Miércoles 06 de Abril del 2016
 
     
 
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Sumas compensables y los ceses - II

Germán Serkovic G. Abogado Laboralista



Lo serán las que reúnen las condiciones que la norma señala. 



La naturaleza compensatoria del dinero entregado debe quedar expresamente recogida en un documento de fecha cierta o indubitable –siendo siempre conveniente que se mencionen los artículos del Código Civil que hacen alusión a la compensación como causal de extinción de las obligaciones– y, sobre todo, derivarse de sumas de dinero otorgadas por el empleador a título de gracia sin condicionamiento alguno. 



En estricto derecho, la entrega por el empleador de alguna suma de dinero en exceso de las que le corresponden al trabajador en respeto de las normas laborales, constituye una donación, siéndole aplicables las regulaciones propias de esta figura contractual. En su versión original, el artículo 57 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se limitaba a establecer que la compensación procedía si las cantidades percibidas por el trabajador lo eran a título de gracia. 



El texto vigente, con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 27326, es bastante más preciso al requerir que el acto sea puro, simple e incondicional.



En términos generales, la donación –como todo acto jurídico– puede quedar sujeta a alguna modalidad. Sin embargo, la entrega de dinero a la conclusión de la relación laboral, solo será compensable si está exenta de condiciones. El criterio legal es del todo lógico, no tendría ningún sentido que el carácter compensable alcance a las sumas que han sido entregadas con la condición –justamente– de que el trabajador renuncie al empleo. 



Los tan conocidos “incentivos para el retiro” no pueden ser compensables.



En el terreno de la anécdota, cabe decir que la compensación –en su enunciado primigenio del año 1928– procedía únicamente en los casos de despido. 



Recuérdese que era válido el despido con un preaviso o con el pago de una indemnización en su reemplazo, hasta bien entrada la década de 1970.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 06-04-2016
www.elperuano.pe
Incorporan nuevas reglas a las inspecciones laborales

Fue al aprobar la directiva denominada ‘Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva’, que recoge los aportes ciudadanos en la actuación que deberán mantener los inspectores de trabajo para la realización de sus intervenciones fiscalizadoras.

Así, la Sunafil cuenta por fin con un instrumento técnico y normativo que de forma precisa establece los criterios generales para el desarrollo de la etapa inspectiva en los centros laborales, refirió un vocero de esta institución.

Características 

La directiva, de este modo, consolida en un único cuerpo normativo todas aquellas reglas generales y aspectos comunes de la actuación inspectiva de investigación que realiza el inspector de trabajo durante los 30 días previos al procedimiento sancionador, conforme lo dispone la legislación laboral vigente.

Mediante este dispositivo, entonces, se propicia una mayor estandarización de los procedimientos ante la autoridad administrativa de trabajo, reduciéndose el margen de la discrecionalidad en la actuación inspectiva.

Utilidad

Por tanto, la directiva constituye una herramienta útil para los inspectores de trabajo y servidores públicos que integran el sistema de inspección del trabajo, así como para los trabajadores, empleadores y sus representantes.

Esta disposición, además, contribuye a determinar la competencia de las entidades que ejercen la función inspectiva en todo el territorio nacional. A su vez, establece las pautas necesarias para la fiscalización laboral en las entidades públicas y la pequeña y microempresa.

Actuación coordinada

En la directiva anotada, también se fija la mecánica operativa para la actuación coordinada con otras instituciones del Estado, así como para el auxilio y colaboración en casos específicos. 

Por ejemplo, cuando se produce la obstrucción a la labor inspectiva, es decir cuando un inspector enfrenta la negativa de ingreso por parte de los empleadores o representantes de la empresa.

Ante esta situación, la norma contiene los lineamientos y acciones a realizar para que la Policía Nacional del Perú (PNP) brinde la seguridad y el apoyo correspondiente al inspector de trabajo.

Indica, de igual modo, los plazos mínimos y máximos para el inicio, desarrollo y conclusión de las actuaciones inspectivas.

Define, asimismo, los supuestos de determinación de los inspectores de trabajo ante una orden de inspección, así como los casos de abstención para el ejercicio de la función inspectiva. 

Seguridad y salud

La opinión de la ciudadanía sobre la seguridad y salud en el trabajo también es importante para la Sunafil, por lo que esta entidad viene recogiendo y consolidando los aportes ciudadanos respecto a los proyectos de directiva ‘Ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo’, y ‘Guía para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo’. 

Acciones

Durante el presente año, la Sunafil aprobó y publicó tres nuevas directivas: Disposiciones para la supervisión del sistema de inspección laboral; Derecho de los ciudadanos en el sistema inspectivo de trabajo, y el Protocolo de actuación en materia del trabajo forzoso.

Además, está recogiendo y consolidando los aportes ciudadanos a los proyectos de directivas Disposiciones aplicables para la Fiscalización de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad, y Disposiciones para el ejercicio de la Función Inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector industrial. 

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 06-04-2016
www.elperuano.pe

 
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