.elperuano.pe
Seis consejos para evitar problemas legales en las mypes

“Más del 40% de las mypes enfrentan problemas legales debido a la falta de asesoría de un abogado, y sólo se concentran en la parte contable y operacional de los negocios”, indicó Fernando Ugaz, abogado del Estudio Ugaz Zegarra.

En el Perú, cada día surgen nuevos emprendedores con ideas de negocio que eventualmente se convierten en micro y pequeñas empresas (mypes). Sin embargo, junto con el crecimiento, también surgen nuevos dolores de cabeza, debido a que la gran mayoría de las mypes no se preocupa por tener la asesoría de un abogado.

“En el Perú, existen tres problemas legales que son más frecuentes entre las mypes y son los temas de carácter preventivo laboral, fiscal tributario y penal”, comentó Fernando Ugaz, abogado del Estudio Ugaz Zegarra.

Agregó que las mypes deben contratar a un abogado interno que los audite y los oriente en cualquier circunstancia, con la finalidad de corregir cualquier eventualidad cuando sea necesario.

Asimismo, el especialista dio seis consejos para evitar problemas legales en las mypes:

1. Conocer los cambios en la normativa de contratación y las leyes que se promulgan, sus directrices y aspectos diversos sobre este tema.

2. Tener una fluida comunicación interna con sus trabajadores de forma horizontal, de manera que se impulsen los aportes en bien de la organización.

3. Formar grupos de interés interno, con profesionales multidisciplinarios que analicen aspectos que involucren a la empresa.

4. Estudiar los cambios, conocerlos, y aprender cómo pueden beneficiar a la organización. Siempre sigue capacitándote y participa en grupos de emprendedores del mismo rubro.

5. Formular presupuestos razonables, que incrementen la confiabilidad de tu empresa y sobre todo una buena gestión en la generación de fondos. Esto te hará sujeto de crédito y un buen referente para hacer negocios con otras empresas.

6. Conoce tu mercado, quiénes son los top, cómo hacen su negocio, y cuáles son las estrategias legales en las que se apoyan para proteger su empresa.




Fuente: Diario Gestión, miércoles 04-05-2016
www.gestion.pe

 
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