Jueves 15 de diciembre del 2016
 
     
 
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Estandarizan beneficios a los trabajadores conserveros

Fue al aprobar el reglamento de la Ley Nº 27979, que regula el régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo.

Así, se dispone y garantiza el pago de remuneraciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, descanso semanal y asignación familiar para este sector de forma semanal y con carácter cancelatorio.

Beneficios sociales

Dichos haberes además deberán incluir los conceptos de vacaciones (8.33%), CTS (8.33%), gratificaciones legales (16.67%) y descanso semanal obligatorio (16.67%), en cumplimiento con el reglamento aprobado por el DS Nº 015-2016-TR.

La autoridad laboral igualmente uniformizó para que el empleador asuma la obligación del depósito semanal de la CTS del trabajador en la entidad financiera que le sea informado. Aunque estos abonos también podrán efectuarse de forma mensual o con otra periodicidad, de acordarse previamente con el trabajador conservero. 

En cualquier caso, dice la norma, el trabajador deberá comunicar a su empleador dentro de las 48 horas de iniciada la prestación de servicios, el nombre del depositario elegido, tipo de cuenta y moneda en que deberá depositarse la CTS.

También procederá el retiro parcial o total de la cuenta de CTS conforme a las normas especiales en la materia; y de mantener vínculo laboral por un período menor a un mes, podrá entregarse dicho beneficio de forma directa.

La norma es clara al señalar que el pago de las remuneraciones y beneficios sociales como máximo deberá realizarse el último día de cada período semanal de labores.

Situaciones especiales 

Se prevé igualmente situaciones en que el trabajador sea contratado por un período menor a una semana. En estos casos, la autoridad ha previsto que dichos conceptos sean abonados en las 48 horas siguientes a la fecha de cese.

El reglamento, de igual modo, aprueba el formato de uso semanal para la liquidación y pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores conserveros.

Respecto a la seguridad social, refiere que esta deberá realizarse en la periodicidad fijada por la Sunat o la respectiva entidad recaudadora.

El reglamento de la Ley Nº 27979 señala que los trabajadores conserveros podrán ser contratados a plazo indeterminado o mediante contratos sujetos a modalidad, cuya fiscalización recaerá en Sunafil.

Indemnización 

El nuevo régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores conserveros también prevé el pago de la indemnización por despido arbitrario.Para dicho cálculo deberán sumarse las últimas 30 remuneraciones diarias anteriores al cese; mientras que la remuneración de los trabajadores comisionistas y destajeros se calculará en función al rendimiento promedio en el procesamiento de las clases de productos, según la tabla de unidades de trabajo que se establezca.

Directrices

Los trabajadores conserveros o de la industria pesquera del consumo humano directo podrán ser contratados a plazo indeterminado o mediante contratos sujetos a modalidad regulados en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

El rendimiento promedio y su respectivo pago contenido en la tabla de unidades de trabajo a destajo o a comisión se establece por acuerdo de las partes.

Cómo evitar endeudarse con la tarjeta de crédito: siga estos pasos

Una alternativa para evitar endeudarse o caer en la lista negra de los bancos por la falta de pago del crédito tomando a través de la tarjeta de crédito, es la compra de deuda.

“La compra de deuda está dirigida para aquellos usuarios de tarjetas de crédito que no pueden cancelar el total de las deudas tomadas. Los interés de las tarjetas de crédito, no son baratas, puede llegar a 70% si se ha hecho compras”, explica Yanira Cáceres, directora de Negocios de la Central de Alertas y Reporte de Deudas, Sentinel.

En esa línea, la especialista afirma que la idea es “salir de esa deuda” o evitar que estas se acumulen. “Hay entidades que te ofrecen comprar la deuda de la entidad a la que le debes a bajísimas tasas de interés, que puede llegar a 13% y a plazos fijos largos, ayudándolo a pagar todos los meses la misma cuota”, detalla la especialista.

¿Es recomendable este mecanismo? Para Cáceres esta figura es la ideal para aquellas personas que no puedan cancelar las deudas de su tarjeta de crédito. “Es la ideal porque tendrán un cuota fija, a un mayor plazo y a una tasa baja”, afirma. En ese contexto, aconseja elegir a la entidad financiera que le ofrezca una menor tasa de interés y plazos bajos.

¿Es aconsejable pagar el monto mínimo de nuestra tarjeta de crédito? La especialista apunta que no es lo recomendable.

“Lo ideal es pagar la totalidad de la deuda tomada con la tarjeta de crédito. Si su fecha de corte, por ejemplo, es el 20 de cada mes, entonces puede hacer uso de su tarjeta desde el 21 para que así tenga 45 días para pagar esa deuda y pagarlo todo”, refiere.

Recuerde que el “pago mínimo” incluye la porción de la deuda revolvente (la suma de sus consumos al mes dividida entre 36), el interés de la deuda revolvente, el monto del mes de sus compras en cuotas y las comisiones y gastos de servicios adicionales, como el envío del estado de cuenta y seguros.

¿Conviene retirar efectivo de nuestra tarjeta de crédito? “No, es lo aconsejable. El retiro de efectivo de la tarjeta de crédito se creó para satisfacer una necesidad corta o una urgencia, ya que la tasa de interés del retiro de efectivo es muy cara y puede llegar a más de 100%. Si necesita dinero, entonces, solicite una línea paralela a su tarjeta de crédito o un préstamo porque las tasas son sumamente más bajas en comparación al retiro de efectivo”, puntualizó.


Fuente: Diario Gestión, jueves 15-12-2016
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