Martes 05 de julio del 2016
 
     
 
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El despido arbitrario genera daño moral indemnizable

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 699-2015-Lima, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

Fundamento

A criterio del colegiado, el haberse puesto fin a la relación laboral de un trabajador sin que medie causa justa de despido conforme a ley, renuncia o acuerdo consensual entre las partes, significa que el empleador no respetó el contrato de trabajo. Situación que implica haber incurrido en la inejecución de la obligación contractual, acto que constituye una conducta antijurídica y causa adecuada de daño injusto e indemnizable.

La sala, entonces, considera que la indemnización por despido arbitrario no constituye suficiente reparación para el trabajador afectado.

No obstante, advierte que si el trabajador opta por la indemnización por despido arbitrario no le corresponde ser indemnizado por lucro cesante o daño emergente, pues esto supondría un enriquecimiento o pago indebido.

A juicio de la sala, el lucro cesante comprende los ingresos que se dejen de percibir con ocasión del despido, mientras que el daño emergente consiste en la pérdida real y efectiva derivada del despido.

Para el laboralista César Puntriano Rosas este fallo denota la posible existencia de un criterio consolidado en los magistrados supremos civiles y laborales que pueden conocer la pretensión de pago de una indemnización derivada del despido, sobre la procedencia de la reparación del daño moral.

En ese sentido, cuestiona que una demanda de indemnización por daños derivada del despido sea conocida por una sala civil. Se trata de una pretensión laboral respecto de la cual la especialidad laboral es la competente, refirió.

Carga de la prueba

Al analizar el impacto de esta sentencia, el experto César Puntriano considera que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema presume el daño en lugar de aplicar las reglas sobre carga de la prueba previstas en las normas civiles que señalan que el daño debe acreditarse. 

Además, advierte que el art. 34 del DS N° 003-97-TR establece que la indemnización prevista ante un despido arbitrario es la única reparación ante tal evento por lo que la posición de la citada sala excedería tal normativa. 

Servidores públicos recibirán S/ 300 de aguinaldo por Fiestas Patrias

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó hoy el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público, fijándolo en 300 soles, el cual se hará efectivo por única vez en la planilla de pago de julio del 2016.


Mediante Decreto Supremo 183-2016-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que este aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, docentes universitarios, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También incluye al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.

En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley 30372 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

Para recibir el aguinaldo, los trabajadores públicos deberán estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cuenta con este requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”.

La disposición establece que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Para el magisterio nacional, el aguinaldo se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30372.

En tanto que los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de 100 soles sin estar afecto a cargas sociales.

Mientras que los servidores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.

Fuente: Andina, martes 05-07-2016
www.andina.pe
 
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