Martes 20 de Octubre del 2014
 
     
 
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En 2016 regirán nuevos formularios virtuales
El 1 de enero de 2016 regirán los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del impuesto general a las ventas (IGV) mediante Sunat Virtual, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Estos documentos fueron aprobados por la administración tributaria mediante laResolución de Superintendencia N° 285-2015/Sunat, considerando que con una disposición anterior se implementó la emisión de los comprobantes de retención y percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), que se aplicará desde diciembre del presente año.

Lineamientos

En ese contexto, la CCL considera que para la entidad recaudadora resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes los formularios virtuales 626 (retenciones) y 633 (percepciones) como nuevos formularios alternativos que permitan presentar, declarar y pagar de modo virtual las retenciones y percepciones del IGV.

Una ventaja adicional es que estos nuevos formularios virtuales contendrán información de las constancias de retención y de percepción emitidos electrónicamente, inclusive de las constancias expedidas en documento físico.

Así, el contribuyente que opte por la declaración y pago virtual de las retenciones y percepciones del IGV deberá contar con código de usuario y clave SOL, indicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

Deberá, además, tener la condición de agente de retención o de percepción en el período por el cual presenta la declaración virtual a la entidad recaudadora, agregó.

Sostuvo que será también obligación del contribuyente verificar la información personalizada que obra en la Sunat y que corresponde a los comprobantes de retención y percepción emitidos a través del SEE, inclusive los formatos impresos declarados a la administración tributaria.

Recomendaciones

Zavala sugirió no olvidar que el pago de las retenciones y percepciones podrá efectuarse de acuerdo con tres modalidades: mediante débito en cuenta, empleando tarjeta de crédito o débito, o a través de los bancos habilitados por la Sunat utilizando el NPS.

Debe, además, tenerse en cuenta que los formularios virtuales aprobados podrán ser usados para presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que corresponden a enero de 2016 y siguientes períodos, precisó.

Documentos electrónicos

Los documentos aprobados son el Formulario virtual 626, agentes de retención, para declarar y pagar las retenciones del IGV, según la Resolución Nº 037-2002-Sunat; y el Formulario Virtual 633, agentes de percepción, para la declaración y pago de las percepciones aplicable a combustibles, También se aprobó el Formulario virtual 697, agentes de percepción ventas internas, para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a las ventas internas, Ley Nº 29173.



 

Inaplicación de multas en registros electrónicos

El 2 de setiembre de 2015 la Sunat difundió internamente la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015/Sunat, mediante la cual se propone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175 (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros) y el numeral 2 del artículo 176 (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) del Código Tributario a favor de los siguientes grupos de sujetos pasivos:

a) Contribuyentes obligados a llevar sus libros y registros contables de manera electrónica.

b) Contribuyentes que voluntariamente lleven sus libros y registros contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE-PLE, o que hayan generado algún registro en el SLE-Portal.

c) Contribuyentes que voluntariamente lleven su libro de ingresos y gastos de manera electrónica.

Las infracciones favorecidas con esta suerte de amnistía interna son las cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que sean regularizadas hasta diciembre de 2015.

Se señala que lo dispuesto será de aplicación inclusive a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución de superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

Finalmente, dicha resolución de la Sunat señala que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la indicada resolución de superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma.

Sería conveniente que esta resolución, dada su relevancia, fuera de aplicación también pública mediante una resolución de superintendencia publicada en el diario oficial, ya que siendo interna, su exigibilidad se circunscribe al ámbito de la administración y no obliga al contribuyente, pudiendo existir el riesgo de su derogación –también interna– hasta antes del 31 de diciembre de 2015.


Fuente: Diario ElPeruano, martes 20-10-2015
www.elperuano.pe
 
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