Martes 22 de Marzo del 2016
 
     
 
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Los incentivos deben fijarse con claridad

A criterio del laboralista Germán Lora, del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, esto es fundamental considerando que para la Sunat determinados conceptos no remunerativos en el ámbito laboral sí tienen carácter remunerativo para efectos tributarios.

Citó como ejemplo el caso de la asignación por combustible que para el fisco adquiere carácter remunerativo cuando no existe una rendición de cuentas de este beneficio de parte del trabajador. Así como el caso del reembolso de pasajes que para la administración tributaria representa una ventaja patrimonial para los trabajadores, cuando no rinden cuentas de la movilidad empleada, refirió.

Acciones

Ante ese escenario, considera además fundamental que los empleadores con la debida asesoría legal efectúen una revisión de los pagos que ya hayan efectuado a sus trabajadores.

Sostuvo que a veces por no generar un costo laboral o tributario las empresas sin asesoría legal corren el riesgo de calificar mal los beneficios que entregan al otorgar carácter no remunerativo a lo que para la Sunat sí tiene tal característica, generándose con ello contingencias fiscales incluso con Essalud.

La Sunat suele incidir también en la determinación de la las relaciones laborales, y de la condición de no domiciliado o domiciliado del empleador, detalló. 

Por ende sugirió a las empresas efectuar cada año una auditoría laboral tributaria.

Revisiones periódicas

El tributarista Iván Chu del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados indicó que la Sunat puede realizar fiscalizaciones definitivas, parciales, parciales electrónicas, y verificaciones fiscales que no constituyen fiscalizaciones. Ante ello, manifestó que las empresas deben efectuar revisiones periódicas de los conceptos laborales que usan para otorgar beneficios a sus trabajadores y así validar los criterios que aplican y sustentarlos de ser el caso ante el fisco. 

LINEAMIENTOS

Ante una fiscalización de la Sunat, Chu recomendó a los empleadores identificar primero el tipo de la misma y revisar los requerimientos.

Posteriormente buscar el asesoramiento legal y preparar la documentación que se exhibirá, detalló. 

Manifestó que para el día de la inspección deberá estar presente el el contador y el asesor tributario de la empresa. 

Fuente: Diario El Peruano, martes 22-03-2016
www.elperuano.pe
Nuevas reglas en Fiscalización

El Ejecutivo incorporó nuevas reglas que permitirán a la Sunat llevar a cabo el procedimiento de fiscalización
parcial  electrónica.

Los cambios se relacionan con el inicio del procedimiento, la documentación a  presentar,   las conclusiones  del procedimiento  de     fiscalización, la  queja  contra  las  actuaciones, los  plazos y de la notificación  de las  causales  que  suspenden   los  plazos ,  entre  otros.

Fuente: Diario Gestión, martes 22-03-2016
www.gestion.pe

 
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