Martes 05 de Abril del 2016
 
     
 
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Personas naturales pueden declarar sus impuestos hasta el jueves

PwC recuerda que la renta de cuarta categoría es aquella que proviene del trabajo independiente. Esta renta se encuentra sujeta a una retención con una tasa de 10% y también corresponde presentar una declaración jurada anual de regularización.


Hasta el jueves 7 de abril no solo las empresas deben declarar el impuesto a la renta, sino que las personas naturales también se encuentran en esta obligación por sus rentas personales.

“Es importante tener en cuenta que para presentar la declaración por rentas personales no es necesario consignar el número de colegiatura de un contador, requisito que solo aplica para las empresas”, indicó Claudia Castañeda, Senior Manager Tax & Legal de PwC.

En ese sentido, detalló qué rentas personales deben ser declaradas:

1. Las rentas de primera categoría (arrendamiento, sub arrendamiento o cesión temporal de predios, muebles, inmuebles, o derechos sobre éstos) tributan con una tasa efectiva de 5% (6.25% del 80%) y la obligación de declarar y pagar el impuesto se determina en forma mensual. Únicamente se presenta declaración jurada anual cuando se hubiera omitido el pago mensual a lo largo del año.

2. Las rentas de segunda categoría comprenden las rentas por ganancias de capital, intereses, dividendos y regalías.

La renta por ganancia de capital incluye i) la ganancia obtenida por la venta de inmuebles, ii) la ganancia obtenida por venta de valores mobiliarios emitidos por empresas o entidades peruanas y, iii) la ganancia por la enajenación, redención o rescate de certificados de participación de fondos.

_ La venta de bienes inmuebles que se encuentra gravada con el impuesto es solo respecto de inmuebles que no califiquen como casa habitación y que hayan sido adquiridos después del 1 de enero de 2004. Esta obligación se declara en el momento en que se realiza la operación aplicando una tasa efectiva de 5%. No corresponde presentar una declaración anual por dicho concepto.

_ La ganancia por venta de valores a través de la Bolsa de Valores de Lima tributa con una retención inicial del 5% y corresponde presentar una declaración jurada anual con una tasa efectiva de 6.25%. Por el contrario, la ganancia por la venta de valores fuera de la Bolsa de Valores de Lima se declara anualmente con las tasa efectiva de 6.25 %.

_ La ganancia por la enajenación, redención o rescate de certificados de participación de fondos tributan con una retención inicial de 6.25% y también corresponde presentar una declaración jurada anual con una tasa efectiva del 6.25%.

Los dividendos tributan mediante retención definitiva de 6.8%. No corresponde presentar declaración jurada anual. Y finalmente, los intereses y regalías tributan con una retención definitiva de 5% y, en caso no proceda la retención corresponde efectuar el pago de manera directa aplicando la misma tasa.

3. La renta de cuarta categoría es aquella que proviene del trabajo independiente como son los servicios profesionales y las dietas de directores. Esta renta se encuentra sujeta a una retención con una tasa de 10% y también corresponde presentar una declaración jurada anual de regularización.

4. La renta de quinta categoría es aquella percibida por el trabajo dependiente. Esta renta se encuentra sujeta a retenciones mensuales del empleador en base a un proyectado de la remuneración anual. No corresponde presentar declaración jurada anual si únicamente se percibe rentas de quinta categoría.

5. La renta de fuente extranjera también debe ser incorporada en la declaración jurada anual. ¿Que comprende esta renta? Es aquella producida por la venta de acciones y bonos emitidas por empresas extranjeras, intereses por bonos y depósitos en el exterior, las rentas producidas por fondos mutuos en el exterior, dividendos por acciones emitidas por empresas del exterior y finalmente los ingresos por arrendamiento de bienes ubicados en el exterior.

“Para la determinación del impuesto, las rentas de cuarta y quinta categoría se suman a la renta de fuente extranjera y tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%,17%,20% y 30%”, preciso Claudia Castañeda, Senior Manager Tax & Legal de PwC

En tanto, las rentas personales que no se encuentran gravadas con el impuesto:

1. Intereses por depósitos en el Sistema Financiero Nacional

2. Intereses por bonos emitidos por el Estado Peruano o la ganancia por la venta de aquellos

3. Intereses por bonos privados emitidos hasta el 10 de marzo del 2007 o la ganancia por la venta de aquellos

4. La ganancia de capital por la venta de inmuebles que califiquen como casa habitación o de aquellos adquiridos antes del 1 de enero de 2004.

Fuente: Diario Gestión, martes 05-04-2016
www.gestion.pe
Nuevos criterios sobre la nulidad de órdenes de pago

Desde el 15 de mayo, los trabajadores estatales recibirán por primera vez, el depósito de Compensación de Tiempo de Servicio (CTS), ante lo cual se abre una oportunidad para las microfinancieras. Caja Huancayo estima captar S/ 300 millones de los S/ 2,000 millones que se van a liberar con este propósito

Fue mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02256-4-2016 emitida por este colegiado con calidad de precedente de observancia obligatoria, mediante la cual se declararon nulas tres resoluciones de intendencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

A criterio del TF no corresponde emitir una orden de pago por un tributo derivado de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago, o derivado de equivocaciones de consignación de una tasa inexistente, cuando el contribuyente no cumple con los presupuestos legales establecidos para modificar la determinación o para la suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR).

Este colegiado administrativo precisó, además, que procede declarar la nulidad del acto administrativo emitido como orden de pago por tributos autoliquidados por el contribuyente, por anticipos o pagos a cuenta, exigidos por ley, y por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago, o equivocación al consignar una tasa no existente, en aquellos casos en los que debió emitirse una resolución de determinación.

Análisis

Al examinar el pronunciamiento del TF, el tributarista Percy Bardales, socio de EY-Perú, indicó que la orden de pago solamente se puede emitir sobre la base de lo autodeclarado por el contribuyente. 

“Es la excepción a la regla general, que es la emisión de resoluciones de determinación, que se emiten como consecuencia a las observaciones que realice la autoridad tributaria a lo declarado por el contribuyente”.

Por tanto, sostuvo que cualquier modificación a lo declarado por el deudor tributario ante el fisco deberá ser materia de la emisión de una resolución de determinación.

Además, las consecuencias de la emisión de una orden de pago y una resolución de determinación son distintas, refirió.

Indicó que en la orden de pago se requiere el abono previo de la deuda tributaria para reclamar, siendo exigible coactivamente el pago del tributo a partir del día siguiente de su notificación. En tanto que en la resolución de determinación no se requiere el pago previo de la deuda tributaria para reclamar, y lo adeudado al fisco es exigible una vez vencido el plazo que establece la ley para presentar el recurso de reclamación, precisó.

Así, manifestó que se incurre en nulidad de pleno derecho cuando se emite una orden de pago sobre la base de cuestionar lo declarado por el contribuyente. “Para ello se tuvo que emitir una resolución de determinación”.

Detalló, además, que solamente se puede subsanar aquel acto administrativo que ha incumplido un requisito. “Pero si la ley no establece como requisito para las órdenes de pago que se establezcan los fundamentos del reparo, no podría subsanarse dicha situación”, explicó.

En ese caso se incurre en una nulidad de pleno derecho, concluyó.

Planteamientos 

Si la regla vigente para la determinación de obligaciones tributarias es la emisión de resoluciones de determinación y la excepción es la emisión de órdenes de pago, solo estas últimas proceden en forma taxativa y restrictiva conforme a los supuestos previstos en el artículo 78 del Código Tributario, explicó Bardales. Por ende, ante la duda, se debe preferir siempre una resolución de determinación, sentenció.

Sostuvo, además, que las observaciones a las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes se deben realizar con motivo de los procedimientos de fiscalización que debe iniciar la autoridad tributaria.

En ese contexto, manifestó que por la vía de la excepción, vale decir por la orden de pago cuando no corresponde, no se puede soslayar el procedimiento establecido para tal efecto. “La emisión de una orden de pago en supuestos no previstos por ley, genera un problema práctico: el contribuyente no sabe por qué motivo se le emitió la orden de pago”.

aportes

El contribuyente puede saber la razón que sustenta la orden de pago si esta se basó en su propia declaración, indicó Bardales.

El fisco no puede subsanar dicha situación, fijando los motivos de la observación hecha al momento de resolver el recurso de reclamación, sostuvo.

Aquí corresponde la nulidad de la orden de pago, para que el fisco inicie su procedimiento de fiscalización, detalló.

Las órdenes de pago solamente se pueden emitir sobre la base de lo autodeclarado por el contribuyente.

Fuente: Diario El Peruano, martes 05-04-2016
www.elperuano.pe

 
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