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Jueves 17 de Marzo del 2016 |
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Mayor ahorro en soles obedece al aumento de tasas de interés
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Christian Ninahuanca mninahuanca@editoraperu.com.pe
Así lo reveló el presidente del directorio de la CMAC Arequipa, José Málaga, quien calculó que las tasas de interés para ahorros en estas entidades financieras podrían llegar hasta 7% o 7.5%, teniendo en cuenta que al 29 de febrero alcanzaban un poco más de 6%, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Recordó que desde julio del año pasado hasta la fecha los intereses de los ahorros en soles subieron por lo menos dos puntos porcentuales, en promedio, con relación a años anteriores.
“Será interesante que la gente que tenga excedentes en soles vea una muy buena opción para negociar algunas tasas específicas, logrando rentabilidades hasta de 8% a fines de año”, indicó.
Preferencia
Asimismo, Málaga consideró que la política del Banco Central de Reserva (BCR) para solarizar la economía, ha generado que ahora haya un 75% de la cartera de todas las instituciones financieras del país concentrada en soles.
“Eso determina que haya un mayor requerimiento de soles y, por lo tanto, que las tasas pasivas también suban”, manifestó.
Agregó que el aumento de la tasa de interés de referencia del ente emisor tiene el efecto de mayores remuneraciones para los depósitos en soles, por lo que ahora conviene refugiarse en el sol, pues es una moneda sólida. “Podrá ser mucho más rentable ahorrar en soles que en dólares”.
“Por ejemplo, se observó una campaña de los bancos comerciales, la cual nunca se dio en la historia, en la que llegaron a ofertar tasas pasivas (ahorros) entre 4.5% y 5%”, afirmó.
Málaga dijo que obviamente el sector microfinanciero es mucho más dinámico y tiene tasas de intereses mayores para los depósitos en soles, lo cual hizo que los ahorros en moneda nacional –por ejemplo en la Caja Arequipa– se incrementen en un 14% el año pasado respecto a 2014.
Leasing inmobiliario
De otro lado, Málaga anunció que la CMAC Arequipa pondrá en el mercado su producto de leasing inmobiliario desde julio de este año, con el objetivo de ofrecer este mecanismo de acceso a la vivienda, promovido por el Gobierno, a los sectores sociales C y D, principalmente.
“Calculamos que para mayo ya debemos tener todo listo y de acuerdo con eso lanzaremos el producto un par de meses después”, detalló.
Consideró que en el segmento hipotecario hay una gran necesidad de vivienda en los sectores poblacionales C y D, por lo tanto esa entidad financiera cubrirá la demanda de sus clientes.
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Lactarios en las empresas - III
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El goce del permiso de la hora de lactancia –reza el artículo 9 del reciente Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP- es independiente del tiempo de uso del lactario.
Germán Serkovic abogado laboralista
El beneficio de la hora de lactancia nació en el año 1918 y estuvo vigente durante décadas, hasta el año 1995. Fue nuevamente adoptado por nuestra legislación del trabajo, en el año 1999, mediante la Ley N° 27240.
El derecho a la hora de lactancia es aplicable a la madre trabajadora desde que retorna de su permiso posnatal, y hasta el primer año de su menor hijo.
La hora de lactancia consiste en un permiso remunerado equivalente a una hora por día, orientado a que la madre pueda permanecer más tiempo en su hogar y dedicarlo a la alimentación del menor.
En la práctica, las trabajadoras lo usan llegando a su centro de labores una hora más tarde, saliendo una hora más temprano, o repartiendo ese tiempo de modo parejo entre el ingreso y la salida. Curiosamente, la Ley N° 27240 no establecía inicialmente el carácter remunerado de la hora de lactancia, lo que convertía este derecho en un beneficio ilusorio. Una modificación legal tuvo que salvar el problema, y hay que hacer notar que en buena cuenta pasa lo mismo con el tiempo de uso del lactario, no genera el pago de remuneración.
En un análisis más profundo debe mencionarse que si bien la implementación del lactario puede ocasionar simpatías, lo que está generando en última instancia es que la contratación de trabajadoras –en comparación con la de varones- resulte más onerosa para el empleador. El contrato de trabajo –como todo contrato– es un acto de conveniencia. El empleador busca al trabajador con mayores capacidades y que le genere un menor desembolso anual, y si de las evaluaciones se desprende que la contratación de una trabajadora implica un mayor egreso en comparación con su par masculino, ese no es
un elemento que juegue a su favor.
Nuevamente, una mal entendida protección acaba dificultando la contratación o da lugar
al pago de una retribución menor.
Fuente: Diario El Peruano, jueves 17-03-2016
www.elperuano.pe
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