Jueves 11 de agosto del 2016
 
     
 
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Operaciones de "factoring" se han más que sextuplicado en últimos 10 meses

En los últimos 10 meses, el monto de facturas negociadas se ha sextuplicado frente a setiembre del 2015, fecha en que se inició la implementación de la norma, toda vez que han pasado de 700 operaciones a 4,400 por mes, reveló el Ministerio de la Producción (Produce).


Informó que estos avances se dan con la participación de la Asociación de Bancos (Asbanc), el Registro Central de Valores y Liquidaciones (Cavali), la Sunat y empresas de "factoring", con los cuales se impulsan acciones para fomentar el conocimiento y uso de la factura negociable en el Perú. 

En ese sentido, se desarrolló el taller para periodistas “Factura negociable, un nuevo esquema de financiamiento”.

A través de este trabajo conjunto se estandarizan los procedimientos operativos por parte de todos los actores involucrados (adquirentes/clientes, proveedores, factores, notarios, jueces, etc.), al mismo tiempo que se identifican oportunidades de mejora y posibles ajustes normativos con miras al fortalecimiento de este mercado.

Así, también, se realizan jornadas informativas sobre factura negociable en el interior del país, a través de las cuales se ha abarcado en los últimos meses a nueve regiones, llegando a más de 1,300 personas entre proveedores pyme, adquirentes y funcionarios bancarios.

Como es de conocimiento público, con el objetivo de mejorar la operatividad de la cesión de la factura negociable e impulsar su fortalecimiento como instrumento de financiamiento atractivo para las pyme, en abril de este año se aprobó la modificatoria al reglamento de la Ley 29623.
Fuente: Andina, jueves 11-08-2016
www.andina.pe
¿Después de cuánto tiempo una deuda impaga prescribe y ya no se puede exigir judicialmente?

El plazo de prescripción para las deudas entre privados (hacia empresas o personas) es distinto al plazo de exigencia de las deudas tributarias ante la Sunat, explicó el estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.

Toda deuda entre privados (hacia una empresa o hacia una persona) tiene un plazo máximo para ser cobrada, tras lo cual ya no puede ser exigida ni siquiera judicialmente, señaló César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.

Este plazo máximo de cobro vence a los 10 años, subrayó el abogado. 
“La prescripción sanciona al acreedor que no fue diligente para cobrar a tiempo una deuda”, indicó Medina aGestión.pe.

Agregó que el plazo rige para todas las deudas entre privados, incluyendo las deudas con tarjetas de créditos.

En el caso de las deudas tributarias con la Sunat, la prescripción de la deuda se da a los 4 años, agregó Medina.

Asimismo, indicó que la prescripción de la deuda tiene que ser alegada por la parte demandada, pues no es declarada de oficio por un juez.

“Si transcurridos diez años una persona o empresa solicita que se afecten los bienes del deudor, este debe poner la excepción de prescripción. Es un medio de defensa que tiene que ser invocado por el deudor”, anotó Medina.

Fuente: Diario Gestión, jueves 11-08-2016
www.gestion.pe
 
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