Viernes 26 de agosto del 2016
 
     
 
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Trabajadores independientes optan por aportes voluntarios con fin previsional en AFP

Actualmente, las administradoras de pensiones cuentan con más de S/ 694 millones solo en aportes voluntarios.


De los 6.1 millones de afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) solo el 40% cotiza de manera frecuente a suAFP (dependientes); el porcentaje restante (60%) agrupa, en su mayoría, a los afiliados que optaron por un empleo como independientes.

¿Por qué los independientes no aportan? En el 2014, el presidente Ollanta Humala promulgó una ley que obligaba a este grupo de trabajadores a realizar su aporte previsional. Esto generó malestar en la población que no tardó en salir a las calles a protestar en contra de la norma.

Ante la presión política y mediática a Humala no le quedó otra que derogar la ley de aporte obligatorio para independientes.

Pero no todos los trabajadores independientes se resisten a ahorrar para recibir una pensión en el futuro. Actualmente, las administradoras de pensiones cuentan con más de S/ 694 millones solo en aportes voluntarios. Monto que a diciembre del 2015 era solo de S/ 602 millones.

“Esto nos demuestra que hay personas que ven a las AFPcomo una buena solución de inversión”, destaca Aldo Ferrini, gerente general de AFP Integra.

“Nosotros el año pasado lanzamos una solución para independientes que lo que busca es hacer más fácil el aporte voluntario con fin previsional a la AFP. Es un aporte muy fácil porque son múltiples de 100 soles. El afiliado puede aportar 100, 200 hasta 1,000 soles; es un descuento que se hace de una cuenta”, precisa.

Si bien el monto recaudado por aportes voluntarios aún es bajo, esto no desanima a la industria. Para el ejecutivo deAFP Integra esto representa un reto ya que tienen que buscar las formas para ‘engancharse’ con este segmento.

¿Cómo se cobra la comisión? Si bien el aporte no está sujeto a un porcentaje del trabajador, la comisión dependerá de la modalidad de ahorro que elija el afiliado: aporte con fin previsional o sin fin previsional.

“Si es un aporte de esquema obligatorio – con fin previsional- la comisión tiene que ser un porcentaje sobre el aporte efectuado, pero si el aporte es sin fin previsional se cobra sobre el saldo administrado. Se tiene estos dos extremos y una combinación de ambos”, detalla Ferrini.

Aunque no es un número grande, también están los que teniendo el aporte obligatorio realizan un aporte voluntario, con lo que buscan incrementar su fondo para recibir luego una pensión más altas.

Fuente: Diario Gestión, viernes 26-08-2016
www.gestion.pe
żLas deudas de una persona fallecida se heredan o prescriben?

Una duda que muchos tenemos es si la deuda de una persona fallecida se hereda o si automáticamente esta prescribe.

Al respecto, el abogado César Medina -asociado del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi- aclaró que las deudas impagas de una persona fallecida sí se mantienen pero solo pueden ser cobradas del patrimonio dejado por el fallecido.

“Sí se traslada la deuda, pero solo va a alcanzar a la masa hereditaria. Pero no puede ser asumida con el patrimonio personal de los herededos de la persona fallecida”, subrayó el especialista.

En la mayoría de créditos del sistema financiero el deudor paga un seguro de desgravamen que cubre la deuda en caso de fallecimiento.

“Pero habría que verificar los límites del seguro y en qué casos no se cuenta con uno”, refirió Medina.

Además, el seguro de desgravamen aplica solo si la persona estuvo al día en sus pagos, advirtió el especialista.

Por otro lado, hay situaciones donde no está contemplado un seguro de desgravamen, como los préstamos entre personas y empresas privadas u operaciones de compra y venta.

En esos casos el cobro de la deuda también se tendrá que realizar del patrimonio del recién fallecido.

Fuente: Diario Gestión, jueves 25-08-2016
www.gestion.pe
 
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