Miércoles 31 de agosto del 2016
 
     
 
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Sunat antepone criterio orientador a los usuarios

Al respecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) detalló que dicha rectificación no deberá haber sido compensada o devuelta, tal como lo dispone la RS Nº 039-2016-SUNAT/600000.

Dicha norma igualmente prevé hasta seis nuevos supuestos por los cuales no procederán estas sanciones con multas a los contribuyentes.

Primero, si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales. 

Luego, si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco lo harán en el caso de pérdida o robo de dichos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la Sunat antes de cualquier notificación. 

Tercero, si se detecta que el usuario no ha presentado dos o más declaraciones juradas, solo se multará una vez por el período más reciente; el cuarto, cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sancionará si dicha declaración es la segunda o siguientes. 

Quinto, en caso de que no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado; y, el sexto, si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice en el nuevo plazo otorgado.En todos estos casos, la Sunat aplica su facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones al fisco.

En ellas, se incluyen no solo las infracciones contenidas en el Código Tributario, sino también algunas relacionadas con el sistema de detracciones y el sistema de embargos electrónicos. El objeto de esta decisión es beneficiar a un gran universo de deudores, considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenece el contribuyente. 

Acciones inductivas

La Sunat tampoco castigará a aquellos contribuyentes que no exhiban sus libros y registros, ni comparezcan o lo hagan extemporáneamente, cuando dichas infracciones sean producto de una acción inductiva. Esto debido a que su objeto es que los usuarios regularicen voluntariamente las omisiones o inconsistencias detectadas, refiere la RS Nº 040-2016-SUNAT/6000000.

Estas reglas se aplicarán incluso a las infracciones ya detectadas, siempre que la multa no haya sido impuesta, refiere la norma.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 31-08-2016
www.elperuano.pe
Aseguradoras y SBS trabajan para ofrecer mayores pensiones en el corto plazo

¿Esta por cumplir 65 años y no sabe si retirar el 95.5% de su fondo de pensiones o tomar una renta vitalicia? Guillermo Kocnim, vicepresidente de Riesgos y Técnica de Seguros Sura comenta que junto a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), están trabajando en nuevos productos a fin de ofrecer pensiones más altas luego de jubilarse.

“Tomando en cuenta la renta vitalicia y las necesidades de las personas en el corto plazo, se está buscando una solución intermedia. En tal sentido, las compañías de seguro están trabajando con la SBS para sacar, dentro del marco del Sistema Privado de Pensiones, alternativas de rentas vitalicias que den una mayor prioridad a la pensión en el corto plazo”, indicó.

Precisamente, este mes entró en vigencia la renta vitalicia escalonada que permite al afiliado recibir en un primer tramo una pensión mayor (hasta 50% más alta que en el segundo tramo).

“Nosotros lo que estamos diciendo es que debería haber mayor flexibilidad. O sea, ese 50% que es el limitante para la pensión del segundo tramo debería bajar aún más para dar una mayor pensión mayor en el primer tramo. Lamentablemente la SBS no consideró esa opción y decidió sacarlo al 50% pero estamos trabajando con ellos a fin de ofrecer otros productos alternativos”, añadió Kocnim.

Modalidades más demandadas
Las rentas vitalicias, a su vez, ofrecen distintas modalidades de pensión: Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Combinada – Mixta, renta Vitalicia Escalonada, Vitalicia Biomoneda, entre otras.

Según información de Seguros Sura, el 75% de jubilados bajo renta vitalicia tiene un periodo diferido de 2 a 3 años con un periodo garantizado de 15 años.

“¿Qué significa? Del monto total que tiene el afiliado una parte se queda en la AFP, en el caso de la diferida a dos años es el 20%, y la otra parte va a la aseguradora. Y el periodo garantizado por 15 años lo que quiere decir es que si el titular recibe una pensión de 1,000 pero muere al año siete – por ejemplo- la pensión para la cónyuge será la misma que él recibía, por ocho años (que es lo que totaliza los 15 años)”, explicó.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 31-08-2016
www.gestion.pe
 
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