Miércoles 23 de Septiembre del 2014
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Cuatro horas de labor diaria (III)

Las derogadas normas de estabilidad laboral, Decreto Ley N° 22126 y Ley N° 24514, amparaban al trabajador que laboraba “…cuatro o más horas diarias para un solo empleador”. Con términos muy similares, el artículo 22 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que las disposiciones legales brindan protección contra el despido al trabajador que labora cuatro o más horas diarias para un mismo empleador.

La norma mencionada no aporta mayores precisiones.

El artículo 12 de su reglamento, el Decreto Supremo N° 001-96-TR, si bien ubicado en el acápite referente a las normas generales del contrato, nos puede brindar algunaayuda.

Se consideran cumplidas las cuatro horas diarias, aclara la norma mencionada, si la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulta en promedio no menor de cuatro horas diarias.

En estricto apego a las textos reseñados, quedan amparados por la protección contra el despido aquellos trabajadores que laborando seis días por semana cumplen una jornada diaria semanal de al menos 24 horas, o por lo menos 20 horas si laboran cinco días por semana. Quienes laboren cuatro días por semana o menos, así superen las cuatro horas diarias en promedio, no estarían incluidos dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Para terminar, debe mencionarse que la remuneración mínima vital (RMV), de acuerdo a lo expresado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 091-92-TR, corresponde al servidor que labora cuatro o más horas diarias, sin hacer mención alguna a un requisito de determinados días de labor.

No deja de sorprender que un mismo requisito, las cuatro horas de labor por día, tenga diferentes alcances y discordantes connotaciones, ya sea que su aplicación corresponda al cálculo del derecho vacacional, de la compensación por tiempo de servicios, a la protección contra el despido o a la RMV. Las complicaciones son innumerables, hay que observar el caso concreto para determinar cuándo se cumple la condición de las cuatro horas.

Solo los afiliados a las AFP mayores de 60 años podrán optar por el Fondo Cero
La SBS hace precisiones a la norma publicada la semana pasada. Señala que el Fondo Cero, que reduce el riesgo de pérdidas, siempre estuvo pensado solo para las personas cercanas a jubilarse y no para el resto de los afiliados.
 

La semana pasada la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP (SBS) oficializó la próxima creación del Fondo Ceroen las AFP -estará vigente desde abril del 2016- el cual buscará proteger los fondos de pensiones de fuertes caídas de rentabilidad, tal como ha sucedido en los últimos meses.

Pero si bien se pensaba que este fondo estaría disponible para todos los afiliados a las AFP y se sumaría a las opciones de los Fondos 1, 2 y 3, la SBS precisó que solo podrán optar por el Fondo Cero las personas mayores de 60 años.

La creación del Fondo Cero se dispuso en la ley de reforma del sistema privado de pensiones (Ley 29903), publicada el 2012. El coordinador de regulación de la SBS, César Rivera, refirió que la ley estableció que el Fondo Cero sea para las personas cercanas a jubilarse y por ello así lo dispusieron en la norma publicada la semana pasada.

“El Fondo Cero no calzaría en una estructura de rendimientos de mediano o largo plazo que tendrían las personas de 30 a 35 años. Es un fondo básicamente inmunizador, dará la seguridad de que lo que se ha ahorrado por 30 años no sufrá variaciones bruscas pues está estabilizado”, señaló Rivera a Gestion.pe.

[LEA TAMBIÉNOficializan creación del Fondo Cero en las AFP para eliminar riesgo de inversión en acciones]

Opciones para los mayores de 60 años 
En concreto, la reciente norma de la SBS establece que cuando un afiliado cumpla 60 años, su cuenta pasará por defecto al Fondo 1. Pero la persona podrá escoger trasladar su cuenta al Fondo Cero o Fondo 2 (no puede esoger el Fondo 3, por ser el más riesgoso).

Asimismo, cuando el afiliado cumpla los 65 años (edad mínima para obtener la jubilación tradicional), su cuenta pasará por defecto al Fondo Cero. Aquí también la persona podrá escoger migrar al Fondo 1 o Fondo 2 (tampoco puede optar por el Fondo 3).

Rivera refirió que en promedio las personas se jubilan 18 meses despúes de cumplir los 65 años. Si el jubilado opta por el retiro programado, también podría escoger mantenerse en el Fondo Cero.

Asimismo, se estima que cada mes 700 afiliados a las AFPcumplen 65 años.
Rentabilidad menor

El Fondo Cero busca evitar riesgos de pérdida pues solo invertirá en instrumentos de renta fija y no en renta variable (acciones).

Mientras que el Fondo 1, además de los instrumentos de renta fija, las AFP pueden invertir hasta un 10% del fondo en acciones.

[LEA TAMBIÉN¿Qué fondo de AFP debería de elegir?]

En el caso del Fondo 2, pueden invertir hasta un 45% en acciones. Mientras que en el Fondo 3, se puede llegar a invertir hasta un 80% en acciones.

“En teoría, al ser el Fondo Cero más conservador que los Fondos 1 y 2, sus niveles de riesgo son menores y por lo tanto sus rentabilidades deberían ser algo menores. Pero eso no quiere decir que no haya rentabilidad”, anotó Rivera.

A la espera del Fondo Cero
Finalmente, respecto a que aún los afiliados cercados a jubilarse aún deberán esperar hasta abril del próximo año para optar por el Fondo Cero, Rivera señaló que estas personas no se verán perjudicadas, pues la rentabilidad del Fondo 1, el más usada por estos afiliados, ha sido positiva el último año.

“No se van a ver perjudicados, pues la rentabilidad del Fondo 1 el último año estuvo por encima del nivel de inflación”, anotó el funcionario.


Fuente: Diario Gestión, miércoles 23-09-2015
www.gestion.pe
 
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú