Jueves 31 de Marzo del 2016
 
     
 
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MTPE oficializa incremento del sueldo mínimo a S/ 850 desde el 1 de mayo

Según el MTPE, el reajuste de la RMV toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico del Perú.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó hoy el decreto supremo que incrementa en S/ 100 la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y de esta manera pasará de S/ 750 a S/ 850.

La norma legal que suscribe el presidente de la República, Ollanta Humala, y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate, establece que el incremento tendrá eficacia a partir del 1 de mayo.

Descargue aquí el decreto supremo del MTPE que eleva la RMV a S/ 850 ]

Además señala que el MTPE, mediante resolución ministerial, tendrá que dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de la medida.

La norma tiene entre sus considerandos que la Ley de Organización y Funciones del MTPE establece como función exclusiva el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas.

“El reajuste de la RMV que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores”, explicó el MTPE.

Fuente: Diario Gestión, jueves 31-03-2016
www.gestion.pe
Modifican normas del Sistema Privado de AFP sobre afiliación y aportes

El Tribunal del Servicio Civil proscribió el uso y disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. Al igual que el empleo indebido para fines personales de los servicios asignados al trabajador, como celulares, internet, redes sociales u otros medios.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso, a través de una resolución, la modificación del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a afiliación y aportes.


En tal sentido, se incorpora el Subcapítulo VI-C del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Según este subcapítulo, es aplicable a los servidores activos y cesantes de la Administración Pública que hayan percibido la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia (DU) 37-94.

Ello siempre que cumplan con las condiciones de estar afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o ser heredero de un afiliado al sistema, y que los afiliados o herederos no tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de renta vitalicia familiar inmediata o diferida.

Asimismo, contar con recursos provenientes de aportes obligatorios en la Cuenta Individual de Capitalización. 

La resolución explica que el proceso establecido en el presente subcapítulo no genera requisitos adicionales a los establecidos en las Leyes 27617, 27252 y 28991 para solicitar el acceso a los beneficios con Garantía Estatal, “no siendo necesario regularizar los montos devueltos por concepto de bonificación especial del DU 37-94 ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Conceptos materia de devolución
En virtud de lo dispuesto en la Ley 30372 los conceptos de devolución corresponden únicamente a los aportes pagados a la Cuenta Individual de Capitalización y su rentabilidad, proveniente de la bonificación especial a que refiere el artículo 2º del DU 37-94. 

Para ello los afiliados deben verificar en sus boletas de pago si su empleador actual o anterior en la Administración Pública ha realizado retención de aportes previsionales sobre la bonificación especial del precitado decreto de urgencia, a efectos de presentar la referida solicitud de devolución.

Información y orientación
Agrega que la AFP es responsable de atender las solicitudes y de efectuar, de corresponder, la devolución de aportes obligatorios provenientes de la referida bonificación especial a los afiliados a los que se les retuvo dichos aportes y, en caso hayan fallecido, a los herederos que acrediten dicha condición sucesoria y lo soliciten ante la administradora.

“Para todos los efectos, la AFP responsable de la devolución de los aportes provenientes de la Bonificación Especial DU 37-94, es aquella a la que pertenece el afiliado”, agrega.

En tal sentido, para el cumplimiento de los fines antes señalados, la AFP debe hacer de conocimiento de los empleadores de la administración pública, acerca del tratamiento de la precitada bonificación especial, respecto de su exclusión de los conceptos considerados como parte de la remuneración asegurable en términos del SPP, así como de las implicancias que ello genera en sus trabajadores. 

“Para ello la administradora puede utilizar el Portal AFPnet u otros medios escritos o electrónicos que aseguren el conocimiento de este tema por parte de las entidades de la Administración Pública”, refiere la resolución.

Fuente: Andina, jueves 31-03-2016
www.andina.pe

 
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