Viernes 05 de Febrero del 2016
 
     
 
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El derecho a la prueba implica exigencias judiciales

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció las obligaciones de los jueces derivadas del derecho a la prueba que tienen las personas involucradas en un proceso judicial.

Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4827-2014 Arequipa, por la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso contencioso administrativo.

Doble exigencia

A criterio del supremo tribunal, del derecho a la prueba se deriva una doble exigencia para el juez a cargo de un proceso.

En primer lugar, la exigencia para el magistrado de no omitir la valoración de aquellas pruebas que son aportadas por las partes al proceso en el marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo especificado en las leyes pertinentes.

La citada sala considera, además, que existe la exigencia para el juez de que tales pruebas sean valoradas motivadamente con criterios objetivos y razonables.

Ambas constituyen, entonces, obligaciones que los jueces deben asumir y cumplir en resguardo al derecho a la prueba de cada una de las partes en un proceso.

En el caso materia de la citada casación, el demandante en el proceso contencioso administrativo solicita a su empleador, una municipalidad provincial, que le pague de acuerdo con su nuevo estatus laboral de empleado en virtud a su designación como tal mediante la respectiva resolución de alcaldía y ya no como obrero encargado de almacén.

Por sentencia de primera instancia se declaró fundada la demanda en cuanto al extremo que se le abone al trabajador una remuneración acorde con el nivel que ostenta, incluyendo las bonificaciones y asignaciones, toda vez que se acreditó que varió su estatus laboral de obrero a empleado.

Más aún si por el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276 tiene derecho a percibir la remuneración acorde con su nivel.

En segunda instancia, se revoca dicho fallo argumentándose que la referida resolución de alcaldía determina solo el cambio de estatus laboral de obrero a empleado nombrado, lo cual no implica un incremento remunerativo alguno, considerándose que no existe disposición legal que fije que todo cambio de nivel o categoría en el sector público supone un aumento remunerativo.

El demandante interpuso recurso de casación y la máxima instancia judicial del país advierte que la segunda instancia no cumplió con las mencionadas exigencias al no valorar el contenido de la resolución de alcaldía ni lo expresamente detallado en el artículo 24 del referido decreto legislativo.

A criterio del supremo tribunal, en aquella resolución de alcaldía consta que la municipalidad accede a la petición de cambio de estatus laboral al advertir que el trabajador es un servidor que se desempeñaba como empleado y que en los últimos tres años trabajaba como obrero. Es decir que siendo obrero efectuaba labores de empleado. 

Precisión

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema considera que si el juez al expedir su sentencia incumple con las exigencias derivadas del derecho a la prueba, incurre en motivación insuficiente.

Por tanto, advierte que en ese escenario el magistrado infrige lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, que reconoce los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional. 


Fuente: Diario El Peruano, viernes 05-02-2016
www.elperuano.pe

Cinco tips para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales

Especial TU DINERO. La Sunat publicó el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del IR – personas naturales. Conozca los principales pasos a seguir.

Como todos los años, la Sunat publicó el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta – personas naturales, el cual es determinado teniendo en cuenta el último dígito del RUCde los contribuyentes, refirió Cynthia Cuba, directora de Tax & Legal de KPMG en Perú.

Cuándo
La presentación inicia el 23 de marzo y termina el 7 de abril, no obstante aquellos contribuyentes incorporados al Régimen General de Buenos Contribuyentes tendrán plazo hasta el 8 de abril.

Quienes
Están obligados a presentar la declaración jurada aquellas personas naturales que hayan obtenido durante el 2015 rentas de primera categoría (arrendamiento, sub arrendamiento o cesión temporal de predios, muebles, inmuebles, o derechos sobre éstos), rentas de segunda categoría (ganancias de capital, dividendos, intereses) y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, cuando determinen un saldo a favor de la Sunat o su ingreso por dichos conceptos sea superior a S/ 25,000.00.

Asimismo, se encuentran obligados a presentar declaración jurada de impuestos, las personas naturales que hayan recibido ingresos por la prestación de servicios profesionales que califiquen como rentas de cuarta categoría, siempre y cuando estos ingresos superen los S/ 25,000.00.

Lo mismo ocurre en el caso de aquellos contribuyentes que han obtenido de manera conjunta rentas de cuarta y quinta categoría, y/o rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a éstas.

Quienes no
No deberán presentar declaración jurada los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

En el caso de personas naturales que reciben exclusivamente rentas calificadas como de quinta categoría (trabajo personal en relación de dependencia), éstos han sido excluidos por la Ley del Impuesto a la Renta de presentar declaración jurada.

Los contribuyentes obligados a la presentación de la declaración jurada, deberán hacerlo mediante el Formulario Virtual No. 701 – Renta Anual 2015 – Persona natural, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero del 2016.

En la fecha
Es importante tomar acción con la debida anticipación para evitar la imposición de multas y pago de intereses, que pueden generarse a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el cronograma.

Certificado de retención
Finalmente, en aquellos casos en los que el trabajador ha recibido únicamente rentas de quinta categoría (del trabajo dependiente), es importante hacer la adecuada liquidación final del impuesto, pues existe la posibilidad de que exista una diferencia, ya sea porque se ha pagado de menos (una inadecuada retención por parte del empleador que debe subsanarse) o porque se ha pagado de más y existiría un derecho a devolución.


Fuente: Diario Gestión, viernes 05-02-2016
www.gestion.pe
 
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