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Viernes 15 de julio del 2016 |
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Legislación concursal facilita invertir en empresas en crisis
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Esto en razón a que una autoridad administrativa como el Indecopi es la que identifica y verifica los créditos de la empresa deudora sometida al procedimiento, lo cual permite elaborar una radiografía de la estructura de las deudas de esa empresa; variables que todo inversionista requiere conocer antes de decidir el destino de su dinero.
A esta conclusión llegó el experto en derecho concursal Renzo Agurto tras efectuar un balance de la aplicación de la Ley General del Sistema Concursal en el foro sobre el marco legal para la inversión en empresas en crisis, organizado por el Estudio Miranda & Amado Abogados en alianza con las firmas Cleary Gottlieb y FTI Consulting.
Aspectos relevantes
En opinión del especialista, uno de los aspectos más importantes de la norma, tras las últimas mejoras, es la eliminación de restricciones que existían para que los titulares de créditos garantizados puedan iniciar procedimientos concursales de sus deudores. “Esto es un paso importante de modernidad en el país”.
Otro aspecto relevante es que la norma destierra el refugio que significaba para muchos deudores en el país, de someter a sus empresas a procesos de liquidación acorde con la Ley General de Sociedades a fin de evitar el procedimiento concursal.
Sostuvo, además, que la ley concursal bloquea la libre discrecionalidad con que contaban los liquidadores para disponer de los activos en una liquidación, mediante ventas directas a quien consideraban el mejor postor.
Ahora, comentó, la norma señala que si sobre dicho activo recae algún gravamen o embargo, ya no procederá la venta directa sino que deberá realizar el remate conforme a las reglas previstas en el Código Procesal Civil.
Propuestas
Sin embargo, sostuvo que la ley concursal no es perfecta. Por ello, sugirió la necesidad de efectuar algunos cambios. Entre otros, dijo, incorporar en esta normativa el régimen de insolvencias transfronterizas que prevé la aplicación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el tema para que el país pueda estar a la par de los demás miembros de la Alianza del Pacífico, como Chile, Colombia y México.
En estas últimas, las insolvencias están referidas a aquellos procedimientos concursales iniciados en otros países y que en la práctica no prosperan porque las empresas deudoras poseen activos en el Perú, a los que no puede acceder con facilidad por un mecanismo judicial tedioso que existe en el país para reconocer concursos foráneos.
Inclusive como resultado de este mecanismo, añadió, se corre el riesgo de que, en tanto no se reconozcan los efectos de esos procedimientos concursales foráneos, los activos de las empresas deudoras en el Perú puedan ser depredados o gravados, y ya no existan para cuando proceda el reconocimiento de esos concursos con la sentencia correspondiente, refirió el consejero de Miranda & Amado.
En el referido cónclave participaron también los expertos Rafael Corzo, Carina Wallance, Adam Brenneman y Vicente Gonzales.
Modelo de la CNUDMI
La Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y cuya guía para su incorporación al derecho interno e interpretación data de 2013, señala que cuatro son los elementos esenciales en la tramitación de casos de insolvencia transfronteriza a ser considerados por los Estados.
Se trata del acceso, reconocimiento, medidas otorgables y la cooperación. Además, dicha normativa establece trámites más sencillos para reconocer procedimientos extranjeros que cumplan determinados requisitos, a fin de evitar largos procesos de legalización. Dicta pautas de cooperación entre los tribunales en los que se ubican los bienes del deudor.
AJUSTES
A criterio de Agurto, otro aspecto a incorporar en la ley consursal sería el reconocimiento de la subordinación de crédito.
Ahora no se reconoce porque la ley no permite que los acuerdos entre acreedores financiadores de una empresa, en los que se fija un orden prioritario, pueda tener un correlato en el concurso, refirió.
En la práctica, cuando se inicia el concurso el acreedor con prioridad y el que no la tiene están en el mismo nivel, añadió.
La Ley General del Sistema Concursal no es perfecta, aunque sí es una norma muy conveniente.
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BCR: “Todavía es temprano para revisar al alza la proyección del PBI”
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La fuerte expansión del PBI registrada en mayo (4.8%), abre la posibilidad de que el Banco Central de Reserva(BCR) evalúe elevar su proyección de 4% de crecimiento delPBI para este año.
No obstante, el ente emisor refirió que “todavía es temprano” para pensar en ello.
“Todavía es temprano para hacer una revisión al alza en el crecimiento del PBI. El banco está confiado en que el crecimiento de 4% es factible pero habría que esperar algunos meses para ver si esa proyección se revisa al alza”, señaló hoy Adrián Armas, Gerente Central de Estudios Económicos del BCR.
[LEA TAMBIÉN: INEI: Economía peruana creció 4.88% en mayo]
Cabe anotar que en el acumulado entre enero y mayo el PBIregistra un crecimiento de 4.1%.
Armas refirió que los indicadores muestran que la economía viene creciendo a un ritmo de 4%.
“Esto más allá de que pueda haber un mes algo menor como abril, de 2.5%, o mayo de 4.8%. En promedio se ratifica la proyección que hizo el BCR a comienzos de este año de que el PBI estaría creciendo 4%”, anotó.
Fuente: Diario Gestión, viernes 15-07-2016
www.gestion.pe
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