La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó someter a consulta ciudadana el proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), con el fin de viabilizar el marco necesario para el registro y negociación de las facturas negociables.
Para ello se regula la representación por anotación en cuenta de la factura negociable y se amplía el universo de entidades que pueden registrar estas facturas al permitirles ser participantes de una ICLV.
Entre los ajustes propuestos al Reglamento se incluye la posibilidad de que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, las empresas de servicios fiduciarios y las empresas de factoring puedan ser participantes indirectos.
Asimismo, se especifica que las empresas registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley 26702, solo podrán ser participantes indirectos especiales y accederán únicamente al servicio de registro de facturas negociables.
“Esto incentivará la competencia y la consiguiente reducción de costos en el servicio de representación por anotación en cuenta de las facturas negociables que van a ser transadas en el mercado”, refiere el organismo.
Además, de acuerdo con la propuesta, se han modificado artículos del reglamento para precisar el tratamiento de los títulos valores distintos a los valores mobiliarios representados por anotaciones en cuenta.
Ello incluye la emisión de la constancia de inscripción y titularidad a que hace referencia la Ley de Títulos Valores y la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, la cual debe entenderse como el certificado a que se refiere el artículo 216 de la Ley del Mercado de Valores.
Finalmente, el proyecto de modificación del reglamento adecúa el proceso de liquidación de valores de manera que permita a las entidades participantes del mecanismo centralizado de negociación para valores de deuda pública acceder a la liquidación de sus operaciones a través de convenios y encargos de liquidación, en caso no estén permitidos de actuar como participantes directos de una ICLV.