Miércoles 24 de agosto del 2016
 
     
 
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La recontra- tación de un trabajador

De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades de contratación a plazo fijo, salvo que haya transcurrido un año del cese. El legislador entiende con acierto que este tipo de nuevas contrataciones que pretenden variar la duración del contrato podrían encubrir, en buena cuenta, un acto de renuncia del trabajador. No se trata, sin embargo, de un supuesto de desnaturalización del contrato a plazo fijo en sentido estricto. En puridad de términos, estamos ante la desnaturalización del contrato bajo modalidad cuando una relación laboral a plazo determinado se pacta válidamente, pero una circunstancia sobreviniente modifica su naturaleza. La continuación de la labor, vencido el plazo pactado o con posterioridad a la culminación de la obra convenida, son un claro ejemplo. En la recontratación a plazo determinado nos encontramos ante el incumplimiento de una prescripción legal.

Germán Serkovic abogado laboralista



Por lo demás, la desnaturalización se sanciona expresamente –artículo 77 de la ley– con la conversión del contrato a plazo fijo en uno de duración indeterminada. La recontratación a plazo dentro del año del cese no es válida, pero curiosamente no se prescribe pena alguna. La jurisprudencia, con inobjetable criterio, se orienta por considerar el nuevo contrato como uno de plazo indefinido.



No todos los trabajadores contratados a plazo indefinido tienen la calidad de ‘permanentes’, sino únicamente aquellos que han superado el período de prueba. En consecuencia:



** Los trabajadores cuyo vínculo laboral se extinguió antes de superar el período de prueba pueden ser recontratados a plazo fijo.



** Los trabajadores contratados a plazo indefinido que cesen habiendo superado el período de prueba no podrán ser recontratados bajo cualquier modalidad hasta que transcurra un año del cese.



** Es factible la recontratación a plazo dentro del año del cese si se trata de un contrato a jornada parcial.

Fuente: El Peruano, miércoles 24-08-2016
www.elperuano.pe
El lunes 29 es laborable, no se hará puente para tener un feriado largo

El próximo feriado largo decretado por el gobierno está previsto para los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre del 2016 en Lima, con motivo de la realización de la Cumbre de Líderes del APEC.

El lunes 29 agosto es laborable y no se hará un puente hasta el martes 30, Día de Santa Rosa de Lima, para tener un feriado largo, informaron fuentes del Poder Ejecutivo aGestión.

La decisión de no decretar como día no laborable al 29 de agosto habría tenido en consideración que hace diez días el gobierno decretó un feriado largo con motivo de la realización de la Cumbre de Líderes del Foro para la Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

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De esta manera, el próximo feriado largo decretado por el gobierno está previsto para los días jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre del 2016 en el ámbito de la ciudad de Lima.

Entonces Perú volverá a ser sede de la Cumbre de Líderes del APEC luego de ocho años. En el 2008, Lima recibió a los líderes de las 21 economías miembros del APEC y también se decretó un feriado largo.

Fuente: Diario Gestión, martes 23-08-2016
www.gestion.pe
 
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