Martes 02 de Febrero del 2016
 
     
 
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Más de 12,000 empresas deberán acogerse a la facturación electrónica este año

 Más de 12,000 empresas son las que este año están obligadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a acogerse a la modalidad de facturación electrónica, dijo Carlos Sotomayor, gerente de Digiflow, del capítulo de servicios de facturación electrónica de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).


“Estas empresas están divididas en dos bloques. Un grupo de 520 deben cumplir con la normativa para el mes de julio, y las 11,800 restantes tiene plazo de hacerlo hasta diciembre. Se espera que para el 2017 todas las organizaciones y personas naturales se encuentren emitiendo documentos electrónicos”, agregó.

Respecto a los comprobantes emitidos fuera de esta modalidad, Sotomayor afirmó que los mismos carecerán de valor oficial “y por lo tanto las entidades que los empleen deberán afrontar las consecuencias legales que están especificadas en el reglamento nacional de comprobantes de pago.”

Sustanciales ahorros 
En otro momento, Sotomayor destacó los beneficios económicos de emitir papeles electrónicos bajo esta modalidad.

“El ahorro estimado por facturación electrónica es del 30% de los costos que se tiene por generar documentos físicos. Ahora, esto también dependiendo del volumen de emisión. Por ejemplo, tenemos compañías que emiten millones de documentos al mes y en estos casos el ahorro ha superado el 50%”, señaló el gerente de Digiflow.

Digiflow S.A. es el capítulo de servicios de facturación electrónica que la CCL, en cooperación con la empresa chilena “DBNet Ingeniería de Software S.A.”, han lanzado este año. Con profesionales de larga trayectoria en el rubro de facturación electrónica en su dirección, Digiflow se diferencia de la competencia al ofrecer soluciones en modalidades In House y Cloud, lo que les permite operar en todos sectores productivos de la economía. 


Fuente: Andina, martes 02-02-2016
www.andina.pe

Obreros municipales pueden pedir reposición

Esto en aplicación de los criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por los jueces laborales, establecidos por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 12475-2014-Moquegua.

Así, la máxima instancia judicial del país determinó que en esas dos situaciones, los jueces laborales no podrán aplicar el precedente del Tribunal Constitucional (TC) fijado en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC, por el cual se precisa que los trabajadores públicos despedidos solo podrán ser repuestos si fueron contratados a plazo indeterminado, cuentan con una plaza presupuestada e ingresaron por concurso público.

Otros escenarios

La sala suprema también determinó que los jueces laborales tampoco podrán aplicar aquella directriz del TC conocida como Precedente Huatuco, cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 o de la Ley N° 24041, y de personal del sector público no comprendido en la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057).

Dicho precedente constitucional no se aplicará, además, cuando se trate de trabajadores sujetos al régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), funcionarios, políticos, personal de dirección o de confianza a que se refiere el artículo 40 de la Constitución, precisó el supremo tribunal.

La citada sala fijó estos criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores en atención a los numerosos casos que se analizan en todo el país sobre la aplicación o inaplicación del referido precedente del TC.

De esta manera, también, la Corte Suprema unifica la jurisprudencia sobre este tema ejerciendo sus funciones.

De acuerdo con el mencionado artículo constitucional, no están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.

Agrega el mismo artículo que no están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. 

Predictibilidad

Con estos criterios jurisdiccionales, la Corte Suprema ratifica el Precedente Huatuco y fija quiénes están excluidos del mismo, con lo cual disminuirá la falta de predictibilidad de las sentencias laborales, indicó el laboralista Brian Ávalos, asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Se aclara, entonces, un poco más el panorama para los extrabajadores del servicio público y los jueces labores sobre los criterios que deberán aplicarse para resolver las demandas de reposición, agregó. 

Sostuvo que no corresponde aplicar dicho precedente constitucional a los obreros municipales que soliciten su reposición ni a quienes están en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 porque ellos están en la carrera pública. 

En cambio, a los trabajadores CAS y funcionarios públicos no se les puede aplicar porque a ellos no les corresponde la reposición, detalló.


 

 
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