Jueves 02 de Junio del 2016
 
     
 
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Suprema incorpora doctrina sobre accidentes de trabajo

Así lo definió la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 1225-2015 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del máximo tribunal, que declara infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios. 

Dicha instancia judicial, de ese modo, acoge la doctrina argentina sobre accidentes laborales, expuesta por el jurista Julián Arturo de Diego.

Responsabilidad

El tribunal también acoge la posición doctrinaria del laboralista Juan Carlos Cortés Carcelén sobre responsabilidad del empleador frente a los accidentes de trabajo.

De ahí que para el tribunal, el trabajo es realizado conforme a las instrucciones del empleador con sometimiento a sus directrices respecto al modo, intensidad, tiempo y lugar, integrándose el trabajador a un todo organizado, el que no controla y, más bien, se encuentra impedido de establecer por sí mismo las medidas de seguridad necesarias para realizar su labor, por lo que ellas recaen en el empresario.

Por lo tanto, considera que la deuda del empleador se extiende a la protección íntegra del trabajador, de su salud y seguridad, siendo suficiente con que el daño se produzca como causa de la prestación laboral para que se proceda al análisis de los demás elementos tipificantes de la responsabilidad contractual a fin de determinar si el daño se deriva de un incumplimiento contractual del empleador. 

En consecuencia, el tribunal concluye que la responsabilidad del empleador frente a un accidente de trabajo o enfermedad profesional es contractual. 

En ese contexto, agrega que la obligación esencial de todo empleador es cumplir las obligaciones fijadas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, garantizando la protección, seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todo lo relacionado con el trabajo, lo que comprende evaluar, evitar y combatir los riesgos. Caso contrario, el incumplimiento de estas obligaciones lo hará sujeto a indemnizar los daños y perjuicios que para el trabajador deriven de su dolo o negligencia conforme al artículo 1321 del Código Civil.

Es decir, para la Corte Suprema ya no solo es suficiente contar con un seguro para que asuma los daños del accidente, sino que el empleador o empresa deberá, asimismo, acreditar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de evitar su responsabilidad, aseveró el laboralista Brian Ávalos Rodríguez, miembro del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados.

Lineamiento judicial

En función a la doctrina acogida, el supremo tribunal considera que si le ocurre un accidente al trabajador o a un tercero como un locador, y el empleador no acredita el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, este deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados, incluso aun cuando acredite el pago del seguro complementario de trabajo de riesgo, indicó Ávalos Rodríguez. 

Directrices

Corresponde al empleador garantizar en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, salud y bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o están dentro del ámbito del lugar de labores.

El empleador debe asumir las implicancias económicas, legales y de cualquier índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones.

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas. 

80 % de empresas aśn no incorpora prestaciones alimentarias para trabajadores

 El mercado de las prestaciones alimentarias en el Perú tiene un gran potencial por desarrollar, pues el 80 % de las empresas del país, entre privadas y estatales, todavía no incorpora este sistema como beneficio para sus trabajadores, afirmó hoy Sodexo Beneficios e Incentivos.


El gerente comercial de Sodexo Beneficios e Incentivos, José Luque, indicó que desde el 2004 el mercado ha venido creciendo aproximadamente 15 % en promedio por año. 

“El mercado es muy prometedor. El potencial del mercado es del 80 %, pues todavía no incorpora la prestación alimentaria como una alternativa salarial. Hay muchas empresas que no tienen dentro de sus esquemas salariales esta alternativa”, comentó.

El ejecutivo manifestó que apróximadamente el 30 % del presupuesto familiar se destina en alimentación. 

“El año pasado, la inflación en general fue de 4.4 %, pero la de alimentos fue 5.5 %. La prestación alimentaria es una manera de proteger al trabajador contra esos incrementos inflacionarios que le han quitado cierta capacidad adquisitiva de una manera eficiente y económica”, afirmó.

En relación a Sodexo Luque sostuvo que la empresa ha crecido 20 % (más que el propio mercado). “Tenemos 42 % de participación en el mercado peruano y contamos con una experiencia de 40 años”, refirió a la Agencia Andina.

Sodexo tiene presencia en 35 países en el mundo, cuenta con 2,000 clientes y 200,000 beneficiarios. 
Fuente: Diario Andina, jueves 02-06-2016
www.andina.pe
 
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