Viernes 08 de Enero del 2016
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Gerentes irían a la cárcel si fijan sueldos diferentes sin sustento para un mismo cargo

Los trabajadores podrán denunciar penalmente a los ejecutivos de empresa por discriminación en el trabajo, lo que se sancionará hasta con tres años de cárcel.

Los gerentes de las empresas que determinen sueldos diferentes a trabajadores que realizan igual labor, sin una razón que los justifique, como antigüedad en el cargo, estudios, experiencia y otros, podrán ser denunciados penalmente.

Así lo estable# ce la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364, publicada a finales del año pasado, que reguló la violencia económica o patrimonial sancionable penalmente: “Cuando se perciba un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.

En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera, socio del estudio Muñiz, recomendó a las empresas establecer políticas salariales objetivas sobre la base de la antigüedad en el cargo, experiencia profesional, estudios o criterios similares.

En caso contrario, si se determina un mayor sueldo para
trabajadores que realizan igual labor, por simpatías o similares decididas por los gerentes, estos podrán ser denunciados penalmente, advirtió. Al respecto, el penalista Carlos Caro precisó que el delito aplicable al gerente de la empresa en estos casos es de discriminación, que tiene una pena máxima de tres años de cárcel.

Sin embargo, indicó que este delito no ha sido muy usado por las cortes del Poder Judicial, aunque existe un precedente judicial. Pruebas Para demostrar que existe un salario menor por igual tarea, Herrera aseguró que el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo o a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

De esta manera, explicó, el trabajador logrará que un inspector constate si existe o no discriminación en su re muneración comparada con otro trabajador.
Así, no solo puede demandar judicialmente la homologación en el cargo, el cese de la hostilidad, el pago de una indemnización, sino que puede lograr una sanción penal contra el gerente, remarcó.

Caro refirió que las pruebas
emitidas por autoridades serán más contundentes que las que usan en los casos de discriminación por insultos raciales o de género (testigos
y otros).

Fuente: Diario Gestión, viernes 08-01-2016
www.gestion.pe

Oficializan norma para que estatales dispongan libremente CTS

El Congreso de la República oficializó hoy la Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, norma de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la misma que establece el depósito semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador.


En tal sentido, refiere que la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; “cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos”.

Asimismo, esta compensación se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador y, efectuado el depósito, “queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto”.

“Lo establecido en este artículo es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del decreto legislativo 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, añade.

El dispositivo establece que se derogue o deje sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú