Miércoles 17 de Febrero del 2016
 
     
 
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Fijan requisitos para decidir sobre prescripción de deudas

Por tanto, procederá dicho pronunciamiento cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, la prescripción hubiera sido invocada previamente ante el ejecutor coactivo y este haya omitido responder o denegar lo solicitado contraviniendo al Código Tributario, detalla la RTF N° 00226-Q-2016.

Este colegiado, además, determinó que tal pronunciamiento podrá referirse también a la prescripción de la acción de la administración fiscal para fijar la obligación tributaria, al igual que sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.

Así, dichos criterios constituyen precedente jurisprudencial de observancia obligatoria para la administración fiscal y los contribuyentes.

Implicancias

“A partir de la lectura de esta decisión existen diversos aspectos que deberán ser considerados por los contribuyentes al momento de interponer una queja en que se discuta la prescripción”, sostuvo el tributarista Percy Bardales.

Entre otros, agregó que no será posible que el Tribunal Fiscal pueda analizar la legalidad de la cobranza coactiva de una deuda si el recurso de queja fuera interpuesto con posterioridad a la conclusión del procedimiento coactivo.

Concluye que la prescripción solo podrá ser declarada a pedido del deudor y podrá ser opuesta en cualquier procedimiento o proceso judicial. Por ende, el obligado podrá invocar la prescripción en el procedimiento de cobranza coactuva, dijo el experto y miembro de EY en el Perú.

En ese contexto, sostuvo que corresponderá al ejecutor coactivo analizar y emitir pronunciamiento sobre la prescripción invocada. Mientras que, de confirmarse la prescripción de esta deuda, concluirá de inmediato la cobranza coactiva.

A criterio de Bardales, resulta ilegal que el ejecutor coactivo derive la invocación de prescripción como un procedimiento distinto a la cobranza coactiva. La idea es que el propio ejecutor coactivo pueda verificar y, de corresponder, declarar la prescripción; de lo contrario, se permitiría que esta no pueda ser opuesta en cualquier tipo de procedimiento.

Indicó que si el contribuyente no invoca la prescripción ante el ejecutor coactivo y solo lo hace en forma directa ante el TF mediante una queja, esta no procedería.

Línea de actuación

Este nuevo pronunciamiento del Tribunal Fiscal no solo tutelará en forma adecuada los derechos de los contribuyentes frente a la exigencia de deudas tributarias prescritas, sino que también permite establecer una línea de actuación razonable de las distintas áreas de la administración fiscal frente a situaciones que podrían generar indefensión a los administrados, comentó Bardales. 

Así, por ejemplo, citó el caso de las órdenes de pago que están sujetas a procedimientos paralelos de compensación. 

Al respecto, dijo que muchas veces se realiza la cobranza coactiva de una deuda tributaria sin existir un pronunciamiento previo acerca de si la deuda fiscal en cuestión quedó extinguida o no, producto de la compensación invocada por el contribuyente, explicó el tributarista. 

Pautas

Si el contribuyente invocó la prescripción de la deuda tributaria en un procedimiento distinto a la cobranza coactiva en forma paralela, la falta de pronunciamiento del ejecutor coactivo no supone una violación al procedimiento.

La acción del fisco para determinar la deuda tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los 4 años, y a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 17-02-2016
www.elperuano.pe

Billetera virtual: La ventajas de transferir dinero desde el móvil

¿Qué nivel de penetración puede llegar a tener dinero electrónico en un país donde cargar dinero en efectivo es cada vez más riesgoso?


El dinero electrónico o sistema BIM ya ha sido implementado en nuestro país y ahora al marcar el *838# desde cualquier celular uno puede transferir o recibir dinero de manera rápida y segura, pero que ventajas trae el uso de esta plataforma.

La actual gerente del proyecto de Dinero Electrónico,Carolina Trivelli explica por qué es tan importante contar con una plataforma de este tipo, sobre todo en un país como Perú, de bajo nivel de bancarización y altos estándares de inseguridad.

Seguridad. La inseguridad ciudadana es un flagelo que golpea a todos los peruanos. La billetera electrónica permitirá efectuar transacciones por hasta S/999 sin cargar el dinero en efectivo y dentro de unos seis meses, incluso se podrá pagar servicios.

Dinero protegido. El sistema tiene los más altos niveles de seguridad en la parte tecnológica, comercial certificado por entidades internacionales por lo que, según Trivelli, no hay forma que se pierda un centavo.

Inmediatez. Los usuarios de la billetera electrónica solo tardarán segundos en efectuar sus transacciones por un costo de apenas S/0.50 por operación y de S/1.50 si se busca retirar el dinero del fondo.

Sin restricciones. Perú es uno de los cuatro países que tiene interoperabilidad, es decir no importa de qué empresa financiera o de qué empresa de telecomunicaciones sea el cliente siempre se puede enviar el dinero.

Inclusión financiera. Da paso al concepto de inclusión financiera, es decir, la incorporación de más peruanos -especialmente de las zonas de menores recursos- a los beneficios del sistema financiero formal, sin necesidad de utilizar dinero efectivo ni contar con la presencia física de las personas para hacer pagos y transacciones e incluso sin tener una cuenta en el banco.

En caso de ser robado el equipo o extraviado el usuario debe llamar al 0-800-10-838, línea que atenderá las consultas las 24 horas del día y los 365 días del año y que también recepcionará quejas o reclamos.




Fuente: Diario El Peruano, miércoles 17-02-2016
www.elperuano.pe
 
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