Miércoles 14 de Octubre del 2014
 
     
 
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Paralización de labores no justificaría despidos

Los trabajadores de una empresa no podrán ser despedidos por la interrumpción de operaciones de la empresa o complicaciones económicas, de acuerdo con la Casación Laboral Nº 681-2013-Lima. 

Según la Corte Suprema, como dichas causales no están previstas en el ordenamiento laboral, se trataría de alegaciones unilaterales del empleador, quien incluso carece de pruebas fehacientes que acrediten dichas situaciones.

“Más aún si para la configuración de la causal de cese colectivo por causas objetivas resulta necesario cumplir con el procedimiento legalmente establecido, que en el presente caso no ha realizado”, señala .

En este caso, la carta notarial  al trabajador demandante, en que se le comunicó la extinción del vínculo laboral, expresaba como causal del cese la paralización de operaciones de la empresa, porque la entidad que le alquilaba el había rescindido el  y que la empresa venía atravesando un déficit financiero, señala un informe de Miranda &Amado.

Las horas extraordinarias - III

Germán Serkovic Abogado laboralista

La evolución de la tasa adicional para el pago de las horas extras ha sido en las últimas décadas poco uniforme, por decir lo menos. Bastante sinuosa, en realidad. Inicialmente fue de un 25% adicional a la hora normal con base en el texto del Convenio N° 1 de la OIT, ya en los noventas se aumentó al 50% de acuerdo con el Decreto Ley N° 26136, poco tiempo después se fijó nuevamente el 25%, para quedar ahora en los porcentajes de 25% por las primeras dos horas de sobretiempo y de 35% por las siguientes. El cálculo se efectúa –generalmente– por día, y el aumento al 35% busca retribuir el mayor esfuerzo por las labores efectuadas a partir de la hora undécima. En el contexto iberoamericano, los porcentajes de recargo por cada hora adicional a la jornada ordinaria son bastante más elevados llegando hasta el 100%, con las notables excepciones de las legislaciones de Brasil y Colombia, 20% y 25%, respectivamente.


Fuente: Diario Peruano, miércoles 14-10-2015
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