Miércoles 20 de julio del 2016
 
     
 
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La jerarquía en las gratifi-caciones - I

Las normas que regulan el otorgamiento de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se acercan a las tres décadas de vigencia. Germán Serkovic Abogado laboralista

Se trata en su primera versión de la Ley N° 25139 de 1989 y desde el año 2002 –con acertadas inclusiones como el derecho a la gratificación trunca– de la Ley N° 27735. 

Pese a ello, existen criterios disímiles respecto a la aplicación de algunos aspectos de la normatividad mencionada, como es el caso de la remuneración a tomar en cuenta para el  cálculo del beneficio y del tratamiento de las inasistencias o el eventual cómputo de los meses incompletos.

La lectura de los artículos segundo y quinto de la ley nos lleva a concluir sin hesitación alguna que el monto de las gratificaciones debe ser equivalente a la remuneración que perciba el trabajador cuando debe otorgarse el beneficio, y la oportunidad es, justamente, la primera quincena de julio y de diciembre. Sin embargo, el artículo tercero del texto reglamentario –el Decreto Supremo N° 005-2002-TR– expresa que la remuneración computable 
es la vigente al 30 de junio o de noviembre. Es difícil comprender las causas de esta discordancia tan evidente. Si bien el asunto no es de una gran trascendencia, si se acepta la fórmula del reglamento se puede ocasionar algún perjuicio al trabajador que percibe un incremento de remuneraciones en julio o diciembre.

El derecho del trabajo no puede encontrarse al margen del principio de jerarquía, esto es, que 

las normas sustantivas  –las de rango legal–  deben primar sobra las normas adjetivas –las disposiciones reglamentarias– cuyo rango es inferior. 

El problema  planteado es de sencilla resolución, se otorga preeminencia a la ley sobre el reglamento. La remuneración base  de cálculo de  las gratificaciones  debe ser la vigente  al 15 de julio o diciembre. Incluso si el trabajador cobra la gratificación y con posterioridad percibe un incremento de remuneraciones retroactivo, procede un nuevo cálculo incorporando  el aumento. 

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 20-07-2016
www.elperuano.pe
Precios de referencia de gasolinas y gasoholes bajan hasta 3.53% en promedio esta semana

Los precios de referencia de las gasolinas y gasoholes de 97, 95, 90 y 84 octanos se redujeron en promedio 3.22%, 3.29%, 3.53% y 2.70% respectivamente, en comparación a los precios reportados la semana anterior, reportó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Por su parte, los precios de referencia del diésel B5 y los residuales disminuyeron en promedio 3.97% y 1.28% respectivamente; ambos en comparación con lo reportado la semana anterior.

Del mismo modo, los precios de referencia del alcohol carburante y el biodiésel B100 se redujeron en 6.21% y 4.36% respectivamente, respecto a lo reportado la semana anterior.

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El Osinergmin señaló que los agentes del mercado podrían o no trasladar a los consumidores finales en cada grifo o estación de servicio las variaciones de los precios de referencia que publica, debido a que el mercado de los combustibles en el Perú se rige por la libre competencia de precios.

El GLP envasado y el diésel B5 de uso vehicular son productos que se encuentran comprendidos dentro del alcance del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles y, por ello, no están afectos a las variaciones que pudieran generarse por la actualización de los precios de referencia que se reportan cada lunes.

Las variaciones registradas en los precios de referencia de los combustibles son consecuencia del comportamiento de los precios de los productos combustibles del mercado estadounidense (gasolina, diésel, residuales, propano y butano) durante el período comprendido entre el 1 y 15 de julio del 2016.

Los precios del petróleo crudo y combustibles disminuyeron, debido a los siguientes factores:

• Incremento de la producción de la OPEC de 240,000 barriles/día, debido a factores estacionales y el temporal cese al fuego en Nigeria.

• Caída de los inventarios de crudo en Estados Unidos, según lo reportado en el último Informe del departamento de energía de dicho país.

• Noticias de que China estaría próxima a completar sus reservas estratégicas de crudo, lo cual disminuiría sus importaciones de crudo en 15%.

• Alta producción de gasolinas y destilados de parte de las refinerías; cuyo impacto en los precios fue mayor al aumento de la demanda de estos productos.

El Osinergmin explicó que el Perú es un importador neto de diésel 2 y de gasolinas de alto octanaje.

Dijo que los precios de referencia reflejan el comportamiento de los precios internacionales de los combustibles en la costa norteamericana y son indicadores para los productores e importadores de hidrocarburos al elaborar su lista de precios a nivel mayorista.

El objetivo de la publicación del Osinergmin es brindar transparencia al mercado de combustibles.

Remarcó que este reporte de precios de referencia de combustibles no es una regulación de precios, ya que éstos se rigen por el libre mercado; en consecuencia, los agentes mayoristas determinan libremente el precio de venta.

 

Fuente: Diario Gestión, miércoles 20-07-2016
www.gestion.pe
 
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