Miércoles 16 de Septiembre del 2014
 
     
 
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Garantizan la negociación colectiva en sector público

La negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la administración pública esta garantizada.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la prohibición de la misma, al declarar fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 6 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

La decisión fue adoptada mediante la sentencia recaída en los Expedientes N° 003-2013-PI/TC, N° 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC.

Fundamento

A criterio del máximo colegiado, el reconocimiento a todos los trabajadores de los derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva que realiza el artículo 28 de la Constitución también comprende a los trabajadores públicos.

Considera, en este sentido, que la ausencia semántica en el artículo 42 de la Constitución del derecho a la negociación colectiva para los servidores públicos no tiene por objeto excluir de su reconocimiento a este sector de trabajadores sino, por el contrario, enfatizar la importancia de los derechos de sindicalización y huelga para ellos.

En el caso de la negociación colectiva para el incremento de las remuneraciones de los trabajadores públicos, el TC advierte que si bien la adopción de acuerdos al respecto excede la sola voluntad de los representantes de las agenciasgubernamentales con las que se negocia, dichos pactos requieren que se realicen con sujeción a principios y reglas constitucionales, y a directrices legales.

Acuerdo es indispensable

Por ello, el tribunal considera que el Estado está obligado a procurar un acuerdo con el desarrollo de negociaciones verdaderas y constructivas, inclusive facilitando información relevante y necesaria, evitando demoras injustificadas en la negociación o su obstrucción, y considerando la buena fe de sus resultados.

Advierte, además, que en el caso de la negociación colectiva de los trabajadores públicos en materia de remuneraciones, el desarrollo legal es insuficiente, por lo que exhorta al Congreso a aprobar la regulación pertinente a partir de la primera legislatura ordinario del período 2016 -2017 y por un plazo que no podrá exceder de un año.

En dicho lapso de tiempo, el TC decretó la vacatio sententiae de la declaratoria de inconstitucionalidad de la prohibición de la negociación colectiva para incrementos salariales de este personal.

Decisión esperada

“Tarda pero llega”, expresó el laboralista Javier Neves Mujica en la red socialFacebook al dar cuenta de este pronunciamiento del máximo intérprete de la Constitución.

“Al fin se hizo justicia a los trabajadores del Estado, cuyo derecho a la negociación colectiva sobre beneficios económicos estaba negado por las leyes de presupuesto. El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucionales estas restricciones”, indicó el también exministro de Trabajo.

El máximo organismo declaró, además, fundadas, en parte, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el segundo párrafo de la Quincuagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 29812 y del tercer párrafo de la Quincuagésima octava disposición complementaria final de la Ley N° 29951, por ser inconstitucionales por la forma.

Pautas

Por conexión y por reflejar una situación de hecho inconstitucional, el TC asimismo declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva en la administración pública para incrementos salariales contenida en los artículos 6 de la Ley N° 30114 y 6 de la Ley N° 30182.

El máximo intérprete de la Constitución toma en cuenta lo dispuesto en los convenios 98 y 151 de la OIT.

Fondos administrados por AFP cayeron 1.6% al 4 de setiembre por cuarta semana seguida

La cartera de fondos previsionales a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) alcanzó los S/. 115,985 millones al 4 de setiembre del 2015, de los cuales S/. 114,961 millones corresponden al fondo de pensiones y S/. 1,023 millones al encaje legal.

El monto administrado por las AFP bajó 1.6% al 4 de setiembre, retrocediendo por cuarta semana consecutiva, afectado por las carteras administradas en los fondos 1, 2 y 3, que bajaron 1.1%, 1.5% y 2.4%, respectivamente, informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La cartera administrada al 28 de agosto fue de S/. 117,895 millones, según el Boletín Semanal del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de la SBS.

Un total de S/. 15,069 millones de la cartera se encuentran en el fondo Tipo 1, hay S/. 80,561 millones en el fondo Tipo 2 y los restantes S/. 20,355 millones están en el fondo Tipo 3.

Solo las inversiones locales de las AFP fueron de S/. 69,836 millones, lo que equivale al 60.2% de la cartera administrada.

Por su parte, las inversiones en el exterior cerraron en S/. 45,405 millones, lo que representa el 39.1% del total de la cartera.

Al 4 de setiembre la participación de los principales instrumentos de inversión en la cartera administrada está liderada por los fondos mutuos en el exterior con el 34.8%.

Luego están los bonos del gobierno central 17.7%, certificados y depósitos a plazo 9.7%, acciones y valores representativos sobre acciones de empresas locales 8.1%, bonos de empresas no financieras 5.9% y bonos de titulización 4.4%.

Por otro lado, la SBS informó que en la semana del 31 de agosto al 6 de setiembre del 2015 disminuyó a 5,087 el flujo de nuevos afiliados al SPP, lo que equivale a 3,091 personas menos (-37.8%) que el flujo obtenido en la semana previa.

En la última semana el flujo de afiliados independientes fue de 116 siendo la participación de este grupo dentro del flujo de nuevos afiliados de 2.3%, mientras que los trabajadores dependientes afiliados sumaron 4,971.


Fuente: Diario Gestión, miércoles 16-09-2015
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