Martes 01 de Septiembre del 2014
 
     
 
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Regulación del trabajo nocturno

Germán Serkovic Abogado laboralista 

Las labores en jornada nocturna son especialmente agobiantes para el trabajador, no solo al ser contrarias a su reloj biológico –científicamente, ritmo circadiano– por lo que las horas de sueño en el día no son ni lo extensas ni lo reparadoras que debieran y a la larga su salud se ve perjudicada, sino –y es un aspecto de la mayor importancia– por alterar notablemente las relaciones con su entorno familiar y social.

El derecho del trabajo trata en lo posible hacer más llevaderas tales jornadas, ya sea limitándolas a una cantidad de horas menores a las de la jornada diurna –7 horas como en Argentina, Colombia y México– remunerándolas con un plus salarial –25% sobre el sueldo diurno en Ecuador, 20% más en Brasil– o estableciendo que su desempeño sea rotativo. Obviamente, los tres planteamientos mencionados no tienen que ser excluyentes, al contrario, de preferencia debieran ser coincidentes en protección del trabajador.

Es a todas luces lógico que en la negociación colectiva se busque alguna forma de paliar los perjuicios que ocasiona laborar en turno de noche. En consecuencia, la aplicación de turnos rotativos y el otorgamiento de un adicional salarial bajo la denominación de “Bonificación por Jornada Nocturna” son bastante comunes.

El artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 854, Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo dispone que el trabajo nocturno –entendido como el efectuado entre las diez de la noche y las seis de la mañana– será remunerado con una sobretasa equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) aumentada en 35%. Siendo ahora la RMV de 750 nuevos soles, la sobretasa ascendería a 262.50 y el mínimo nocturno a 1,012.50 nuevos soles mensuales.

La sobretasa por trabajo nocturno corresponde a quienes laborando de noche ganan menos de 1,012.50 nuevos soles y su monto es el resultante de restar de esta cifra la remuneración que se perciba. No deja de ser discutible el criterio de calcular el mínimo nocturno en función a la remuneración mínima, hubiese sido más comprensible computarlo a partir de la remuneración normal del trabajador

Sueldos de los trabajadores de construcción civil se incrementaron en 5%.
Según César Puntriano, socio de PwC, el salario base para los trabajadores de construcción civil al mes supera los S/. 1,170. Monto mayor al sueldo mínimo que es S/. 750.

De acuerdo con el Acta de Negociación Colectiva en Construcción Civil para el 2015–2016, desde el 1º de junio se incrementó el jornal básico diario para los trabajadores en construcción civil.

Sin embargo, César Puntriano, abogado laboralista y socio de PwC, aclaró que si bien el acta está vigente desde junio, el reintegro está sujeto a que el INEI fije los índices o porcentajes correspondientes.

“El jornal en la más alta categoría de construcción subió de S/. 55,60 a S/. 58,60. A esto hay que agregarle que lostrabajadores de construcción tienen otros beneficios colaterales que suben en función al incremento del básico”, precisó.

[ LEA TAMBIÉN: Capeco logra acuerdo con sindicatos de construcción para elevar salarios hasta en 5.4% ]

Precisamente, uno de los beneficios colaterales es la Bonificación Unificada de Construcción, la cual se entrega a determinados trabajadores por realizar funciones específicas.

“Una bonificación de este tipo se da por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por compensación por falta de agua potable o por especialización del operario”, explicó César Puntriano.

Bajo ese escenario, Puntriano afirmó que los obreros de construcción civil ganan el doble que los trabajadores del régimen común que perciben una Remuneración Mínima Vital (RMV) que es de S/. 750.

“Un trabajador del régimen común puede ganar S/. 750 que es el sueldo mínimo; mientras que en el caso del obrero de construcción civil, trabajando 20 días al mes, gana S/. 1,172 de básico, sin considerar los beneficios colaterales”, destacó.

Reconocimientos al trabajador
Según el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, la bonificación por trabajo nocturno se incrementa del 20% al 25% sobre el jornal básico, debiendo los trabajadores ser rotados periódicamente.

Otro de los beneficios que tienen los trabajadores de construcción civil es que se establece que para este periodo se extiende la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 22 años de edad cumplidos.

“Para ello, deben de cumplir con los requisitos ya establecidos. Anteriormente la Bonificación cubría hasta los 21 años de edad”, precisa Puntriano.

Finalmente, para el permiso por duelo se amplía el plazo del permiso pagado con goce de jornal básico por duelo a causa del fallecimiento de padres, cónyuge, conviviente o hijos del trabajador, de 3 a 5 días, siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado.

Fuente: Diario Gestión, miércoles 02-09-2015
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