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Lunes 29 de agosto del 2016 |
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NOTICIAS DEL DÍA |
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Mejoras en los procesos tributarios
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En los últimos años aumentó la judicialización de las deudas tributarias, que se estiman en casi 20,000 millones de soles. Al respecto, han sido dictadas algunas medidas, pero no en modo suficiente. Así, se suspendió el cómputo del interés moratorio en caso de que la administración fiscal excediera el plazo de nueve meses que tiene para resolver los reclamos contra las resoluciones de determinación. Y otra, posterior en el tiempo, fue la de disponer también la suspensión del cómputo de los intereses moratorios si el tribunal no resolvía el caso en el plazo de un año. Lograr estos cambios no fue fácil, tomó muchos años, pero aseguró el sano ejercicio del derecho de defensa. Discrepar de la decisión del fisco e iniciar una controversia definitivamente no tenía por qué tener un costo económico irracional, pues si nos remitimos a la historia y revisamos los estados de adeudos de las empresas que reclamaron o apelaron en aquellas épocas, cuando aún no operaban las suspensiones del cómputo de intereses, veremos cóm
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La reducción de haberes unilateral es excepcional
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Las empresas podrán reducir en forma unilateral las remuneraciones de los trabajadores siempre y cuando exista causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique tal medida.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 00489-2015-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Fundamento
A criterio del supremo tribunal, la reducción de la remuneración de un trabajador puede ser consensuada o no.
Por tanto, será consensuada si es realizada de manera voluntaria con acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador, tal como se regula en la Ley N° 9463. Mientras que no será consensuada si es adoptada por decisión unilateral del empleador sin aceptación previa del trabajador.
Este último caso resulta de la interpretación en contrario del inciso b) del artículo 30 del DS N° 003-97-TR y del artículo 49 del DS N° 001-96-TR, el cual considera que la reducción inmotivada de la remuneración es un acto de hostilidad equiparable al despido si es dispuesta por decisión unilateral del empleador y sin causa objetiva o legal, precisó el colegiado.
En ese sentido, la sala suprema considera que tal decisión resultará viable si se expresan los motivos por los que así se procede, como por ejemplo para garantizar la estabilidad y el equilibrio económico de la empresa.
Sin embargo, el supremo tribunal advierte que toda reducción de la remuneración, ya sea consensuada o no consensuada, resultará válida si es excepcional y razonable.
La reducción de la remuneración será excepcional si es una medida extraordinaria que se origina en contextos especiales; y será razonable si respeta determinados límites de proporcionalidad, de manera que no suponga una disminución significativa ni arbitraria de la remuneración, detalló el supremo tribunal.
Al comentar la sentencia, el laboralista y miembro del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados, Brian Ávalos Rodríguez, indicó que la reducción de los sueldos es claramente excepcional, debiendo ser razonable y estar sustentada en problemas económicos externos no imputables a la empresa.
Impacto de la jurisprudencia
A juicio de Ávalos Rodríguez, la Corte Suprema de Justicia aclara la posibilidad de que toda empresa que se encuentre en crisis pueda reducir los sueldos de sus trabajadores, pues mantenerlos implicaría poner en riesgo su continuidad en el mercado. Indicó que tal disminución de haberes debe ser comunicada al trabajador formalmente, detallando la situación económica de la empresa, la causa que motivó la crisis, la temporalidad de la medida, y el monto de la remuneración por reducir.
Fuente: Diario El Peruano, lunes 29-08-2016
www.elperuano.pe
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