Martes 29 de Marzo del 2016
 
     
 
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Aprobar retiro de fondos de AFP requerirá de por lo menos 66 votos de congresistas

Dar luz verde para que jubilados en AFP puedan retirar hasta el 95.5% de sus fondos requerirá de mayoría calificada, es decir, la mitad mas uno del total de congresistas, indicó el presidente del Parlamento, Luis Iberico. Debate y votación se realizará después de las elecciones del 10 de abril.

La aprobación por insistencia del dictamen que faculta a los afiliados en las AFP retirar hasta el 95.5% de sus fondos al jubilarse requerirá de mayoría calificada del Pleno, es decir, la mitad mas uno del número total de congresistas (66 votos).

Así lo informó hoy el presidente del Congreso, Luis Iberico, quien refirió que por ello resulta más conveniente debatir este proyecto después de las elecciones del 10 de abril, pues si es antes, se corre el riesgo de no alcanzar el quórum y votación suficiente.

Iberico también refirió que de esta forma se evitaría que los congresistas tomen alguna decisión populista previo a las elecciones.

“El proyecto se verá después de las elecciones. Contra las cuerdas electorales lo mejor es no tomar ningún tipo de decisión y segundo, no se garantiza que haya el quórum suficiente para una insistencia que requiere de votación calificada, la mitad mas uno de los integrantes de todo el Pleno del Congreso”, señaló Iberico en RPP.

[LEA TAMBIÉN: Pleno del Congreso debatirá retiro de fondos de AFP tras las elecciones]

Cabe recordar que el último miércoles la Comisión de Economía del Congreso aprobó por unanimidad la insistencia del citado proyecto de ley, tras ser observado por el Ejecutivo.

En otro de los artículos del mismo dictamen también se permite que los afiliados a las AFP puedan usar hasta el 25% de su fondo como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario.

Fuente: Diario Gestión, martes 29-03-2016
www.gestion.pe
Impuesto a la Renta: ¿puedo fraccionar la deuda por la regularización de este impuesto?

Un trabajador que debe regularizar sus rentas de quinta categoría por tener dos trabajos y no haberlo informado, podrá fraccionar su deuda al día siguiente de vencido el plazo para la regularización, precisó Indira Navarro de TyTL Abogados.

El nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria actualmente permite que las personas naturales sin negocio estén obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y puedan solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por la regularización de manera inmediata.

Así lo informó Indira Navarro, socia principal del área tributaria de Torres y Torres Lara (TyTL) Abogados, quien indicó que si los contribuyentes deudores no optan por pedir esta facilidad de inmediato, podrán hacerlo luego de que transcurran cinco días hábiles desde la fecha de presentación de su declaración.

Lea también Contribuyentes que percibieron rentas en el extranjero también deben declararlas ]

“Incluso las personas naturales sin negocio que no se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual, por generar solamente rentas de trabajo por ejemplo, podrán solicitar tal beneficio luego de vencido el plazo para la regularización del impuesto”, anotó.

Añadió que un trabajador que debe regularizar sus rentas de quinta categoría por tener dos trabajos y no haberlo informado, podrá fraccionar su deuda al día siguiente de vencido el plazo para la regularización.

Asimismo, explicó que las empresas podrán efectuar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria a partir del primer día hábil del mes de mayo, siempre que hubiesen transcurrido cinco días hábiles de presentada su declaración.

“Por lo cual, ya no deberán esperar necesariamente hasta junio para poder solicitar dicho beneficio”, anotó.

La especialista mencionó que el trámite se debe realizar a través de Sunat Operaciones en Línea mediante el Formulario Virtual N° 687 – “Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° C.T.”.

“Estas nuevas alternativas permitirán que las deudas tributarias por regularización no terminen en situación de cobranza coactiva por falta de liquidez en esta época del año que es tan complicada para todos”, advirtió.

Fuente: Diario Gestión, martes 29-03-2016
www.gestion.pe

 
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