Lunes 11 de julio del 2016
 
     
 
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El abandono laboral debe acreditarse con convicción

Este constituye el principal criterio jurisprudencial recaído en la sentencia de Casación Laboral N° 1603-2015 JUNÍN, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en el marco de un proceso ordinario de reconocimiento del vínculo laboral.

Fundamento

En el caso en análisis, una empresa cursó a un trabajador una carta de preaviso de despido, tras haber dejado constancia, mediante un acta, de haber hecho abandono de su centro laboral.

El empleador envió, además, una misiva al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunicando a la autoridad administrativa de la existencia de tal falta grave.

A criterio del supremo tribunal dichos medios probatorios no generan convicción para concluir que, en este caso, el trabajador efectivamente incurrió en la falta grave de abandono de trabajo.

Toda vez que el acta de abandono de trabajo y la carta enviada por el empleador a la autoridad laboral, constituyen documentos unilaterales, que requieren de otros medios de prueba para que generen veracidad sobre los hechos constatados.

La sala suprema considera, asimismo, que una empresa no cumple con el procedimiento de despido establecido en los artículos 31 y 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral , Decreto Legislativo N° 728 si solo remite al trabajador una carta de preaviso de despido sin enviarle luego propiamente la carta de despido. 

Situación que de producirse quiebra el proceso regular de un despido laboral, detalla.

El máximo tribunal, de otro lado, remarca que el despido debe estar fundado en una causa justa, que de acuerdo con la legislación se configura bajo dos ámbitos: relacionados con la capacidad y la conducta del trabajador. 

Normatividad

Constituye falta grave el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de 30 días o más de 15 días en un período de 180 días, y la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas. 

El empleador no podrá despedir sin antes otorgar al trabajador por escrito un plazo razonable no menor de seis días para defenderse por escrito de los cargos que se le formulen.

Gratificaciones: ¿Invertir en fondos mutuos o depósitos a plazo fijo?

¿Ya sabe lo qué hará con su gratificación por Fiestas Patrias? ¿Le quedará un excedente de dinero que le gustaría invertir pero no sabe en qué instrumentos?Marcello Mundaca, gerente de Negocios deComparabien.com, conversó con Gestión.pe de dos alternativas: fondos mutuos y depósitos a plazo fijo.

“Si preguntas qué opción es mejor eso depende mucho de la persona. Independientemente de si una te paga más o no, lo que se tienes que ver es el riesgo”, comenta.

En ese sentido, explica que los “depósitos a plazo fijo”:“depósitos a plazo”:http://gestion.pe/noticias-de-depositos-plazo-857 son instrumentos muy seguros, donde la persona coloca el dinero por un tiempo específico y sabe cuánto va a ganar de interés, “que puede estar en 8.5% o un poco más”.

En tanto, los fondos mutuos son instrumentos que fluctúan un poco, dependiendo del tipo de fondo que puede estar (invertir): renta fija o renta variable. “Si bien la renta fija es más segura puede mostrar fluctuación y en un fondo variable la fluctuación es más fuerte”.

Por ello, Mundaca recomienda, que si el imversionista es una persona muy conservadora lo mejor será optar por un depósito a plazo y si es una persona que acepta el riesgo puede optar por un fondo mutuo.

“En esta época los fondos mutuos que invierten en Perú están un poco estables gracias a que la situación se ha arreglado (calificación de la BVL y optimismo por el nuevo presidente). 
Es un buen momento si alguien quiere entrar a invertir. Sin embargo, para los fondos que invierten fuera no es un buen momento”, advierte el especialista.

De otro lado, cabe señalar que la rentabilidad anualizada de fondos mutuos en soles está entre 4% y 5%; mientras que la rentabilidad de los depósitos a plazo están en 8.5%.

“En plazo fijo, a mayor plazo – mayor ganancia. Antes los “depósitos a plazo”:“depósitos a plazo”:http://gestion.pe/tu-dinero/gratificaciones-y-errores-mas-comunes-su-gasto-2117085 a corto plazo pagan más porque las financieras necesitaban capitales y ofrecían tasas altas, pero ahora a mayor plazo, mejor es la tasa que ofrecen”, resalta.


Fuente: Diario Gestión, lunes 11-07-2016
www.gestion.pe
 
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