La asamblea laboral urgente de trabajadores dentro del horario laboral y en las afueras del centro de trabajo constituye una paralización intempestiva del trabajo, determinó la Segunda Sala Civil de la Corte de Lambayeque.
Según la sentencia emitida en el Expediente Nº 02220-2011-0-1706-JR-CI-05, se agrega que el haber comunicado a la empleadora la convocatoria de esta reunión no determina que la paralización sea legítima.
Para el tribunal, además, la voluntad de afectar el normal desarrollo de las labores en forma intempestiva se hizo evidente con el contenido del documento denominado “Acta de asamblea general extraordinaria”, en que se dejaba constancia del acuerdo de ir a una huelga indefinida a partir del 17 de marzo de 2011, esto es, en forma inmediata y sin ningún aviso anticipado a la empleadora.
Por ello, se considera clara la inobservancia de las normas que regulan el ejercicio adecuado del derecho de huelga, que exigen para la realización de esta medida de fuerza de que ella sea comunicada al empleador y a la autoridad laboral por lo menos con cinco días útiles de antelación o con diez tratándose de servicios públicos esenciales, da cuenta un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.