Martes 20 de diciembre del 2016
 
     
 
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Pacto colectivo puede fijar beneficios diferenciados

Resulta válido establecer diferenciaciones en el otorgamiento de beneficios de un convenio colectivo, porque no todo trato desigual es discriminatorio, mientras tal decisión se sustente en razones objetivas.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial recaído en la sentencia de Casación Laboral N° 5890-2015-Moquegua emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. Esta declara fundada el recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de reintegro de remuneraciones.

Fundamento

Así, para el supremo tribunal, el otorgamiento de beneficios de un convenio colectivo solo a un grupo de trabajadores es válido mientras existan causas objetivas para dicho trato desigual, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados que analiza este fallo.

En el caso materia del citado expediente los convenios colectivos analizados no incluyeron como beneficiarios de cierta bonificación al grupo ocupacional al que pertenecía el trabajador demandante. 

Conforme a esos convenios los favorecidos eran los funcionarios, empleados y obreros administrativos de la oficina principal del empleador y de las demás unidades operativas adscritas a esta; los beneficios no alcanzaban a aquellos trabajadores que no formaron parte del ámbito subjetivo del acuerdo.

Por tanto, la sala suprema concluyó que si el demandante, en este caso, es un trabajador que tiene el cargo de auxiliar administrativo de una oficina no principal del empleador situada en el interior del país no estaría comprendido como trabajador con derecho a percibir la bonificación convenida.

Causas objetivas

Considera que la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio. Vale decir, detalla, se estará frente a una diferenciación si el trato desigual se funda en causas objetivas y razonables.

Por el contrario, según establece, cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional se estará frente a una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable, detalla el colegiado que aplica el test de razonabilidad para determinar si en este caso se quiebra el derecho a la igualdad.

Litigación

Con propuestas sobre la labor de los jueces en la justicia oral para contribuir con una justicia viable, abierta, pronta y transparente, concluyó en Lima la Primera Ronda de Talleres previa a la 19ª Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI), que contó con la participación de 76 representantes de los poderes judiciales de 23 países. El presidente electo del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, planteó que en las próximas rondas de talleres se incorporen como temas la justicia ambiental y la ecoeficiencia.

Fuente: Diario El Peruano, martes 20-12-2016
www.elperuano.com.pe
Gobierno publica nuevo Régimen Mype Tributario, ¿en qué consiste y quiénes se beneficiarán?

El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto legislativo que crea el Régimen Mype Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, que comprende a los contribuyentes micro y pequeños empresarios domiciliados en el Perú, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio gravable.

Considerando que la UIT equivale a S/ 3,950 en el presente año, entonces los ingresos netos de los beneficiarios no deberán superar los S/ 6’715,000.

No estarán comprendidos en el RMT aquellos contribuyentes que tengan vinculación directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido. El reglamento del decreto legislativo señalará los supuestos en que se configura esta vinculación.

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Tampoco se podrán beneficiar aquellos contribuyentes que sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

Adicionalmente la RMT no comprenderá a quienes hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a los 1,700 UIT.

En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos de acuerdo al siguiente detalles, de corresponder:

- Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual. – Del Régimen Especial deberán sumarse todo los ingresos netos mensuales, según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta. – Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.

La nueva norma señala que los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.

El reglamento del presente decreto legislativo, que estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) vía decreto supremo, podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecido en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, o establecer otros requisitos que los sustituyan.

El Impuesto a la Renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:

Si la renta neta anual es de hasta 15 UIT, se aplicará una tasa de 10%, y para los casos mayores a 15 UIT la tasa será de 29.50%.

Pagos a cuenta
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta conforme a lo que disponga el reglamento del decreto legislativo.

Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite mencionado anteriormente, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias.

Asimismo, los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General.

El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

Fuente: Diario Gestión, martes 20-12-2016
www.gestion.com.pe
 
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