Lunes 25 de julio del 2016
 
     
 
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Despido arbitrario: por qué sus reglas ahora son inestables

La reciente sentencia de la Corte Suprema que estableció que los despidos arbitrarios dan lugar a una indemnización por daño moral, adicional a la indemnización legal por despido, abre la puerta a que cualquier otra regla legal sobre despidos también se pueda modificar a nivel judicial. Ello incluso cuando se atente expresamente contra lo que dice la ley, como ocurrió en este caso.

EL CASO Y LA LEY

Manuel Granados, un extrabajador de Sedapal –empresa pública bajo el régimen laboral privado– demandó a su exempleador tras haber sido despedido luego de 19 años de servicio. Sedapal imputó que Granados había cometido dos faltas graves, pero él no estuvo de acuerdo y demandó a la empresa por despido arbitrario. En instancia definitiva, la Corte Suprema le dio la razón a Granados.

En su artículo 34, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral indica expresamente que si “el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido“. Aún así, la Corte Suprema estimó que sí cabía una indemnización adicional.

IMPACTO DE LA DECISIÓN

“La ley dice expresamente que la reparación por despido es la única. No conozco ningún otro caso [en la región] en que se haya decidido algo así”, indica José Balta, socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano. “La ley se ha convertido en mera referencia. Esta vez dieron una indemnización de S/.75,000, pero queda a criterio del juez. Podrían dar S/.7,500 o S/.7 millones”,agrega.

Según el fallo, además, no es necesario que el trabajador acredite que existió un daño real para que la indemnización sea exigible. “Las reglas sobre carga de la prueba previstas en las normas civiles, de aplicación a esta pretensión, señalan que el daño debe acreditarse”, apunta César Puntriano, socio del área laboral de PwC. Pero en el caso, la Corte Suprema simplemente presume ese daño.

Dado que la Constitución deja a la ley la tarea de instaurar las reglas sobre el despido arbitrario, este cambio de criterio de la Corte Suprema abre paso a cualquier otra modificación legal en sede judicial. Para cambiar este criterio, sería necesario un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional o que el Congreso apruebe una nueva ley con otro criterio.

Fuente: Diario Semana Economica, lunes 25-07-2016
www.Semanaeconomica.pe
Sunat: Recaudación por Seguridad Social se incrementó 9.54% en junio

La Sunat indicó hoy que en junio del presente año, la recaudación de los recursos de la Seguridad Social (contribuciones al EsSalud y la ONP) sumó 1,131.87 millones de soles, importe mayor en 98.57 millones a lo recaudado en el mismo mes del año anterior.


Este monto, representa un crecimiento de 9.54% en términos nominales y de 6% en términos reales, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Para el caso de las contribuciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), la recaudación ascendió a 821.07 millones de soles, importe mayor en 67.81 millones, respecto a junio del año anterior. 

Este incremento se explicó en parte a los resultados de la labor fiscalizadora que permitió un incremento de 9.00% y 5.48% de la recaudación en términos nominales y reales, respectivamente.

ONP
Por su parte, la recaudación por los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) alcanzó los 310.80 millones de soles en junio, registrando un crecimiento nominal de 10.98 % respecto de similar mes del año pasado y 7.40 % en variación real, importe que equivale a un incremento de 30.76 millones de soles.

Los resultados de la recaudación de las contribuciones a la seguridad social aun no alcanzan a recuperar el impacto de la reducción ocasionada por la exoneración a las gratificaciones.

"Sin embargo, el mercado laboral ha sido favorable, mostrándose la incidencia obtenida en el número de empleadores afectos al EsSalud y a la ONP en el mes de junio", señaló la Sunat 

Más empleadores
Asimismo, se registra un incremento del 3.02 % y 3.32 % en el número de Empleadores afectos al EsSalud y a la ONP respectivamente con respecto al año anterior, resultado explicado por el Registro de Información Laboral  (T-Registro) de la Planilla Electrónica de la SUNAT, que ha servido como mecanismo de facilitación del Estado para fomentar la formalización laboral.

Con respecto al número de acreditados al EsSalud se muestra un incremento en los Asegurados Regulares, EsSalud Ley N° 26790 – Retenciones y Seguro Agrario de 3.29%, 1.87% y 6.68%, respectivamente, demostrando el buen desempeño de la recaudación y administración de las contribuciones. 

Respecto al comportamiento de la recaudación por sectores económicos, se observa que los más dinámicos fueron los de Intermediación financiera, Administración pública y, Turismo y Hotelería, con crecimiento nominal de 50.44%, 20.45% y 19.93% respectivamente. 

Mientras que los menos dinámicos fueron los de Manufactura de recursos primarios, Construcción y Agrupecuario y, Pesca con -26.56%, -13.37% y -12.89%, respectivamente.
Fuente: Diario Gestión, lunes 25-07-2016
www.gestion.pe
 
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