Jueves 03 de Marzo del 2016
 
     
 
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Descartan la presunción en el procedimiento de despido

El trabajador exonerado de asistir al centro de labores por estar sujeto a un procedimiento de despido no deberá presumir de que esta sanción se le impuso de hecho o sin justificación, si luego de formular sus descargos y no haber recibido comunicación expresa del empleador, se apersona al lugar del trabajo y se le impide el ingreso.Este es el principal criterio jurisprudencial contenido en la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 11355-2014 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

El tribunal, de esta forma, se pronunció respecto a los efectos de la exoneración de la obligación de asistir al centro de trabajo durante el procedimiento de despido.

LineamientosSegún el artículo 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tal exoneración resulta válida siempre que no repercuta en forma negativa en el derecho de defensa del trabajador y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponder.

En ese contexto, el tribunal fijó como criterio que cuando en un procedimiento de despido, el empleador otorgue dicha exoneración sin establecer un término para la reincorporación del trabajador, se atenderá como plazo máximo aquel dado en la carta de imputación de cargos, que no deberá ser menor a seis días naturales. 

Si se prorroga el plazo para los descargos del trabajador, se añade que en forma automática será prorrogada tal exoneración al trabajador, con la obligación del empleador de abonarle las remuneraciones y demás derechos que le corresponda en dicho período. Esta prórroga deberá concluir con la carta de absolución o de despido, según sea el caso. 

En ninguna circunstancia, el período para la presentación de descargos podrá exceder un plazo razonable conforme a la naturaleza de la falta imputada, señaló.

De acuerdo con el expediente, en este caso, el empleador negó el ingreso de un trabajador que se mantenía con vínculo laboral suspendido por estar en trámite el procedimiento de despido. Situación por el cual no debía asistir a su centro de labores hasta que se le comunicara la decisión final. Esto pese a que el trabajador presentó sus descargos en el plazo fijado. Para el máximo tribunal, de este modo, tal situación no puede llevar de manera alguna a presumir la existencia de un despido de hecho o incausado del trabajador.

Efectos prácticos

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, esta sentencia resulta acertada porque, en la práctica, algunos abogados de trabajadores sometidos a procedimientos de despido recomendaban a sus patrocinados reincorporarse a sus labores luego de presentar los descargos aunque no hayan concluido esos procedimientos, debido a que presumían que con la sola entrega de la carta de descargo o cumplidos los seis días de la imputación de los cargos sin pronunciamiento del empleador, este perdonaba al trabajador que adquiría el derecho a retornar a su trabajo. “Eso no es cierto”. Por ende, considera que se esclarece un particular punto de vista de ciertos abogados que efectuaban presunciones erróneas. Es importante, además, que el empleador tome un plazo razonable para decidir con los descargos, como por ejemplo seis días como máximo, detalló.

Sugerencia

Los empleadores deben indicar con claridad en las cartas de preaviso de despido cuando concluirá el procedimiento de despido o que este concluirá con la carta de absolución o sanción, en caso de que exoneren al trabajador de asistir al centro de labores, indicó Acevedo.

Sugirió, en cambio, a los trabajadores en tales circunstancias, exigir a sus empleadores que cumplan con el principio de inmediatez.


Fuente: Diario El Peruano, jueves 03-03-2016
www.elperuano.pe

En 20 días contribuyentes podrán recibir devoluciones
Los contribuyentes que presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2015 por Internet podrán recibir la devolución de los pagos o retenciones en exceso en hasta 20 días hábiles.
Esta es una nueva facilidad que ofrece la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para promover el cumplimiento de dicha responsabilidad. Antes la devolución se realizaba en un plazo máximo de 45 días útiles.
Para recibir esta atención, en menor tiempo, el contribuyente debe presentar su Declaración de Renta 2015 por Internet y si el cálculo del sistema le indica que cuenta con un saldo a favor por impuestos que pagó en exceso,  podrá solicitar la devolución correspondiente, utilizando el formulario virtual N° 1649, de acuerdo a dos modalidades:
Personas Naturales: mediante la Orden de Pago Financiera (OPF) o un cheque. Empresas: mediante un cheque o una nota de crédito negociable sin restricción de los montos.
En el primer caso no hay monto mínimo, mientras que el segundo se utiliza para montos mayores a 5 UIT (S/ 19,750).
La aprobación de la devolución será comunicada al contribuyente en su buzón electrónico disponible en el portal de la administración tributaria o mediante un correo y mensaje de texto al teléfono móvil registrado ante la SUNAT.
Para hacerse efectiva la devolución, si es que se opta por una OPF, el contribuyente deberá ingresar a www.sunat.gob.pe, hacer clic en «SUNAT Operaciones en Línea», seleccionar la opción «Consulta de devoluciones – consulta de medios de pago por devolución». Luego revisar la sección «Talón de cobro», donde encontrará los datos del importe, así como el «Código Crédito» que presentará al Banco de la Nación para hacer efectivo el cobro presentando su DNI.
En caso de solicitar la emisión de un cheque, una vez que se le notifique la resolución respectiva, deberá dirigirse al Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) que se le asigne a recabar documento de pago correspondiente para hacerlo efectivo. (MIPR)

 

Fuente: Diario La Region, jueves 03-03-2016
www.laregion.pe

 
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