Lunes 12 de Octubre del 2014
 
     
 
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Criterios para interpretar la irrenunciabilidad de derechos

La Corte Suprema de Justicia estableció los criterios que los jueces de trabajo y salas laborales deberán tener en cuenta para la correcta interpretación del principio de irrenunciabilidad de derechos, consagrado en la Constitución.

Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 10712-2014 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial del país, por la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de reintegro de remuneraciones.

Lineamientos

A criterio del supremo tribunal para dilucidar si existe una errónea interpretación del citado principio reconocido en el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, los jueces y salas laborales deben tener en cuenta tres criterios.

Primero, que los derechos cuya fuente de origen sea la ley o cualquier otra norma jurídica de origen estatal, sin importar su jerarquía, son de carácter irrenunciable para el trabajador individual, sin perjuicio de los pactos de reducción de remuneraciones que son aceptados por el ordenamiento jurídico conforme a la Ley N° 9463.

En segundo lugar, que los derechos que tienen como fuente de origen un convenio colectivo o un laudo arbitral, también tienen carácter irrenunciable para el trabajador individual, pero estos sí pueden ser objeto de renuncia, disminución o modificación por acuerdo entre la organización sindical y el empleador.

Por último, que los derechos derivados del contrato individual de trabajo o de la decisión unilateral del empleador pueden ser objeto de libre disposición por el trabajador individual, que puede aceptar su modificación o incluso su supresión.

En el caso de la citada casación, la sala suprema determinó que la suscripción de un acuerdo que suprime un beneficio otorgado unilateralmente por la empresa al trabajador no originado en la Constitución, ni en la ley ni en un convenio colectivo, y que no infringe norma imperativo, no resulta ser un supuesto protegido por el principio de irrenunciabilidad de derechos, por lo que aquí si se otorga valor a la manifestación de voluntad del trabajador.

Respeto a los acuerdos

Para el laboralista Jaime Cuzquén Carnero, socio de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados, lo resuelto en este caso por la Corte Suprema de Justicia ratifica lo establecido por el Tribunal Constitucional (TC) previamente e indica de manera expresa cuáles son los derechos de los que es titular el trabajador y puede disponer haciendo uso de su sola voluntad.

Con esto, se evidencia la intención de respetar los acuerdos entre el empleador y el trabajador, en los términos y condiciones que ambos deseen y en tanto no infrinjan ninguna norma legal de carácter imperativo, precisó Cuzquén.

Factoring: Próximo 31 de octubre vence plazo para anular talonarios sin tercera copia

El Ministerio de la Producción informó que el próximo 31 de octubre vence el plazo para dar de baja a las facturas o recibos de honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014 y que no cuenten con la tercera copia. En el caso de los que fueron elaborados desde el 1 de enero de 2015, tendrán validez hasta fin de año.


Vencidos estos plazos dichos documentos perderán su calidad de comprobantes de pago al no poseer la tercera copia denominada factura negociable.

Para dar de baja a sus facturas y recibos por honorarios el contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, utilizando su Código de Usuario y la Clave SOL, y presentar el formulario virtual N° 855 consignando como motivo de baja: “Baja por deterioro”. 

La incorporación de la tercera copia - Factura Negociable, en las facturas y recibos por honorarios que sean impresas o importadas por imprentas autorizadas desde el 01 de setiembre de 2015, es obligatoria para todas las empresas y negocios que emitan facturas, sin importar el régimen tributario en el que se encuentren acogidas. 

También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios. Dicha factura es obligatoria incluso si el emisor sólo realiza operaciones al contado.

Beneficios
El referido ministerio indicó que el nuevo marco normativo, al propiciar el uso de la factura negociable y el desarrollo del mercado de factoring en el Perú, traerá consigo una serie de beneficios para las Mipyme. 

En ese sentido, invitó a la ciudadanía a ingresar al siguiente link http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2892:factura-negociable-preguntas-frecuentes&catid=251:tipos-de-comprobantes-de-pago-&Itemid=424,  en donde podrán despejarse todas sus interrogantes respecto al uso de la Factura Negociable.

Titulo valor
Cabe recordar que la Factura Negociable es un título valor  que puede transferirse a terceros, cobrarse, protestarse y ejecutarse en caso de incumplimiento. 

Esta Factura Negociable es la tercera copia de la factura comercial y del recibo por honorarios, y no posee efectos tributarios, sino que además de la información relativa a la factura comercial contiene datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución.

El adquirente de los bienes o usuario de los servicios tiene un plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la entrega de la misma, o de su anotación en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) en el caso de comprobantes electrónicos; para dar su conformidad o disconformidad respecto de cualquier información consignada.

Vencido el plazo, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción.

Una vez producida su conformidad o aceptación por parte del adquirente o usuario, la factura negociable, queda a disposición del proveedor, para que éste la pueda endosar y/o negociar ante una entidad financiera o la pueda anotar en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) con el mismo fin.

Instituciones de Compensación
En ese sentido la Sunat pondrá a disposición de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores – ICLV, desde el 01 de octubre de 2015.

Ese será un servicio de consulta virtual a efectos que dichas instituciones puedan verificar la validez del comprobante de pago, que ante ellas se presente para transformar la Factura Negociable a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable o por endoso (ya sea comprobante electrónico o impreso).

Fuente: Adina, lunes 12-10-2015
www.andina.pe
 
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